jueves, 28 de diciembre de 2017

Enfermera obligada a pagar 18,46 € a sus compañeras del hospital por el café que toma en la Unidad


Hola de nuevo ya ha pasado el DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES. Pues nada este Post era una pequeña broma para ese día. Entre tantas luchas y reivindicaciones también nos merecemos parar y reírnos un poco.

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La vida judicial no deja de ilustrarnos casos más que increíbles y a la par sorprendentes. En el día de hoy traigo a colación una reciente sentencia que viene a analizar lo que en el derecho se llama buena fe; y la importancia de la doctrina de los "actos propios". En resumen, un ejemplo de cómo la costumbre es fuente del derecho, pues la reiteración de comportamientos (en este caso profesionales) en un contexto sociológico (unidad hospital) se convierte en ley (usos, hábitos, costumbre,... que todo el mundo considera vinculante).


Este caso es interesante desde el punto de vista legal porque viene a establecer una doctrina general (en términos jurídicos jurisprudencia) que indicaría: "Aquellos actos que a título no oneroso y de mera liberalidad fomentan las relaciones profesionales en un entorno laboral generan una obligación más allá del orden moral, y que según las circunstancias el carácter perpetuo de dichos actos de liberalidad pueden ser exigido judicialmente al amparo del artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva).

Esta novedosa, impactante y llamativa interpretación judicial ha tenido su génesis en el caso resuelto en la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo número 148 de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2017 (Recurso de Suplicación 339/2017). El Tribunal determina que la ENFERMERA DEBE PAGAR 18,46 € POR EL CAFÉ QUE SE TOMA EN LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN EN LA QUE TRABAJA.

HECHOS.

1.- Doña Perpetua  es enfermera con plaza en propiedad en la Unidad de Medicina Interna del Hospital BBB de Madrid desde 1998. En turno de mañana y noches (rotatorias).

2.- Con fecha 28 de febrero del 2016 se interpuso denuncia en los tribunales centrales de trabajo, y que por reparto se residenció en esta sede judicial. Los términos de la denuncia se pueden resumir en: "las abajo firmante representadas por el Procurador de los Tribunales Don Calixto, expone que desde hace 10 años en la Unidad de Medicina Interna, para fomentar y reforzar el trabajo en equipo, sobre las 10.30 h si las circunstancias asistenciales lo posibilitan, se toma  Café (según Documento número 1 se prueba que existe un reparto estricto y rotatorio para preparar el café). En el documento número 2, se prueba que se determinó por consenso comprar el CAFÉ DE LA MARCA BLANCA DE DÍA, Y EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE COMPRA, excepcionalmente se COMPRARÍA LA MARCA DE MERCADONA HACENDADO, envase ahorro 500grs.  Durante todos estos años ha habido paz en el equipo y plena armonía. En el documento número 3 se prueba que el informe de la Supervisora califica el CLIMA LABORAL de EXCELENTE.  En el documento número 3 se prueba que TRIMESTRALMENTE se daban a la "supervisora-tesorera" 5 € (CINCO EUROS) . En el Documento 4, se prueba que de manera excepcional se debía hacer alguna aportación económica adicional porque se producía un alarmante consumo de café con origen seguro en los médicos, residentes, enfermeras de otros servicios y demás personal en formación. 

Las denunciantes queremos expresar que con fecha 6 de enero de 2016 se produce un gran disenso en la Unidad cuando nuestra compañera Perpetua manifestó que por qué se había comprado CAFÉ MOLIDO INTENSO-MEZCLA DE LA MARCA AUCHAM de Alcampo. Manifestó en presencia de la Supervisora y de parte del equipo directivo de enfermería, que había sido invitado, que no pagaría nada por el café que se había comprado, y que por supuesto tampoco participaría en los gastos ocasionados en la compra de los ROSCONES DE REYES ( de crema, de nada, de chocolate, de cabello de ángel, etc).  Pese a los reiterados intentos de conciliación, y ante la mirada inquietantes de los propios roscones de reyes, y del café molido intenso Auchan, no se llegó a acuerdo alguno. La supervisora justificó su decisión en motivos puramente económicos pues estaba la oferta del 3X2 y tenía dos cupones descuentos del 10%.  Finalmente dado que Doña Perpetua había siempre participado en los susodichos gastos, por obligación moral y legal le exigimos que haga efectiva la deuda que mantiene con sus compañeras de Unidad, y que asciende a un total de 18,46 € (incluido gastos de café molido mezcla Auchan y parte proporcional de los Roscones de Reyes, excluyendo el de relleno de cabello de Ángel, que ya Perpetua había dicho que no le gustaba).

3.- En Autos consta el Pliego de Descargos de Doña Perpetua y que se pueden resumir en los siguientes puntos:

a. Reconoce que de manera periódica abona la cantidad de 5€ a la "supervisora-tesorera". Y que manifiesta expresamente que ella no se niega a seguir abonando los gastos de café, pero que ella  en todo caso considera que las incumplidoras son sus compañeras, y señalando que la Supervisora tiene un plus adicional de responsabilidad, pues debió comprar la MARCA DÍA o SUBSIDIARIAMENTE EL DE MARCA HACENDADO, pero que no hay causa o justificación suficiente para que comparara el Café Molino Mezcla Auchan. Que criterios estrictamente economicistas y de ahorro no la pueden situar a ella extramuros de la legalidad vigente.

b. Que la verdaderamente defensora de la legalidad moral y jurídica de la Unidad es ella misma, pues se erige en la verdadera salvaguarda de la costumbre de la Unidad: MARCA DÍA O EN SU DEFECTO MARCA HACENDADO.

c. En relación con los Roscones de Reyes, ya manifiesta que los gastos de los Roscones de Reyes va unido y vinculado al Café; que el vicio contractual en la compra del CAFÉ proyecta la ilegalidad a los Roscones de Reyes, y por lo tanto sus obligaciones de pago devienen  en ser calificadas como no exigibles. 

d. Que en aras de la buena fe contractual pese a la negativa de la Supervisora-Tesorera en recoger los 5€ para el próximo trimestre, lo ha dejado en DEPÓSITO-CAUCIÓN en la Supervisora-Tesorera de Traumatología a los efectos prevenidos legalmente. Manifiesta que hará aportaciones mensuales de 1 € en dicho DEPÓSITO-CAUCIÓN para  hacer frente a hipotéticas condenas a indemnizaciones o costas procedimenales.


