viernes, 13 de noviembre de 2015

Consejos jurídicos para enfermeras opositoras en convocatoria Sacyl.



Consejos jurídicos y no jurídicos para las enfermeras opositoras en convocatoria Sacyl suspendida cautelarmente. #OPESACYL2015 #OPESACYL

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Estoy pendiente de confirmar y conocer los términos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ha ratificado la NULIDAD de la OPE SACYL.
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De verdad que siento mucho y me solidarizo con los sentimientos de frustración, rabia, engaño, impotencia, desazón, hartazgo etc que  las más de 20.000 enfermeras de toda España sienten tras conocerse públicamente la Pieza Separada de Suspensión Cautelar del proceso selectivo convocado por Orden SAN/370/2015,d e 29 de Abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de Castilla y León.  

He estado leyendo el Auto de Suspensión Cautelar del Procedimiento, las bases de la convocatoria y he estado contrastando opiniones desde un punto de vista jurídico-administrativo y os voy a exponer dos líneas de reflexión porque como siempre comento la "mejor defensa es la información" y también es bueno canalizar la frustración, rabia e impotencia desde la adecuada información. 


1.- Claves jurídicas de la Suspensión del Examen del 22 de noviembre para las oposiciones de Enfermería en el Scyl:

Es importante conocer el contenido del Auto de Suspensión para luego entender mejor otras consideraciones o propuestas de acción y reclamación.

a. ¿quién solicita la nulidad de la convocatoria del Sacyl y previamente que la convocatoria se suspenda ?

El recurso contencioso-administrativo solicitando una sentencia de nulidad de pleno derecho y previamente la suspensión cautelar es el Abogado del Estado en nombre de la Administración General del Estado (vamos del Gobierno de España) y lo hace basándose en el artículo 70.1 Ley básica estatal del Personal Estatutario pues lo que se trata de ejecutar la Orden de la Consejería Sanidad es una oferta público del 2011 una vez que se habían superado los 3 años de validez de la OPE, hay que indicar que el plazo es MÁS QUE CLARO Y NÍTIDO, en este caso este plazo se había superado claramente. Además el Abogado del Estado se basa también en el RD-Ley 20/2011 y en la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 161/2012)  que  hace referencia al riesgo de estas actuaciones sobre la necesaria contención del gasto público.

b. ¿Por qué se suspende cautelarmente sin que haya una sentencia definitiva?

Mirad, en un procedimiento contencioso-administrativo el que recurre (ahora el Abogado del Estado) en la demanda se pide que al final el Tribunal dicte una sentencia que declare nulo una resolución (en este caso la Orden del 29 de Abril de Consejería Sanidad), pero además también tiene el derecho de pedir que el Tribunal suspenda cautelarmente la resolución que se impugna porque se piensa que si espera al final a que haya sentencia ya no habrá objeto o los daños al que recurre serán importantes. Retened una cosa: que un Tribunal admita una suspensión cautelar es muy RARO y EXCEPCIONAL

c. ¿Cuál es el motivo para suspender las oposiciones del Sacyl?

Cuando se solicita la suspensión cautelar lo cierto que los jueces y tribunales son muy, pero que muy  reacios  a aplicarlas porque la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (que regula estos procedimientos judiciales) lo limitan mucho por razones obvias; el Abogado del Estado apela a la "aparente nulidad fácilmente apreciable y reconocible" en base al principio de "apariencia de buen derecho" o "fumus boni iuris"; y el Tribunal lo ve tan claro que acepta este criterio para suspender cautelarmente la convocatoria y el examen del 22 de noviembre. Es decir el Tribunal ya lo ve tan claro, tan llamativa la ilegalidad del proceso por no cumplir los requisitos del artículo 70 de la Ley básica Estatal del Personal Estatutario que lo decide suspender porque ve palmaria y evidente la posible nulidad.  Este argumento es el más fuerte  y fundamental para la suspensión. Digamos que las consideraciones en este Auto del Tribunal es un anticipo de lo que será la sentencia que dictará en 1 ó 2 años.

d. Sobre el Mensaje Directo del Tribunal Superior de Justicia al Consejero de Sanidad. 

Ha pasado casi desapercibido un detalle que aparece en el Auto, y es el siguiente texto: "Ofíciese al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad para que bajo su personal y directa responsabilidad proceda  a dar cumplimiento a lo acordado en la presente resolución".  Esto no es habitual, pero el Tribunal conocedor de los obstáculos que suelen poner en las Consejerías en las ejecuciones de Autos Judiciales de Suspensión realiza un mandato personalísimo al Consejero para que proceda a dar cumplimiento a lo que dicta el Auto; algo muy grave cuyo incumplimento podría dar lugar a posibles responsabilidades penales.  Esto abunda en la idea de los claro que tiene el Tribunal de la total y radical nulidad de la convocatoria.

De hecho ante esta clarísima advertencia, hoy 13 de noviembre del 2015 se ha dictado las instrucciones pertinentes para dar cumplimiento del Auto, por lo tanto el proceso queda definitivamente suspendido hasta que haya sentencia.  Este documento supone que el Consejero comunica a toda la Estructura de la Consejería y su personal el mandato del  Tribunal.

e. ¿qué debería hacer la Consejería para minimizar el daño económico y moral de las enfermeras opositoras?

