jueves, 16 de marzo de 2017

PRESCRIPCIÓN ENFERMERA: Próxima parada FRUSTRACIÓN


No es fácil encontrar un título adecuado para una nueva entrada sobre el divertimento alrededor de la #prescripcionenfermera , y posiblemente no sea el más adecuado; no obstante pese al titular, no soy un pesimista sobre la futura participación de las enfermeras del Sistema Nacional de Salud (SNS) en la prestación farmacéutica. Será realidad en la medida que la profesión lo desee y participe activamente en la configuración de esta nueva competencia profesional.

Desde febrero del 2016 me hice un juramento personal: Siempre que hable de la #prescripcionenfermera recordaré todo el dolor , no intencionado obviamente,  generado a muchos pacientes por enfermeras que ante los mensajes apocalípticos lanzados no hicieron un mínimo ejercicio reflexivo del necesario valor de la defensa de la vida e integridad física de los pacientes y usuarios de los servicios de salud.  Dolor que se causó a pacientes oncológicos terminales, pacientes mayores anticoagulados con largas horas de espera, suspensión de visitas domiciliarias , demoras en intervenciones quirúrgicas,... y un largo etcétera. Sin duda el inicio del 2016 debería pasar a la Historia de la #Enfermeria de España  como los Meses de la Ignominia y Vergüenza Enfermera. Todavía cuando recuerdo esos meses un escalofrío me recorre el cuerpo.

Como decimos en el ámbito jurídico "en el momento procedimental oportuno", es decir, cuando pase un tiempo razonable comentaré de manera más extensiva y exhaustiva lo que viví y me comunicaron en esos primeros meses del 2016. Hoy no toca. Afortunadamente el APOCALIPSIS ENFERMERO era más una estrategia de confusión y desinformación que una realidad legal. 

Esta entrada la centraré en realizar algunas reflexiones tras la sesión en el Congreso de los Diputados del pasado 23 de febrero, en la que se debatía una Proposición No de Ley del PSOE para derogar el Real Decreto 954/2015 de Prescripción Enfermera, y que finalmente fue rechazado porque otros grupos querían incluir la modificación de la Ley del Medicamento y transponer la Directiva Europea.

Al hilo de todo el debate suscitado, me gustaría realizar algunas consideraciones que pueden ayudar al debate, y a centrar jurídicamente el asunto sobre la Prescripción Enfermera:

1.- Mejor sin PNL que apoye derogar el RD de prescripción enfermera. Lo cierto que he vivido con gran perplejidad las grandes esperanzas creadas en torno a la PNL presentada por el PSOE y la disposición de otros grupos políticos a ampliar la PNL, y así modificar el actual artículo 79 de la Ley del Medicamento, y que además se quería culminar el frenesí modificar con la petición de trasponer  la Directiva Europea de competencias profesionales.  Si uno conoce las dinámicas parlamentarias sabrá lo que son las PNL sabe que son:puro fuego de artificio, algo vacío y mero posicionamiento para adormecer peticiones de asociaciones, colectivos, etc. Y las PNL son una estrategia partidista para posicionarse ante la sociedad ante temas relevantes pero sin valor jurídico y  y para nada obligatorio para el Gobierno. ESTO ES IMPORTANTE SABERLO PARA DIMENSIONAR LO QUE SON LAS PNL.

En coherencia con el status jurídico de las PNL es mejor para la Enfermería que dichas PNL no se hubieran aprobado pues ese "cabreo, fastidio, desazón, frustración, etc" deben catalizar y reforzar la lucha por conseguir no una PNL sino una PROPOSICIÓN DE LEY QUE SE TRAMITE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS; una Proposición de Ley que aglutine los anhelos y las pretensiones de las enfermeras para participar en un plano de igualdad en la prestación farmacéutica.

Mucho me temo que si la PNL se hubiera aprobado, un falso éxito habría actuado de anestésico y hubieran facilitado de nuevo la pasividad a la espera que "otros" finalmente en un tiempo "desconocido" presentaran un texto articulado. El reto actual está en residenciar todo el esfuerzo reflexivo sobre la prescripción enfermera en un texto articulado. ¿PODRÁ LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA REDACTAR EN UN DOCUMENTO DE 4 FOLIOS SU PARTICIPACIÓN EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA?. Nuestros deberes serían:

1.- Hacer una Exposición de Motivos: dos folios.
2.- Dos artículos sobre modificación Ley del Medicamento (un folio).
3.- Una disposición transitoria y una derogatoria (un folio).