FUNDAMENTOS JUDICIALES. MOTIVOS DE LA CONDENA

El Tribunal fundamenta su CONDENA EN LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

Visto y analizados los hechos, las pruebas aportadas este Tribunal determina:

" Se da por cierto y probado que Doña Perpetua ha incumplido la costumbre inveterada de concurrir todo el personal en los gastos ocasionados en el momento profesional del CAFÉ. Estos momentos profesionales tiene suficiente amparo legal en la Ley 55/2003 y 44/2003 pues fomentan el trabajo de equipo como unidad básica y esencial de trabajo en los entornos sanitarios. Para este Juzgado se califica de irrelevante y carente de fuerza suficiente las consideraciones de Doña Perpetua; pues si bien es cierto que prima facie hay una vulneración contractual en la costumbre de comprar café, esta vulneración no tiene el vicio de invalidante; es meridianamente preclaro para este Juzgador que la Supervisora-Tesorera toma una decisión en aras de la protección de un interés superior de los integrantes de la Unidad: EL AHORRO ECONÓMICO.  Las fuentes del derecho, y la costumbre lo es, deben ser interpretadas en la realidad social en la que toman carta de naturaleza y se expresan. La interpretación de Doña Perpetua arrojaría al ordenamiento jurídico a una total parálisis y anquilosamiento. Lo relevante es tomar café, fomentar el sentido de unión y cohesión grupal, y es irrelevante la MARCA DE CAFÉ, pues todos cumplen con los requisitos organolépticos similares.

Además la decisión de la Supervisora-Tesorera tiene amparo legal en el marco del derecho europeo, y en concreto en los principios de libre circulación de mercancías y productos.

Por todo lo anterior se la condena en justicia a abonar los 16,46 € de los gasto ocasionados el 6 de enero de 2016; y asimismo a abonar la parte proporcional al Roscón de Reyes relleno de cabello de ángel, pues los gastos de roscones forman un bloque uniforme no fragmentable (la cuantía se determinará en ejecución de la sentencia).

Trasládese Exhorto a la Supervisora-Tesorera de Traumatología para que abone a la Supervisora-Tesorera de Medicina Interno el dinero depositado en caución por Doña Perpetua."

miércoles, 6 de diciembre de 2017

Las Enfermeras y la Constitución Española. Historia de una indiferencia.

Idea clave: Las Enfermeras son esenciales en la implementación del derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española.

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Hoy 6 de diciembre de 2017 (Día de la Constitución) quiero desarrollar algunas reflexiones sobre la relación entre las enfermeras y la CE: de mucha indiferencia y mayor desconocimiento.

Cuando leo artículos, proyectos, trabajos,  y acudo a  jornadas y congresos, etc advierto la ausencia total y absoluta de referencias al marco jurídico de los "cuidados de enfermería", y más intensamente sobre la vinculación de dichos cuidados al marco de los derechos fundamentales (vida e integridad física) y de los principios rectores (protección de la salud).  Siempre prima la parte técnica, lo estrictamente competencial y asistencial. Obviamente dichas dimensiones son fundamentales y legitiman esencialmente a la profesión enfermera; pero un colectivo no debe obviar o desconocer las bases o pilares constitucionales de su misión y finalidad social. Esta es una gran responsabilidad.

Las enfermeras deben conocer la naturaleza, contenido, desarrollo y mecanismos de garantías de los derechos fundamentales; integrarlos en su reflexión interna profesional, en los procedimientos, y sustentar toda innovación y desarrollo en una motivación y soporte constitucional.

Hay que fomentar un mayor conocimiento de la CE, e interiorizar los "cuidados de enfermería" como una dimensión real y efectiva del derecho a la vida y a la integridad física; y corresponde a las enfermeras tutelar, amparar y ejecutar dicha visión: corresponde a las enfermeras la implementación de los derechos fundamentales en la asistencia sanitaria de los centros y servicios tanto públicos como privados.

Por qué existe ese maridaje entre las enfermeras y la CE; porque: 

1.- A las enfermeras les corresponde la "dirección, evaluación y prestación de los cuidados". Un derecho de todo paciente y usuario de los servicios de salud. La Gran Responsabilidad de las Enfermeras.

2.- Los pacientes tienen derecho a que se les den "cuidados de enfermería" porque es una prestación sanitaria reconocida en el RD 1030/2006 de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud: Norma que es el verdadero contrato sanitario. 

3.- La Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud (artículo 43) y el derecho a la vida e integridad física (artículo 15). Y el derecho a la protección de la salud es un derecho instrumental del derecho a la vida e integridad física: una cuestión clave. Toda decisión, actuación, prestación, etc en ámbito de la asistencia sanitaria no solo desarrolla el artículo 43 CE si no que también afecta al artículo 15 CE.

En definitiva, a las enfermeras les corresponde ejecutar el derecho a la protección de la salud (artículo 43) a través de la prestación de los "cuidados de enfermería", y ellas son las responsable que se presten dichos cuidados, porque le corresponde la dirección en exclusiva de dichos cuidados de enfermería.  Este esquema dibuja un ámbito propio de responsabilidad profesional, constitucional y social.  La garante frente a los pacientes de dichos cuidados son las enfermeras; a ellas les corresponde defenderlos; este espacio es suyo, es propio.  Los cuidados de enfermería son un derecho de los ciudadanos sanitarios, y el marco jurídico constitucional ha depositado  responsabilidad de su garantía en las enfermeras. NO LO OLVIDES, NO ERES UNA EJECUTORA DE ÓRDENES.

Un consejo final: incorpora reflexiones y legitimaciones jurídicas-constitucionales en los protocolos, innovaciones, proyectos investigación, en presentaciones de jornadas y congreso, y en luchas por las mejora de los servicios sanitarios...

Aquí mi pequeña contribución el Día de la Constitución...

Chema Antequera Vinagre.
@abogadoenferme

La mejor defensa es la información.



sábado, 2 de diciembre de 2017

ALDA RECAS. LA ENFERMERA. Un pilar básico de la Enfermería de España.


La Enfermería de España no se entiende sin Alda Recas: La Enfermera.

Síguela en twitter: @aldarecas  HT #AldaTeQueremos 


Queridos lectores, si ponéis en Google: "Alda Recas" tendréis ante vuestros ojos,  imágenes y noticias de la Enfermera Alda Recas.

