A continuación reproduzco el Post publicado en el Blog de ASOCIACIÓN DE JURISTAS DE LA SALUD (AJS) que lleva por título: EL REAL DECRETO DE "PRESCRIPCIÓN ENFERMERA" UN TEMA SÓLO DE RECETAS... Y DE ÓRDENES DE DISPENSACIÓN. Podéis leerlo en este en este enlace al BLOG DE LA ASOCIACIÓN
Asimismo es muy RECOMENDABLE LEER EL INFORME SESPAS 2/2016 SOBRE EL RD DE "PRESCRIPCIÓN ENFERMERA"
Como siempre os digo LA MEJOR DEFENSA ES LA INFORMACIÓN.
Chema Antequera Vinagre. @defensorenferme
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El Real Decreto de “prescripción
enfermera”:
un tema sólo de recetas… y de órdenes de dispensación.
David Larios Risco. Abogado y miembro de la Asociación
de Juristas de la Salud (AJS).
José María Antequera Vinagre. Enfermero,
Abogado y miembro de la Asociación de Juristas de la Salud (AJS).
La publicación
del Real Decreto 954/2015, de 23 de
octubre, que regula la indicación, uso y autorización de medicamentos y
productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros ha generado
una gran controversia que ha superado el mero debate jurídico y profesional, impactando
de lleno en la asistencia sanitaria diaria en muchos centros sanitarios.
Los
profesionales sanitarios, directivos y pacientes se han encontrado en medio de
una guerra dialéctica e interpretativa que, en última instancia, está
produciendo una situación de inseguridad jurídica en los profesionales
sanitarios, situación que no beneficia a nadie.
Es de vital importancia, para
garantizar los derechos de los pacientes, mantener la normalidad asistencial
del conjunto de servicios sanitarios y fomentar la seguridad jurídica, difundiendo
mensajes ajustados al contenido del Real Decreto 954/2015 que no contribuyan a generar
alarma innecesaria en la práctica profesional de la enfermería española.
La intención
de este post es la de contribuir, en la medida de lo posible y desde un punto
de vista estrictamente jurídico, a dilucidar las dudas interpretativas en torno
al RD 954/2015 con el fin de apaciguar la alarma creada en torno a esta
disposición.
Para ello es
importante dejar claro que el RD en cuestión viene a desarrollar la futura
colaboración de las enfermeras del conjunto de servicios sanitarios en la
prestación farmacéutica mediante un documento normalizado denominado orden
de dispensación.
Así pues,
podemos afirmar ya desde el inicio que el RD no afecta, condiciona, altera,
adultera, limita, o anula las genuinas competencias que legalmente le
corresponden a las enfermeras en base al artículo 7.2.a de la Ley 44/2003 de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)[1]
En consecuencia, las enfermeras pueden seguir realizando sus funciones propias con
total normalidad.
A la hora de
interpretar la colaboración de las enfermeras en la prestación farmacéutica a
través de la orden de dispensación es importante recordar que el RD 954/2015 tiene
su origen en la modificación del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento llevada
a cabo en 2009 y que actualmente se encuentra incorporado al art. 79 del Texto
Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento.
El artículo 79
regula la receta médica y la prescripción hospitalaria (efectuada a
través de la orden de dispensación
hospitalaria) manteniendo la exclusividad de los médicos, odontólogos (y
podólogos tras la reforma del 2009) como únicos profesionales con capacidad de
instaurar un tratamiento y recetar
medicamentos sujetos prescripción médica. Dentro de este ámbito reconoce por
primera vez que los enfermeros y los fisioterapeutas “podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos
medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios
relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación”
Pero esta nueva atribución no es automática, sino que requiere un desarrollo
reglamentario que aún no se ha producido: “El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos
sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios
de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la
aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de
elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y
enfermeros y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”.
Consecuentemente,
esta colaboración de enfermeras y fisioterapeutas mediante la indicación, uso y
autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a
prescripción médica no implica que el legislador pretenda que se configuren
nuevos protocolos de cuidados de enfermería o fisioterapia, sino que, previa
identificación de cada medicamento, se determine el ámbito de actuación de
enfermeras y fisioterapeutas sobre ese concreto y determinado medicamento
mediante protocolos elaborados al efecto.
Tras la
reforma legal de 2009, la única Comunidad Autónoma que desarrolló estas
previsiones fue Andalucía, a través del Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que
se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la
prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Como
puede observarse, el Decreto Andaluz recoge en su propia denominación la
verdadera voluntad del legislador y el contenido del artículo 79.1 de la Ley
del Medicamento: no regula todas las actuaciones de las enfermeras en el ámbito
de los cuidados de enfermería (artículo 7.2.a LOPS) sino únicamente las
actuaciones (nuevas) en el ámbito de la prestación farmacéutica.
Así las cosas,
el 23 de diciembre del 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 954/2015, de
23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de la
dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de
los enfermeros, que viene a desarrollar reglamentariamente las previsiones de
la Ley del Medicamento en los siguientes términos:
Artículo 2 Indicación,
uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción
médica y de productos sanitarios de uso humano
1. Los enfermeros, en
el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la
dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos
sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación
que tendrá las características establecidas en el artículo 5.
2. Para el desarrollo
de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como
el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de
la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de
Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
conforme a lo establecido en este real decreto.
El artículo 3
regula los aspectos relacionados con los medicamentos sujetos a prescripción
médica:
Artículo 3 Indicación,
uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a
prescripción médica
1. Los enfermeros,
en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo
79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado
siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos
sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de
dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5.
2. Para el desarrollo
de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como
el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de
la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de
Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
conforme a lo establecido en este real decreto.
En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las
actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos
a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional
prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el
protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado
conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o
protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales
serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya
determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad
del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.
Expuesto lo anterior, podemos
extraer las siguientes CONCLUSIONES:
1. El
RD 954/2015, con independencia de otros
aspectos criticables (como la acreditación, la publicación en el BOE de
protocolos, la mejorable redacción técnico-jurídica de los artículos 2 y 3,
etc…) no afecta a los cuidados de enfermería actuales definidos en los
protocolos vigentes, ni a la autonomía científico-técnica de las enfermeras
amparada en la LOPS.
2. Al
no afectar este RD a los protocolos asistenciales en vigor, los seguros de
responsabilidad civil profesional y patrimonial que tienen firmados las
Consejerías y Servicios de Salud cubren las actuaciones profesionales de las
enfermeras en los mismos términos que venían haciéndolo antes de la publicación
del RD.
3. El
RD regula el desarrollo futuro de una nueva atribución de las enfermeras en
relación con la prestación farmacéutica mediante el uso de la orden de dispensación para la
indicación, uso y autorización de medicamentos sujetos y no sujetos a
prescripción médica.
4. En
ambos casos estamos ante previsiones que necesitan un desarrollo reglamentario
futuro (Disposición Final Sexta); desarrollo que aún no se ha producido.
5.
Debido a la falta de desarrollo de la
norma, varias Comunidades Autónomas han dictado instrucciones internas en las
que consideran que el RD tiene una vigencia diferida, no resultando aplicable en
tanto no se aprueben los protocolos y se ponga en marcha el sistema de
acreditación.
6. En
el momento en que se produzca el desarrollo previsto, la indicación, uso y
autorización de medicamentos por parte de las enfermeras se incorporarán como
una nueva práctica de este colectivo, en el ámbito de la dirección, evaluación
y prestación de los cuidados de
enfermería (artículo 7.2.a de la LOPS).
Madrid,
15 de marzo 2016.
[1] Art. 7.2 LOPS : “Corresponde a los Diplomados universitarios
en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de
Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud,
así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.