2.- Nos tenemos que aclarar sobre lo que estamos hablando: Es un tema solo de recetas y de participar en la prestación farmacéutica para que los pacientes con la "receta enfermera" (orden de dispensación) vayan a las farmacias a retirar el producto sanitario o el medicamento.

Lo cierto que el pasado 23 de Febrero mientras escuchada la intervención de casi la totalidad de los parlamentarios intervinientes pensé que me encontrada en los primeros meses del 2016 y si cerraba los ojos tenía la sensación que eran portavoces de la Mesa de la Profesión Enfermera. Ahí está además el Diario de Sesiones para mayor gloria. Para avanzar a nivel parlamentario hay que tener claro cuál es el objeto jurídico de lo que estamos hablando: la participación de las enfermeras en una prestación sanitaria importante como es la farmacéutica, no de otra cosa: no de gasas, de agujas, de pomadas, de vías venosas... fue duro escuchar estas cosas en la sesión parlamentaria del pasado 23 de Febrero.




3.- Otro mantra adormecedor: Hay que trasponer la Directiva 55/2013 de Cualificaciones Profesionales y así la enfermera podrá prescribir en el ámbito de sus competencias.

En fin vayamos al tema... la Directiva dice:  
Los títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales acreditarán que el profesional en cuestión se encuentra, como mínimo, en condiciones de aplicar las siguientes competencias, independientemente de que la formación se haya adquirido en una universidad, un centro de enseñanza superior de nivel reconocido como equivalente, una escuela profesional o mediante programas de formación profesional en enfermería:
a) competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos, y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridos de conformidad con el apartado 6, letras a), b) y c), con el fin de mejorar la práctica profesional.
Lo cierto es que la Directiva es más que NÍTIDA, el título acredita que una enfermera tiene competencia para diagnosticar de formar independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos. Y bien... dice lo que dice, algo que por cierto ya se encuentra reconocido en la actual artículo 7.2.a de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS): 
a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Pocas veces las enfermeras son conscientes del potencial jurídico que tiene el artículo 7.2.a LOPS, nada más y nada menos le corresponde la DIRECCIÓN, EVALUACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS CUIDADOS DE ENFERMERÍA.

La clave no está en la Directiva ni en la cacareada TRASPOSICIÓN, sino en el desarrollo de las competencias de DIRECCIÓN, EVALUACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS CUIDADOS DE ENFERMERÍA que vienen definidas en la LOPS, y que además tienen un potente apoyo legal en el Real Decreto 1030/2006 de Cartera de Prestaciones Sanitarias del SNS (aquí se configuran los cuidados enfermeros como prestaciones sanitarias, y por lo tanto un verdadero derecho de los ciudadanos a recibirlos).
Ahora que se dice mucho eso del TRASPONER LA DIRECTIVA de CUALIFICACIONES PROFESIONALES, realmente no se está diciendo nada;  algo irrelevante jurídicamente para el ámbito de la prestación farmacéutica.
Mirad, y daría para otro post, cuando hablamos de prescripción enfermera,  de desarrollo de la ley del medicamento etc de lo que realmente estamos discutiendo es sobre un derecho de naturaleza prestacional (el derecho a obtener en las farmacias y a cargo de presupuestos públicos un producto sanitario o medicamento tras la firma por una enfermera de una receta (orden de dispensación). Y sabéis una cosa: ESTOS DERECHOS DE NATURALEZA PRESTACIONAL EL LEGISLADOR (GOBIERNO, CONGRESO, SENADO ETC) TIENEN PLENA LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN.
Y por qué es el LEGISLADOR ES PLENAMENTE LIBRE DE DECIR QUIÉN PRESCRIBE, QUIEN NO, QUÉ COSAS, QUE COSAS NO, MEDIANTE QUÉ DOCUMENTO FORMAL, LAS CONDICIONES, LÍMITES Y EXCEPCIONES... pues sencillamente, y es complejo para desarrollar en un post, porque tenemos un modelo constitucional que ha determinado que el derecho a la protección de la salud (artículo 43 de la Constitución) sea un principio rector, y por lo tanto es el legislador el que tiene un amplísimo margen para definir el contenido del derecho a la protección de la salud en el que se incluye la prestación farmacéutica.  NO PODEMOS PERDER DE VISTA ESTA VISIÓN QUE ES FUNDAMENTAL Y TRASCENDENTAL PARA ENTENDER EL POSIBLE DESARROLLO DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.
No gastaría muchos esfuerzos en la trasposición de una directiva que nada tiene que ver con el objeto del debate.
También se dice... se va a denunciar al Gobierno de España ante la Unión Europea por incumplir la trasposición de la Directiva del 2013 sobre Cualificaciones Profesionales, pues bien, hágase y denunciése...