Muchos la conocéis, otros igual es la primera vez que leéis su nombre; pero es LA ENFERMERA; Alda Recas representa todas las cualidades que debe reunir la enfermera como profesional y como persona: compromiso, conocimiento, formación, capacidad innovadora, sencillez, valor, valentía, capacidad inagotable de lucha, pundonor, excelencia técnica, gran corazón, muy amiga de sus amigos,...

Alda Recas está llamada a ocupar en los próximos años un papel y un puesto más que relevante en el panorama nacional e internacional de Enfermería. Quiere a la profesión, desea su impulso, su visibilidad y que ocupe un lugar destacado en todas las mesas sanitarias relevantes en el Sistema Nacional de Salud.

No tiene miedo, cuando muchas enfermeras ya habrían tirado la toalla, ella en el  frente, en primera línea de formación se ha situado contra la falta de democracia y de transparencia en el Colegio de Enfermería de Madrid y del Consejo General de Enfermería. Ha recibido Burofax ( de hecho el cartero se ha hecho gran amigo de la familia), notificaciones, sanciones y siempre con el riesgo que la sancione el Colegio de Enfermería de Madrid: pero le da igual, la dignidad de la profesión le hace no mirar nunca atrás, y mostrarse indiferente a las posibles represalias.

 Siempre ha sido ella, la que ha dicho SEGUID, SEGUID, ... tenemos que SEGUIR.  Hoy no se entiende la Enfermería de España sin Alda Recas; ha ocupado el espacio abandonado que han dejado los que por ley debían defender a las Enfermeras . Incluso  el CODEM y  el CGE no entienden su día a día ni su existencia sin que estés cerca de ellos. Si  estas instituciones participaran en el PASAPALABRA, al decirles con A, enfermera....... la respuesta inmediata sería ALDA RECAS

Gracias Alda, por todo los que nos has dado, por haber ayudado a construir AME, por estar siempre con una gran sonrisa incluso en los momentos difíciles. Gracias por hacernos ver que el OBJETIVO está más cerca; otra Enfermería es posible.

Eres tan estupenda persona, que ahora das un rumbo a tu vida profesional y familiar y te marchas como Cooperante a  Bangladesh para dar apoyo sanitario en los Campos de Refugiados Rohingya.
Te deseamos lo mejor, este es un nuevo ejemplo de lo que vales como persona y enfermera.

Das mucho a las enfermeras, a la enfermería y a tus amistades. Millones de gracias, la enfermería no se entiende sin tu presencia y tu lucha.

Rotundamente, ALDA RECAS, LA ENFERMERA.

Suerte y cuídate mucho por favor¡¡¡

Chema Antequera Vinagre.
 @abogadoenferme


lunes, 17 de julio de 2017

Jesús Navarro un enfermero valiente, comprometido y un referente. No estás solo




Para que el dolor y el sufrimiento de la anciana Cecilia no vuelva a repetirse. Por unos cuidados en dignidad de nuestros mayores.


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Hoy a salido a la luz una terrible noticia de unos hechos que  ocurrieron en la Residencia Pública de Arganda del Rey, y en concreto  el 9 de mayo de 2017. ( Denuncian la muerte de una anciana en la residencia de Arganda por falta de personal.

Reconozco que han sido unas semanas duras, y que incluso me ha costado conciliar el sueño pensando en el dolor y el sufrimiento de Cecilia ,la anciana que falleció tras quedar atrapada en una barandilla de protección.  Os imagináis que hubiera sido nuestra madre, nuestra amiga, nuestra tía... un dolor denigrante e inhumano que como sociedad no podemos tolerar que vuelva a pasar. De verdad que somos conscientes de su dolor en soledad: insisto desde hace semanas esto martillea mi cabeza.

Jesús, me remitió un correo electrónico que era un grito de desesperación, de hartazgo , de  frustración y de impotencia.  NO PUEDO MÁS, NO PUEDO SER CÓMPLICE... Tenía además un profunda y sincera necesidad  de sentarse frente a las hijas de Cecilia, y contarles lo que había pasado; necesitaba que le escucharan; que la situación de la Residencia con falta de personal hacía inviable unos cuidados de calidad.


Jesús no tiene plaza en propiedad, tiene una interinidad, un hijo pequeño y en agosto tendrán otro hijo; en todo este contexto su decisión estaba tomada; tenía que cumplir con un deber moral, ético y legal denunciar los hechos, y así lo hizo tanto a Fiscalía (que está realizando investigación) y la oficina del Defensor del Pueblo (que también ha abierto investigación).  Ahora está tranquilo, repito que han sido semanas duras y complicadas, y grita que no debemos ser CÓMPLICES, INDIFERENTES O DISTANTES ante situaciones de maltrato o indignidad en el cuidado de las personas mayores.  Debemos recordar que los sanitarios tenemos  un especial deber de tutelar y garantizar los derechos de las personas mayores.

Gracias Jesús, he conocido a una gran persona, para mí un verdadero referente en Enfermería; y en cualquier congreso, jornada, seminario,... se debe hablar de ti. Todos debemos seguir tu ejemplo. Ya sabes además que en AME (Asociación Madrileña de Enfermería Independiente) tienes muchos amigos, te apoyaremos, y estaremos a tu lado como en las últimas semanas.

Por Cecilia, por su recuerdo, por su dolor... BASTA YA¡¡¡ POR UNOS CUIDADOS EN DIGNIDAD.


Chema Antequera Vinagre.

@abogadoenferme


martes, 13 de junio de 2017

LA EXTRAVASACIÓN TRAS SUEROTERAPIA POR ENFERMERA NO SE SANCIONA PENALMENTE.





La extravasación  tras sueroterapia no se sanciona penalmente. Análisis de un caso.

Una de las técnicas más habituales dentro de la competencia básica de las enfermeras en la dirección y prestación de los cuidados (artículo 7 LOPS) es la canalización de una vía periférica para inicio de sueroterapia con diferente fines terapéuticos.  Lo habitual de esta actuación profesional enfermera ha derivado en una baja percepción de los riesgos y consecuencias que puede llegar a tener para los pacientes, cuando no se realiza bien, o no se informa debidamente y no se reacciona proporcionalmente ante posibles eventos adversos. No es excepcional casos judiciales  sobre  daños tras extravasaciones.

