miércoles, 16 de marzo de 2016

El Real Decreto de "prescripción enfermera": un tema sólo de recetas... y de órdenes de dispensación.


A continuación reproduzco el Post  publicado en el Blog de ASOCIACIÓN DE JURISTAS DE LA SALUD (AJS) que lleva por título: EL REAL DECRETO DE "PRESCRIPCIÓN ENFERMERA" UN TEMA SÓLO DE RECETAS... Y DE ÓRDENES DE DISPENSACIÓN. Podéis leerlo en este en este enlace al  BLOG DE LA ASOCIACIÓN

Asimismo es muy RECOMENDABLE LEER EL INFORME SESPAS 2/2016 SOBRE EL RD DE "PRESCRIPCIÓN ENFERMERA"

Como siempre os digo LA MEJOR DEFENSA ES LA INFORMACIÓN.

Chema Antequera Vinagre. @defensorenferme

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El Real Decreto de  “prescripción enfermera”:
un tema sólo de recetas… y de órdenes de dispensación.
David Larios Risco. Abogado y miembro de la Asociación de Juristas de la Salud (AJS).
José María Antequera Vinagre. Enfermero, Abogado y miembro de la Asociación de Juristas de la Salud (AJS).


La publicación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que regula la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros ha generado una gran controversia que ha superado el mero debate jurídico y profesional, impactando de lleno en la asistencia sanitaria diaria en muchos centros sanitarios. 

Los profesionales sanitarios, directivos y pacientes se han encontrado en medio de una guerra dialéctica e interpretativa que, en última instancia, está produciendo una situación de inseguridad jurídica en los profesionales sanitarios, situación que no beneficia a nadie.

Es de vital importancia, para garantizar los derechos de los pacientes, mantener la normalidad asistencial del conjunto de servicios sanitarios y fomentar la seguridad jurídica, difundiendo mensajes ajustados al contenido del Real Decreto 954/2015 que no contribuyan a generar alarma innecesaria en la práctica profesional de la enfermería española.

La intención de este post es la de contribuir, en la medida de lo posible y desde un punto de vista estrictamente jurídico, a dilucidar las dudas interpretativas en torno al RD 954/2015 con el fin de apaciguar la alarma creada en torno a esta disposición.

Para ello es importante dejar claro que el RD en cuestión viene a desarrollar la futura colaboración de las enfermeras del conjunto de servicios sanitarios en la prestación farmacéutica mediante un documento normalizado denominado orden de dispensación.

Así pues, podemos afirmar ya desde el inicio que el RD no afecta, condiciona, altera, adultera, limita, o anula las genuinas competencias que legalmente le corresponden a las enfermeras en base al artículo 7.2.a de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)[1] En consecuencia, las enfermeras pueden seguir realizando sus funciones propias con total normalidad.
A la hora de interpretar la colaboración de las enfermeras en la prestación farmacéutica a través de la orden de dispensación es importante recordar que el RD 954/2015 tiene su origen en la modificación del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento llevada a cabo en 2009 y que actualmente se encuentra incorporado al art. 79 del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento.
El artículo 79 regula la receta médica y la prescripción hospitalaria (efectuada a través de la orden de dispensación hospitalaria) manteniendo la exclusividad de los médicos, odontólogos (y podólogos tras la reforma del 2009) como únicos profesionales con capacidad de instaurar un tratamiento y  recetar medicamentos sujetos prescripción médica. Dentro de este ámbito reconoce por primera vez que los enfermeros y los fisioterapeutas “podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación

Pero esta nueva atribución no es automática, sino que requiere un desarrollo reglamentario que aún no se ha producido: “El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”. 

Consecuentemente, esta colaboración de enfermeras y fisioterapeutas mediante la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica no implica que el legislador pretenda que se configuren nuevos protocolos de cuidados de enfermería o fisioterapia, sino que, previa identificación de cada medicamento, se determine el ámbito de actuación de enfermeras y fisioterapeutas sobre ese concreto y determinado medicamento mediante protocolos elaborados al efecto.

Tras la reforma legal de 2009, la única Comunidad Autónoma que desarrolló estas previsiones fue Andalucía, a través del Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Como puede observarse, el Decreto Andaluz recoge en su propia denominación la verdadera voluntad del legislador y el contenido del artículo 79.1 de la Ley del Medicamento: no regula todas las actuaciones de las enfermeras en el ámbito de los cuidados de enfermería (artículo 7.2.a LOPS) sino únicamente las actuaciones (nuevas) en el ámbito de la prestación farmacéutica.

Así las cosas, el 23 de diciembre del 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, que viene a desarrollar reglamentariamente las previsiones de la Ley del Medicamento en los siguientes términos:
Artículo 2 Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano
1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5.
2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.
El artículo 3 regula los aspectos relacionados con los medicamentos sujetos a prescripción médica:
Artículo 3 Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica
1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5.
2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.
En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.
Expuesto lo anterior, podemos extraer las siguientes CONCLUSIONES:

1.       El RD  954/2015, con independencia de otros aspectos criticables (como la acreditación, la publicación en el BOE de protocolos, la mejorable redacción técnico-jurídica de los artículos 2 y 3, etc…) no afecta a los cuidados de enfermería actuales definidos en los protocolos vigentes, ni a la autonomía científico-técnica de las enfermeras amparada en la LOPS.

2.       Al no afectar este RD a los protocolos asistenciales en vigor, los seguros de responsabilidad civil profesional y patrimonial que tienen firmados las Consejerías y Servicios de Salud cubren las actuaciones profesionales de las enfermeras en los mismos términos que venían haciéndolo antes de la publicación del RD.

3.       El RD regula el desarrollo futuro de una nueva atribución de las enfermeras en relación con la prestación farmacéutica mediante el uso de la orden de dispensación para la indicación, uso y autorización de medicamentos sujetos y no sujetos a prescripción médica.

4.       En ambos casos estamos ante previsiones que necesitan un desarrollo reglamentario futuro (Disposición Final Sexta); desarrollo que aún no se ha producido.

5.      Debido a la falta de desarrollo de la norma, varias Comunidades Autónomas han dictado instrucciones internas en las que consideran que el RD tiene una vigencia diferida, no resultando aplicable en tanto no se aprueben los protocolos y se ponga en marcha el sistema de acreditación.

6.       En el momento en que se produzca el desarrollo previsto, la indicación, uso y autorización de medicamentos por parte de las enfermeras se incorporarán como una nueva práctica de este colectivo, en el ámbito de la dirección, evaluación y prestación de los cuidados  de enfermería (artículo 7.2.a de la LOPS).


Madrid, 15 de marzo 2016.




[1] Art. 7.2 LOPS : “Corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.