Se ha dado un paso inicial dando cumplimiento al Auto de Suspensión, pero  si la Consejería opta  por seguir con el procedimiento va a tener casi 2 años a 20.000 enfermeras en una especie de limbo judicial para que al final, y esto es evidente, el Tribunal finalmente declarará mediante sentencia la nulidad de la convocatoria de 29 de abril de plazas de enfermeras. 

Lo más razonable jurídica y profesionalmente ( sé que es duro aceptarlo, pero hay que mimizar las consecuencias y la agonía) sería que la Consejería anulara de oficio la convocatoria definitivamente;  y de manera urgente tramitará ante la Consejería competente una nueva OPE y realizar una nueva convocatoria, esto último puede llevar pocos meses y de alguna manera podréis optar en un tiempo razonable a las plazas, lo contrario sería mantener una agonía de 2 años para que luego el Tribunal diera la puntilla final sin más.

f.  ¿Se intentó esto en alguna otra Consejería de Salud antes? 

Pues sí, he podido constatar que en más de una ocasión una  Consejería de Sanidad  cuando se planteó convocar un concurso-oposición una vez superado el plazo de los 3 años de vigencia del respectivo Decreto de la Oferta Pública de Empleo hubo una gran resistencia de la asesoría jurídica pues era evidente que el concurso-oposición iba a ser impugnado y finalmente se optó por elaborar una nueva OPE que avalara todos los procedimientos selectivos.  No es infrecuente que muchas decisiones políticas de gestión de personal en base a informes ajenos a las asesorías jurídicas.  Lamentable esta situación y que exige depurar de oficio responsabilidades políticas y sin duda también jurídicas.





2.- Consejos jurídicos-profesionales y como compañero tras esta suspensión cautelar. RECLAMACIONES Y COMPENSACIONES.

Es complicado y difícil dar consejo, pues si yo estoy alucinando en colores con  este procedimiento y la manifiesta irregularidad en la convocatoria (me resisto a pensar que alguien del área jurídica haya dado el visto bueno a la convocatoria del pasado mes de abril, a veces los intereses políticos y la realidad jurídica están en las antípodas), más imagino que todos los que opositabais, pues habéis puesto ilusiones, esfuerzo, trabajo, tiempo, dinero..., muchos habéis rechazado incluso ofertas de trabajo para preparar mejor las oposiciones.  

De momento estamos en fase de suspensión cautelar, es decir no hay sentencia definitiva (pero será igual que en este Auto) y de momento digamos que el procedimiento judicial sigue vivo. A continuación os describo diferentes escenarios:

1.- Que la Consejería declare de oficio la nulidad de la convocatoria (lo que ha hecho hoy 13 de noviembre es ejecutar lo que un Tribunal le obliga); en este primer supuesto una vez declarada la nulidad por la consejería se dispone de un año para reclamar daños y perjuicios (indemnización) vía de la responsabilidad patrimonial (consta de 2 fases la primera administrativamente y no cuesta dinero).  Este supuesto debería ocurrir desde mi perspectiva pronto tal y como comentaba anteriormente.

2.- Que el Tribunal Superior de Justicia finalmente tras casi 2 años, sentencie definitivamente la nulidad de la convocatoria; pues tendríamos como en el caso anterior 1 año para solicitar una indemnización como compensación de la declaración de nulidad de pleno derecho.

3.- En ambos casos previos, hay que acreditar el daño efectivo por la resolución de la Consejería y por ello hay que ir recopilando y guardando gastos de academias, viajes, profesores, hoteles etc

4.- Evidentemente hay que presentar quejas a la Consejería de Sanidad de Castilla y León para que conste el descontento de las opositoras.


En resumen, toca esperar qué escenario jurídico se da para solicitar tanto la devolución de tasas como el reintegro de los gastos ocasionados por estas oposiciones (lo que se llama responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de un servicio público). 
 Espero que este post os haya servido para entender la situación jurídica y para anticiparos las vías de compensación económica pero lamentablemente no de los daños morales y personales asociados a esta suspensión y casi segura declaración de nulidad de todo este procedimiento de oposición.  

Yo estaré atento a todo el proceso, cualquier novedad me la comentáis, y en su momento elaboraré los formularios  de reclamación para que los podáis presentar ante la Consejería de Sanidad.  Hoy 20.000 veces lo siento, mucho ánimo y aquí tenéis un compañero que os acompañara y ayudará en lo que pueda.

Lo cierto  que la cosa pinta muy mal, y el tribunal tras este Auto es imposible que cambie de criterio.

Si me necesitáis estoy en el correo: defensordelaenfermera@gmail.com


Toca esperar a ver qué escenario se configura para actuar en la defensa de vuestros derechos.

Última reflexión: Si tuviera la oportunidad de estar con vosotr@s tomando un café y me dijerais que os hablara como un buen amigo os diría: tómate este tema con calma, da por finiquitado el tema, recemos para que la consejería anule por ella la convocatoria y en breve apruebe por Decreto una nueva OPE y enseguida vuelva  a convocar las plazas ahora anuladas. Eso sí busca y justifica todos los gastos que te haya generado estas oposiciones, en su momento reclama las tasas pagadas y empieza el procedimiento de reclamación patrimonial para que te indemnicen por los gastos económicos generados.  De verdad cuando antes todo esto se anule definitivamente mejor. Lamentablemente el derecho no podrá compensarte por daños morales, y siento no poder decir lo contrario. Pero una cosa también  es clara hay que pedir responsabilidades  a los responsables de esta situación y formas de hacerlo las hay...

Chema Antequera

@defensorenferme

"La mejor defensa es la información".





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