El caso que hoy presento  a través de este post tiene como finalidad:

a.      Reforzar la importancia de la información a los pacientes incluso en técnicas habituales y cotidianas.

b.      La vital relevancia de anotar en la HC los siguientes aspectos:

-         Día y hora, objeto de la sueroterapia, que se constata la permeabilidad de la vía post venopunción, información que se da al paciente o familiar (advertirle de la necesidad de avisar ante cualquier problema: dolor, inflamación, etc), en caso de tratamientos con fármacos muy agresivos es importante anotar los diferentes controles in situ de zona venopunción…


c.       Informar de manera inmediata de cualquier evento adverso durante la sueroterapia.

d.      Interiorizar que no todo daño a un paciente es sinónimo de responsabilidad penal: no toda extravasación es imputable penalmente a la enfermera que realiza la técnica.

EL CASO ESTUDIO.

La Audiencia Provincial de Burgos mediante Sentencia de 6 de abril de 2017 ABSUELVE a una Enfermera y declara que no hay responsabilidad penal por los daños ocasionados  tras ferroterapia intravenosa pues en todo momento la enfermera actuó de manera correcta y diligente pese a los daños que sufrió la paciente.

Los hechos son los siguientes: “una paciente en el servicio de ginecología-obstetricia denuncia a la enfermera que le puso una perfusión intravenosa de hierro (dos ampollas), pautadas por el médico, dejándola sin vigilancia, produciéndose una extravasación, con la consiguiente salida de hierro de la vena, extendiéndose por todo el brazo, dando lugar a una inflamación importante del brazo, dolor, y una gran mancha negra en toda la extremidad superior derecha, la cual según se añade persiste en la actualidad y que quedará como secuela al no considerarse factible su futura desaparición.

La enfermera estaba en turno de mañana, con más de 33 años de experiencia en el servicio, siguió el protocolo que tiene el hospital.  La paciente que durante media hora nadie vino a visitarla ni a revisar la zona de punción.  La Enfermera indicó a la mujer que avisara ante cualquier signo de alarma (dolor, inflamación, etc). Tras unos 30 minutos de perfusión pitó la bomba y otra enfermera que pasaba por la puerta de la habitación entró y se dio cuenta que se había producido una extravasación; paró la bomba, avisó a la enfermera imputada, y se suspendió la perfusión, se puso trombocid y hielo.

La enfermera imputada tenía asignada ese día 11 madres y 11 recién nacidos.
El Juzgado de primera instancia e instrucción archivó el procedimiento por no revestir los hechos carácter de delictivos, y finalmente la Audiencia Provincial ratifica el archivo y sobreseimiento libre. Es decir no observa la concurrencia de delito en la actuación de la enfermera.”

Comentario.

Esta sentencia es muy ilustrativa y pedagógica, y en la que se encuentra fácilmente del denominado principio de intervención mínima del derecho penal; es decir no todo daño a un paciente debe ser sancionado penalmente.  

Además en este se puede extraer importantes lecciones:

a.    Anotar en la HC todos los procedimientos y técnicas que se realicen, pero además también el contexto profesional de la técnica: hora, saturación del servicio si lo hubiera, información que se da al paciente, etc.  Esto puede ser la diferencia entre dormir bien o mal si te denuncian penalmente.

b.    Hay que analizar estos casos en los equipos sanitarios. No se habla de temas legales como este, cuando hacerlo favorece trabajar con mayor seguridad y confort jurídico.

c.    Este caso refleja que no son reprochables penalmente riesgos inherentes a ciertas técnicas de enfermería y la extravasación es un riesgo típico.

d.    La enfermera actuó diligentemente y conforme la “lex artis ad hoc”: canalizó, certificó la permeabilidad de la vía, informó a la paciente de la naturaleza de la técnica y de sus riesgos y consecuencias; y además actuó de manera adecuada una vez advertido el evento adverso.


Chema Antequera Vinagre.
@abogadoenferme

La mejor defensa es la información.

domingo, 30 de abril de 2017

La Supervisora, Subdirectora y Directora de Enfermería: compañeras con superpoderes. OJO¡¡¡






PÍLDORAS JURÍDICAS ENFERMERAS (PJE). Esta en perfusión continua 24 h.


Ojo al dato y no te confundas¡¡¡  igual tu supervisora de unidad, de área, subdirectora o directora de enfermería han sido compañeras de trinchera pero ahora son autoridad y administración sanitaria.

Hace un tiempo escribí un post La Supervisora de Enfermería: ¿compañera, jefa o autoridad?. Que tomar café juntos no nos confunda que tuvo mucha repercusión porque se desconocía el rol  y las  prerrogativas legales de estos directivos de enfermería.

Mediante este Post en formato de PJE quiero recordar algunas cuestiones básicas que debes saber como enfermera, y así evitarte algún susto muy muy grande.  No lo olvides la LEY HACE QUE LOS DIRECTIVOS DE ENFERMERÍA TENGAN UNOS SUPERPODERES LEGALES, que debes saber.

Os cuento:

1.- Un Directivo de enfermería es administración sanitaria, autoridad y cuando toma decisiones lo hace en nombre de la administración.

2.- Las decisiones que tomen (la supervisora, la adjunta, la subdirectora o directora) la LEY PRESUME que son VÁLIDAS Y LEGALES, sí sí ... te resultará extraño pero es así: la ley presumen que legales y totalmente válidas.  Y además, son inmediatamente ejecutivas, es decir, hay que obedecerlas sí o sí, y en el  caso que tengas dudas, pues también... No "obedecer" supone que incurres en una falta grave o muy grave, y te pueden abrir un expediente disciplinario.

3.- Si consideras que la decisión es ilegal o  vulnera tus derechos puedes recurrir vía administrativa la decisión o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa según el caso.

4.- ¡Atención¡ te puedes "negar" a una decisión en algún supuesto como el determinado en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: riesgo grave e inminente.

Hasta aquí esta Píldora Jurídica, no olvides esta dimensión jurídica de un directivo sanitario. Negarte sin más a una decisión puede tener graves y negativas consecuencias para ti.


Chema Antequera Vinagre.
La mejor defensa es la información.
@abogadoenferme


La Enfermera NUNCA DELEGA funciones ni tareas a la Auxiliar de Enfermería. Por favor no lo repitamos más¡¡¡





PÍLDORAS JURÍDICAS ENFERMERAS (PJE). Aconsejable 1 comp/24h


De manera recurrente me envían correos electrónicos que abordan las no siempre pacíficas relaciones profesionales entre enfermeras y auxiliares de enfermería; una de las cuestiones que más me plantean es el tema de "la delegación de funciones".