Bueno con el ánimo de esclarecer este asunto, me gustaría comentaros lo siguiente:

1.- A todos los efectos legales esta Directiva, y en concreto el párrafo sobre diagnóstico de los cuidados de enfermería están PLENA Y TOTALMENTE TRASPUESTOS, y por lo tanto su contenido  es exigible ante las administraciones públicas y en su caso ante los juzgados y tribunales de España. Esto tendría su soporte jurídico en la precisión e incondicionalidad de la previsión (según jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) sobre la competencia de diagnósticos en el ámbito de los cuidados de enfermería.
 Parece razonable que el Consejo General de Enfermería y en su caso los colegios de enfermería por el principio de exigibilidad vertical ascendente del principio de eficacia directa de las Directivas no traspuestas, exigieran judicialmente al Estado y a las Consejerías de Sanidad para que esa previsión se estuviera aplicando en toda España: ¿ por qué no lo hacen?... si realmente esa Directiva avalara la prescripción enfermera... por qué no se dice. Evidentemente esa Directiva regula una cuestión que para nada tiene acomodo en en el ámbito de la prescripción enfermera del derecho prestacional sanitario (prestación farmacéutica).
2.-  Imaginemos  en un determinado escenario legal: pensemos que hoy  hubiera una Directiva de Caualificaciones Profesionales que dijera: "La enfermera adquirirá la competencia para prescribir medicamentos en el ámbito de los cuidados de enfermería", pues bueno aquí ya tenemos la palabra prescribir medicamentos... ¿Estaría el tema resuelto? ¿hemos encontrado el Santo Grial de la receta enfermera?... pues no; pese a ello es el propio legislador nacional (Gobierno, Congreso, Senado...) los que al final tendrían la última palabra sobre quien prescribe, quien receta, qué, cómo, etc un medicamento en el ámbito de la prestación farmacéutica. VUELVO A INDICAR QUE EL LEGISLADOR POR MANDATO CONSTITUCIONAL PUEDE REGULAR COMO LE SALGA DE LOS C..... LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENFERMERAS EN EL ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA. Perdonad la licencia literaria.
4.- Un resquicio para la esperanza. El artículo 7.2.a de la LOPS, pero siempre al final lo que quiera el que legisla.  Estamos a su total merced.
Parece razonable residenciar el apoyo legal, y la legitimación normativa de la "prescripción enfermera" en el artículo 7.2.a LOPS, pero vinculado con el Real Decreto 1030/2006 de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud . Y una vez objetivado ese marco normativo legitimador dirigir el esfuerzo modificado/configurador hacia el  artículo 79.1 del  Real Decreto-Legislativo 1/2015 (Ley del Medicamento).   No obstante debemos  reflexionar sobre lo qué es, qué significa y qué consecuencias prácticas para la regulación de la Prescripción Enfermera,  tiene que nuestro modelo constitucional determine que el derecho a la protección a la salud (artículo 43 Constitución) sea un principio rector. Y la prestación farmacéutica como consecuencia del derecho a la protección de la salud es de libre configuración del legislador. Como decía anteriormente:
a. Prescribirá quién el legislador quiera y se antoje.
b. Se prescribirá lo que el legislador considere oportuno dentro de su amplia capacidad de d
discrecionalidad política.
c. Se prescribirá en los documentos y requisitos legales que el legislador desee.
d. Se prescribirá en los centros y servicios que el legislador quiera.

Espero que ahora a la enfermería no le hurten su participación en el proceso, y que parece que se instaura en el Congreso de los Diputados, de construcción de un nuevo marco regulatorio de su participación en la prestación sanitaria farmacéutica.  Y por CIERTO, las CONSEJERÍAS DE SANIDAD encantadas y pletóricas de felicidad pues ellas tienen ahora mismo la patata caliente sobre la prescripción enfermera tras la publicación del RD 954/2015, y ninguna pudiendo, no lo han hecho. Ahora ya podría haber enfermeras recetando (emitiendo órdenes de dispensación) de productos y medicamentos no sujetos a prescripción enfermera, pero estamos mirando hacia otro lado.

Un deseo: espero que esta vez la Enfermería tenga los ojos abiertos, no se crea Cantos de Sirenas, sea crítica, analice y reflexione. Construyamos la próxima PARADA...
Chema Antequera.
@abogadoenferme
La mejor defensa es la información.