Además con reiterada frecuencia me trasladan las siguientes afirmaciones: "la enfermera delega la tarea pero nunca la responsabilidad", "la enfermera responde siempre de lo que hace la auxiliar de enfermería", ... opiniones que no solo parten de enfermeras asistenciales si no también desde los equipos directivos de enfermería.

Todas afirmaciones carecen de todo fundamento legal, y siguen viviendo en la "mente enfermera" por transmisión oral entre generaciones de enfermeras. Además son total y radicalmente falsas.  Resumen:

1.- Toda profesión sanitaria (enfermeras, médicos, auxiliares enfermería, técnicos...) tienen por ley la denominada "autonomía científico técnica" y deben desarrollar en su espacio profesional aquellas competencias, funciones, tareas, etc que vienen determinada por las competencias adquiridas durante su formación, las determinadas por la ley, y las establecidas en los protocolos asistenciales.

2.- Una enfermera NUNCA PUEDE DELEGAR a una Auxiliar de Enfermería una competencia que le es propia (la delegación es transferir a otro una propia competencia). La Enfermera no puede pasar a la auxiliar una competencia que le es propia.

3.- Una enfermera tiene como competencia y responsabilidad la "dirección, evaluación y prestación de los cuidados" tal y como determina la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en el artículo 7. Y dentro de esas competencias debe integrar la autonomía científica técnica de la Auxiliar de Enfermería; es decir, la máxima responsable para que los cuidados de enfermería se presten de manera adecuada es la enfermera pues a ella le corresponde la dirección de los mismos. Pero los actos que desarrolle la Auxiliar dentro de los cuidados responderá exclusivamente de ella, y no de la enfermera.  La enfermera responderá por sus actos incluidos en la esfera de su autonomía científico técnica y la auxiliar de enfermería de los suyos y que directamente ejecute.  POR FAVOR NO VOLVÁIS A DECIR QUE LA ENFERMERA DELEGA LA COMPETENCIA PERO NO LA RESPONSABILIDAD.

Por favor que no tenga que volver a administrarme Urbasón por escuchar lo de la delegación vale...

Chema Antequera.
@abogadoenferme


jueves, 23 de marzo de 2017

"ALDITA... CALLADITA"


Hoy me acompaña en este Blog mi gran amiga, gran persona, gran profesional: Alda Recas, para mí un gran referente y alguien que está llamada a ocupar un puesto relevante en la Enfermería Española.
Os dejo una carta personal tras la apertura del Expediente Sancionador que le ha abierto el Colegio de Enfermería de Madrid a instancia y denuncia del Consejo General de Enfermería y su Presidente Máximo González Jurado.
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“Aldita… calladita”
ALDA RECAS


Sabíamos que nos podía pasar algo, lo veíamos venir desde hace más de cuatro años, desde que, tras pedir ayuda a nuestros representantes en temas graves (intento de privatización del sistema sanitario, precariedad laboral, ataques al colectivo, especialidades, no visibilidad, etc.) descubrimos un nido de oscurantismo y poder, que al hacerse  invisibles a la sociedad y al colectivo han podido manejar millones de euros anuales de nuestras cuotas obligatorias para  poder trabajar: el colegio de enfermería de Madrid (CODEM) y el Consejo General de Enfermería de España (CGE).
No nos hubieran sorprendido querellas, con nuestras cuotas, contra AME (Asociación Madrileña de Enfermería), contra nosotros, incluso contra mí, pero nunca imaginé que el ataque pudiera venir de manera directa contra lo que soy, por lo que lucho: mi condición de enfermera.

Si el expediente que el Codem y Máximo G. Jurado me han abierto sale adelante pueden inhabilitarme como profesional y todo por pedir con reuniones, más de 80 escritos, un contencioso, una querella criminal… a nuestros representantes que lo hagan de manera transparente, clara, sin intereses más allá de la profesión, del sistema y del paciente.

Dicen que durante la junta anual del Codem en diciembre, acto anual de una junta a la que hemos puesto una querella con nuestro dinero por autoproclamarse presuntamente sin elecciones, le dije a Máximo G. Jurado que cómo podía votar a favor de un cambio estatutario que iba en contra del funcionamiento democrático de cualquier institución y  a favor también de unos presupuestos opacos donde empresas y fundaciones campan a sus anchas.

Dicen que le grité, que canté “libertad, libertad, sin ira libertad” junto a un grupo de enfermeros, porque ellos sí son mi grupo: un grupo de luchadores, que trabajan arduamente como lo hacen (en parte por culpa de nuestros representantes), que tras la  vida familiar y  personal siempre buscan un hueco para luchas por otra enfermería. Y es por esa otra enfermería por la que cantaría mil veces “libertad, libertad”,  por la que seguiría y seguiré luchando.

Invito a nuestros representantes a repasar cómo nos trataron en juntas anuales anteriores, se nos insultó, miró amenazante, me han dicho “calladita”, “aldita” “oye niña, no tienes derecho a saber”, esos sí son a los que deben atacar, los que no escuchan ni representan ni quieren cambiar nada. A pesar de ello todas las reuniones y actos en los que se ha coincidido  han sido en un ambiente de respeto por nuestra parte.

A mí me enseñaron desde que era niña, luego mujer, enfermera y  cooperante que la dignidad colectiva, nuestros derechos y el sentido de la justicia y respeto debe ser lo que me mueva como persona y eso llevo haciendo desde Ame más de 4 años ya.

Podrán abrirme un expediente para intentar que no trabaje durante una temporada (o de por vida) pero nunca podrán quitarme mi corazón y mi pensamiento enfermera regidos ambos por la solidaridad, el respeto, el sentido de justicia, los actos hacia el bien común y la dignidad.

Firmado.

Alda Recas Martín. Enfermera.

jueves, 16 de marzo de 2017

PRESCRIPCIÓN ENFERMERA: Próxima parada FRUSTRACIÓN


No es fácil encontrar un título adecuado para una nueva entrada sobre el divertimento alrededor de la #prescripcionenfermera , y posiblemente no sea el más adecuado; no obstante pese al titular, no soy un pesimista sobre la futura participación de las enfermeras del Sistema Nacional de Salud (SNS) en la prestación farmacéutica. Será realidad en la medida que la profesión lo desee y participe activamente en la configuración de esta nueva competencia profesional.

Desde febrero del 2016 me hice un juramento personal: Siempre que hable de la #prescripcionenfermera recordaré todo el dolor , no intencionado obviamente,  generado a muchos pacientes por enfermeras que ante los mensajes apocalípticos lanzados no hicieron un mínimo ejercicio reflexivo del necesario valor de la defensa de la vida e integridad física de los pacientes y usuarios de los servicios de salud.  Dolor que se causó a pacientes oncológicos terminales, pacientes mayores anticoagulados con largas horas de espera, suspensión de visitas domiciliarias , demoras en intervenciones quirúrgicas,... y un largo etcétera. Sin duda el inicio del 2016 debería pasar a la Historia de la #Enfermeria de España  como los Meses de la Ignominia y Vergüenza Enfermera. Todavía cuando recuerdo esos meses un escalofrío me recorre el cuerpo.

Como decimos en el ámbito jurídico "en el momento procedimental oportuno", es decir, cuando pase un tiempo razonable comentaré de manera más extensiva y exhaustiva lo que viví y me comunicaron en esos primeros meses del 2016. Hoy no toca. Afortunadamente el APOCALIPSIS ENFERMERO era más una estrategia de confusión y desinformación que una realidad legal. 

Esta entrada la centraré en realizar algunas reflexiones tras la sesión en el Congreso de los Diputados del pasado 23 de febrero, en la que se debatía una Proposición No de Ley del PSOE para derogar el Real Decreto 954/2015 de Prescripción Enfermera, y que finalmente fue rechazado porque otros grupos querían incluir la modificación de la Ley del Medicamento y transponer la Directiva Europea.

Al hilo de todo el debate suscitado, me gustaría realizar algunas consideraciones que pueden ayudar al debate, y a centrar jurídicamente el asunto sobre la Prescripción Enfermera:

1.- Mejor sin PNL que apoye derogar el RD de prescripción enfermera. Lo cierto que he vivido con gran perplejidad las grandes esperanzas creadas en torno a la PNL presentada por el PSOE y la disposición de otros grupos políticos a ampliar la PNL, y así modificar el actual artículo 79 de la Ley del Medicamento, y que además se quería culminar el frenesí modificar con la petición de trasponer  la Directiva Europea de competencias profesionales.  Si uno conoce las dinámicas parlamentarias sabrá lo que son las PNL sabe que son:puro fuego de artificio, algo vacío y mero posicionamiento para adormecer peticiones de asociaciones, colectivos, etc. Y las PNL son una estrategia partidista para posicionarse ante la sociedad ante temas relevantes pero sin valor jurídico y  y para nada obligatorio para el Gobierno. ESTO ES IMPORTANTE SABERLO PARA DIMENSIONAR LO QUE SON LAS PNL.

En coherencia con el status jurídico de las PNL es mejor para la Enfermería que dichas PNL no se hubieran aprobado pues ese "cabreo, fastidio, desazón, frustración, etc" deben catalizar y reforzar la lucha por conseguir no una PNL sino una PROPOSICIÓN DE LEY QUE SE TRAMITE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS; una Proposición de Ley que aglutine los anhelos y las pretensiones de las enfermeras para participar en un plano de igualdad en la prestación farmacéutica.

Mucho me temo que si la PNL se hubiera aprobado, un falso éxito habría actuado de anestésico y hubieran facilitado de nuevo la pasividad a la espera que "otros" finalmente en un tiempo "desconocido" presentaran un texto articulado. El reto actual está en residenciar todo el esfuerzo reflexivo sobre la prescripción enfermera en un texto articulado. ¿PODRÁ LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA REDACTAR EN UN DOCUMENTO DE 4 FOLIOS SU PARTICIPACIÓN EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA?. Nuestros deberes serían:

1.- Hacer una Exposición de Motivos: dos folios.
2.- Dos artículos sobre modificación Ley del Medicamento (un folio).
3.- Una disposición transitoria y una derogatoria (un folio).

2.- Nos tenemos que aclarar sobre lo que estamos hablando: Es un tema solo de recetas y de participar en la prestación farmacéutica para que los pacientes con la "receta enfermera" (orden de dispensación) vayan a las farmacias a retirar el producto sanitario o el medicamento.

Lo cierto que el pasado 23 de Febrero mientras escuchada la intervención de casi la totalidad de los parlamentarios intervinientes pensé que me encontrada en los primeros meses del 2016 y si cerraba los ojos tenía la sensación que eran portavoces de la Mesa de la Profesión Enfermera. Ahí está además el Diario de Sesiones para mayor gloria. Para avanzar a nivel parlamentario hay que tener claro cuál es el objeto jurídico de lo que estamos hablando: la participación de las enfermeras en una prestación sanitaria importante como es la farmacéutica, no de otra cosa: no de gasas, de agujas, de pomadas, de vías venosas... fue duro escuchar estas cosas en la sesión parlamentaria del pasado 23 de Febrero.




3.- Otro mantra adormecedor: Hay que trasponer la Directiva 55/2013 de Cualificaciones Profesionales y así la enfermera podrá prescribir en el ámbito de sus competencias.

En fin vayamos al tema... la Directiva dice:  
Los títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales acreditarán que el profesional en cuestión se encuentra, como mínimo, en condiciones de aplicar las siguientes competencias, independientemente de que la formación se haya adquirido en una universidad, un centro de enseñanza superior de nivel reconocido como equivalente, una escuela profesional o mediante programas de formación profesional en enfermería:
a) competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos, y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridos de conformidad con el apartado 6, letras a), b) y c), con el fin de mejorar la práctica profesional.
Lo cierto es que la Directiva es más que NÍTIDA, el título acredita que una enfermera tiene competencia para diagnosticar de formar independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos. Y bien... dice lo que dice, algo que por cierto ya se encuentra reconocido en la actual artículo 7.2.a de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS): 
a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Pocas veces las enfermeras son conscientes del potencial jurídico que tiene el artículo 7.2.a LOPS, nada más y nada menos le corresponde la DIRECCIÓN, EVALUACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS CUIDADOS DE ENFERMERÍA.

La clave no está en la Directiva ni en la cacareada TRASPOSICIÓN, sino en el desarrollo de las competencias de DIRECCIÓN, EVALUACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS CUIDADOS DE ENFERMERÍA que vienen definidas en la LOPS, y que además tienen un potente apoyo legal en el Real Decreto 1030/2006 de Cartera de Prestaciones Sanitarias del SNS (aquí se configuran los cuidados enfermeros como prestaciones sanitarias, y por lo tanto un verdadero derecho de los ciudadanos a recibirlos).
Ahora que se dice mucho eso del TRASPONER LA DIRECTIVA de CUALIFICACIONES PROFESIONALES, realmente no se está diciendo nada;  algo irrelevante jurídicamente para el ámbito de la prestación farmacéutica.
Mirad, y daría para otro post, cuando hablamos de prescripción enfermera,  de desarrollo de la ley del medicamento etc de lo que realmente estamos discutiendo es sobre un derecho de naturaleza prestacional (el derecho a obtener en las farmacias y a cargo de presupuestos públicos un producto sanitario o medicamento tras la firma por una enfermera de una receta (orden de dispensación). Y sabéis una cosa: ESTOS DERECHOS DE NATURALEZA PRESTACIONAL EL LEGISLADOR (GOBIERNO, CONGRESO, SENADO ETC) TIENEN PLENA LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN.
Y por qué es el LEGISLADOR ES PLENAMENTE LIBRE DE DECIR QUIÉN PRESCRIBE, QUIEN NO, QUÉ COSAS, QUE COSAS NO, MEDIANTE QUÉ DOCUMENTO FORMAL, LAS CONDICIONES, LÍMITES Y EXCEPCIONES... pues sencillamente, y es complejo para desarrollar en un post, porque tenemos un modelo constitucional que ha determinado que el derecho a la protección de la salud (artículo 43 de la Constitución) sea un principio rector, y por lo tanto es el legislador el que tiene un amplísimo margen para definir el contenido del derecho a la protección de la salud en el que se incluye la prestación farmacéutica.  NO PODEMOS PERDER DE VISTA ESTA VISIÓN QUE ES FUNDAMENTAL Y TRASCENDENTAL PARA ENTENDER EL POSIBLE DESARROLLO DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.
No gastaría muchos esfuerzos en la trasposición de una directiva que nada tiene que ver con el objeto del debate.
También se dice... se va a denunciar al Gobierno de España ante la Unión Europea por incumplir la trasposición de la Directiva del 2013 sobre Cualificaciones Profesionales, pues bien, hágase y denunciése...

Bueno con el ánimo de esclarecer este asunto, me gustaría comentaros lo siguiente:

1.- A todos los efectos legales esta Directiva, y en concreto el párrafo sobre diagnóstico de los cuidados de enfermería están PLENA Y TOTALMENTE TRASPUESTOS, y por lo tanto su contenido  es exigible ante las administraciones públicas y en su caso ante los juzgados y tribunales de España. Esto tendría su soporte jurídico en la precisión e incondicionalidad de la previsión (según jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) sobre la competencia de diagnósticos en el ámbito de los cuidados de enfermería.
 Parece razonable que el Consejo General de Enfermería y en su caso los colegios de enfermería por el principio de exigibilidad vertical ascendente del principio de eficacia directa de las Directivas no traspuestas, exigieran judicialmente al Estado y a las Consejerías de Sanidad para que esa previsión se estuviera aplicando en toda España: ¿ por qué no lo hacen?... si realmente esa Directiva avalara la prescripción enfermera... por qué no se dice. Evidentemente esa Directiva regula una cuestión que para nada tiene acomodo en en el ámbito de la prescripción enfermera del derecho prestacional sanitario (prestación farmacéutica).
2.-  Imaginemos  en un determinado escenario legal: pensemos que hoy  hubiera una Directiva de Caualificaciones Profesionales que dijera: "La enfermera adquirirá la competencia para prescribir medicamentos en el ámbito de los cuidados de enfermería", pues bueno aquí ya tenemos la palabra prescribir medicamentos... ¿Estaría el tema resuelto? ¿hemos encontrado el Santo Grial de la receta enfermera?... pues no; pese a ello es el propio legislador nacional (Gobierno, Congreso, Senado...) los que al final tendrían la última palabra sobre quien prescribe, quien receta, qué, cómo, etc un medicamento en el ámbito de la prestación farmacéutica. VUELVO A INDICAR QUE EL LEGISLADOR POR MANDATO CONSTITUCIONAL PUEDE REGULAR COMO LE SALGA DE LOS C..... LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENFERMERAS EN EL ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA. Perdonad la licencia literaria.
4.- Un resquicio para la esperanza. El artículo 7.2.a de la LOPS, pero siempre al final lo que quiera el que legisla.  Estamos a su total merced.
Parece razonable residenciar el apoyo legal, y la legitimación normativa de la "prescripción enfermera" en el artículo 7.2.a LOPS, pero vinculado con el Real Decreto 1030/2006 de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud . Y una vez objetivado ese marco normativo legitimador dirigir el esfuerzo modificado/configurador hacia el  artículo 79.1 del  Real Decreto-Legislativo 1/2015 (Ley del Medicamento).   No obstante debemos  reflexionar sobre lo qué es, qué significa y qué consecuencias prácticas para la regulación de la Prescripción Enfermera,  tiene que nuestro modelo constitucional determine que el derecho a la protección a la salud (artículo 43 Constitución) sea un principio rector. Y la prestación farmacéutica como consecuencia del derecho a la protección de la salud es de libre configuración del legislador. Como decía anteriormente:
a. Prescribirá quién el legislador quiera y se antoje.
b. Se prescribirá lo que el legislador considere oportuno dentro de su amplia capacidad de d
discrecionalidad política.
c. Se prescribirá en los documentos y requisitos legales que el legislador desee.
d. Se prescribirá en los centros y servicios que el legislador quiera.

Espero que ahora a la enfermería no le hurten su participación en el proceso, y que parece que se instaura en el Congreso de los Diputados, de construcción de un nuevo marco regulatorio de su participación en la prestación sanitaria farmacéutica.  Y por CIERTO, las CONSEJERÍAS DE SANIDAD encantadas y pletóricas de felicidad pues ellas tienen ahora mismo la patata caliente sobre la prescripción enfermera tras la publicación del RD 954/2015, y ninguna pudiendo, no lo han hecho. Ahora ya podría haber enfermeras recetando (emitiendo órdenes de dispensación) de productos y medicamentos no sujetos a prescripción enfermera, pero estamos mirando hacia otro lado.

Un deseo: espero que esta vez la Enfermería tenga los ojos abiertos, no se crea Cantos de Sirenas, sea crítica, analice y reflexione. Construyamos la próxima PARADA...
Chema Antequera.
@abogadoenferme
La mejor defensa es la información.










viernes, 3 de marzo de 2017

   



SEGURO QUE TE INTERESA¡¡¡
ALGO VA A CAMBIAR EN LA FORMACIÓN DE ESTUDIANTES Y RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD.


 I JORNADA TÉCNICA

La intimidad del paciente ante los estudiantes y residentes en Ciencias de la Salud[1]
8 de marzo del 2017
Sede Escuela Nacional de Sanidad
c. Sinesio Delgado, 8 Madrid.
Departamento de Planificación y Economía de la Salud
Director de la Jornada: José María Antequera Vinagre (ENS).
La Jornada será retransmitida en directo.
Inscripción: rginer@isciii.es
PROGRAMA
16.00-16.10 h. Inauguración institucional.
Ø  Don Jesús Fernández Crespo. Director del Instituto de Salud Carlos III.
Ø  Doña Pilar Azcárraga. Directora de la Escuela Nacional de Sanidad.
16.10-16.40 h. Conferencia
Conferencia. Génesis, elaboración y publicación del Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud que aprueba el protocolo para asegurar y proteger la intimidad de los pacientes. Ponente: Don Carlos Moreno. Director General de Ordenación Profesional. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
16.45-17.15 h. Conferencia
Conferencia. Visión de la Defensor del Pueblo del protocolo para asegurar y proteger el derecho a la intimidad por alumnos y residentes en Ciencias de la Salud. Ponente: Don Bartolomé José Martínez García. Jefe de Área de Sanidad y Política Social de la Oficina del Defensor del Pueblo.

17.15-20 h. Mesa  de debate profesional.
Presentan y moderan: José María Antequera Vinagre (ENS, Borja Castejón (Colegio de Médicos de Madrid) y José Ramón Repullo Labrador (ENS).
Ø  Don Adolfo Ezquerra Canalejo. Director General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Ø  Don Juan José Rodríguez Sendín. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Ø  Dr. Juan Antonio Vargas Núñez. Decano Facultad Medicina UAM.
Ø  Doña Rosa Pulido. Directora EUE Cruz Roja Madrid.
Ø  Doña Marina García Suárez. Presidenta del Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM).
20.00 h. Clausura.
Ø  Pilar Aparicio Azcárraga. Directora de la Escuela Nacional de Sanidad.
Ø  José Ramón Repullo Labrador (Jefe de Departamento de Planificación y Economía de la Salud (ENS).


[1] Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

jueves, 19 de enero de 2017

SOLIDARIDAD CON MONICA LALANDA. LE HAN ABIERTO UN EXPEDIENTE SANCIONADOR


Todo mi apoyo y solidaridad con Mónica Lalanda, SIN DUDA LA VOZ DE LA DIGNIDAD MÉDICA, UN REFERENTE DE COMPORTAMIENTO ÉTICO, DEFENSORA DE LOS PACIENTES Y DE LA BUENA PRAXIS MÉDICA... 

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Hoy 20 de enero del 2017, Mónica Lalanda ha informado públicamente en su BLOG de un HECHO GRAVÍSIMO Y SIN PRECEDENTES en la Historia de la Medicina de España: la apertura de un expediente sancionador incoado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Segovia presidida por Enrique Guilabert Pérez.  Mónica Lalanda se enfrente a una posible sanción de 1 año de inhabilitación profesional, lo que de facto supondría dejar de ejercer como médico durante el tiempo de la sanción: PARECE UN MAL SUEÑO, pero realmente es una atronadora anomalía, un desatino jurídico y deontológico, en definitiva un EXPEDIENTE SANCIONADOR CARENTE DE TODO FUNDAMENTO Y JUSTIFICACIÓN


El origen de todo está en este POST: QUERIDA EXPLOTACIÓN LABORAL: TE DEJO, NO CUENTES YA CONMIGO..  Comentarios y opiniones que soportan todos los filtros constitucionales, deontológicos y reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la libertad de expresión.

Aquí tenéis la POST DE MÓNICA LALANDA EXPLICANDO LOS MOTIVOS.

Sin ser exagerado, sí podemos decir, y así lo recordará la Historia de la Medicina Española, que ya es la PRIMERA MÉDICO a la que se le ha INCOADO UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR EJERCER EL CONSTITUCIONAL DERECHO A OPINAR; y en este caso sobre una cuestión de gran relevancia e interés público como es la precariedad laboral que sufren y soportan los médicos, y sobre la calidad y el funcionamiento del servicios de urgencia del Hospital de Segovia.

Es una verdadera temeridad institucional la decisión de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Segovia al  incoar un procedimiento sancionador contra Mónica Lalanda, pues sitúa, no solo al Colegio de Médicos de Segovia, sino a toda la Organización Colegial Médica en una grave encrucijada, pues según como se gestione esta CRISIS MÉDICA se pueden resentir o reforzar los pilares de legitimación social e institucional de las corporaciones colegiales médicas.


Nadie entenderá pasividad o distancia del conjunto de la organización colegial ante tal despropósito corporativo-deontológico. Todos los sectores médicos claman un posicionamiento público sobre el caso de MÓNICA LALANDA. 

  Estas últimas semanas he podido acompañar a Mónica en todo este   via crucis: el daño en lo personal está hecho.






Desde el ámbito médico corporativo solo cabría un posicionamiento: LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL MÉDICO COMO TRABAJADOR, Y QUE INEXORABLEMENTE PASA POR UN PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DE LA OMC Y DEL RESTO DE COLEGIOS MÉDICOS EN CONTRA DE ESTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA MÓNICA LALANDA.

PAREMOS ESTO¡¡¡ SOLIDARIDAD CON MÓNICA LALANDA¡¡¡

EL COLEGIO DE MÉDICOS DE SEGOVIA DEBE ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE, NO HAY BASE DEONTOLÓGICA PARA INCOAR EL EXPEDIENTE SANCIONADOR.

POR UNA MEDICINA EN LIBERTAD, Y POR UNOS MÉDICOS QUE PUEDAN EJERCER EN PLENITUD SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Todo mi afecto, y todo mi apoyo... Por los valores democráticos y la dignidad médica ¡¡¡

Chema Antequera Vinagre.