domingo, 28 de diciembre de 2014

La Enfermería podría desaparecer como profesión y categoría profesional en el 2025

Nota a mis lectores:  El siguiente post no es más que un sinsentido que hay que leerlo con sentido del humor ya que  ayer que fue el día de los Santos Inocentes...

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Me tiembla le pulso mientra reflexiono sobre este post y la gran noticia que se ha comenzado a divulgar por medios sanitarios especializados sobre la modificación constitucional y de una serie de normas jurídicas que de facto va a suponer LA DESAPARICIÓN DE LA ENFERMERÍA como profesión y como categoría estatutaria.


Según se comenta en los mentideros políticos en la Villa y Corte de Madrid está circulando un borrador de Proyecto de Ley denominado: Ley Orgánica de Centralización de Categorías Profesionales Sanitarias y Racionalización del Sistema Nacional de Salud.  Al parecer el citado Proyecto de Ley ya cuenta con el visto bueno de los órganos constitucionales consultivos, si bien alguno ha puesto algún reparo más de redacción técnico-jurídíca pero no en cuanto a la parte jurídico-sustantiva.

El Proyecto de Ley Orgánica de Centralización de Categorías Profesionales Sanitarias y Racionalización del Sistema Nacional de Salud se estructura de la siguiente  manera:

Exposición de Motivos.
Título Primero. Sobre los sujetos sanitarios afectados por la racionalización.
Título Segundo. Reordenación de las categorías profesionales sanitarias.
Título Tercero. Régimen de retroactividad de la estructura salarial de las nuevas categorías sanitarias.
Disposiciones Transitorias. Son cuatro. Y establecen las categorías profesionales sanitarias que desaparecerán en el año 2025
Disposiciones Adicionales.
Disposición Final Derogatoria Única. Se derogarían parte de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco y la Ley 44/2002 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.


Lo relevante para la Enfermería se encuentra en los artículo 1.b, 28.4 y Disposición Transitoria Octava.  Lo que vendrían a prescribir este articulado es lo siguiente:

- Artículo 1.b: Los Diplomados Universitarios de Enfermería y Graduados de Enfermería que tengan plaza en el Sistema Nacional de Salud se reagruparán en la categoría laboral de Enfermería Técnica, aminorándose su nivel retributivo de acuerdo con la nueva categoría laboral en la que se les encuadra. Los derechos retributivos consolidados desaparecerán en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

- Artículo 28.4. Los Diplomados Universitarios de Enfermería y Graduados de Enfermería dependerán orgánica y funcionalmente de las Direcciones Médicas. 

- Disposición Transitoria Octava. La categoría profesional de enfermería independientemente de la denominación propia en cada Comunidad Autónoma desaparecerá el 1 de julio del 2025; sólo mantendrán todos los derechos consolidados  las enfermeras y enfermeros con el título de ATS.


Espero que pronto se sepa el contenido exacto de este proyecto. Ojalá la enfermería se movilice en este caso, aunque quizás no lo haga.


Chema Antequera
@defensorenferme


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FELIZ DÍA DE LOS INOCENTES.  Y FELICES FIESTAS Y LO MEJOR PARA ESTAS FIESTAS
  

lunes, 8 de diciembre de 2014

De cuando la Diosa Enfermera creó a la Auxiliar de Enfermería y al tercer día La Delegación de Tareas.


Advertencia Pre-Lectura: Este post debes leerlo con mucho sentido del humor, mucho realismo y con ganas de desterrar falsas creencias.

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En un viaje por lejanos vales, recónditas montañas... más allá de la Tierra Media; allá donde el Sol nunca se pone, cierto día, entre unas vides encontré el Libro Bíblico Apócrifo del Génesis de la Enfermería; no podía dar crédito al hallazgo; pensé que el fin de los males, desasosiegos e invisibilidades de la Enfermería se disiparían y una nueva Era de Felicidad y Prosperidad se instauraría; y lo que más ---una vez que tenía el libro entre mis manos-  me asombrada la idea de poder encontrar allí todas las respuestas que tanto agobian a la enfermería.

Sentado, tembloroso, casi al punto del llanto comencé a leer:

"En el principio creó la Diosa-enfermera los cielos y la tierra.
La Tierra era un caos y confusión y oscuridad por encima del abismo; y la Diosa Enfermera comenzó a sentir  que un viento aleteaba por encima de todo.
Vio la Diosa-enfermera que en la tierra debía haber hospitales; y miró al firmamento y un fuerte viento movió tierra y fuego, y creó hospitales.
La Diosa-Enfermera vio, que personas iban llamadas por la luz centelleante del hospital,a que se curasen sus heridas; y ante el caos pensó: Ni con la ayuda de todos los titanes que cree podré gestionar esto.
Sentada y mientras creaba los luceros del firmamento, y una vez creado el lucero grande al que llamó Sol, pensó: Y si creo a la Auxiliar de esta Diosa-Enfermera, y así el Séptimo Día, cuando el firmamento, las aguas y la tierra estaban quietas LA CREÓ. Ese Día la Auxiliar de la Diosa-Enfermera temblorosa pisó el suelo del hospital. Y allí pudo encontrar a las otras especies: Director Gerente, Directora Enfermería, Supervisores, Adjuntos, Coordinadores. 


Al Octavo Día cuando ya todo estaba creado, la Diosa-Enfermera vestida de blanco con un traje, al que llamó pijama, observó a la Auxiliar de Enfermería y le dijo:

-Escrito está en el firmamento, en la rocas, en las aguas de los mares, en los árboles... que sólo harás tareas delegadas; y como está escrito tú nunca serás responsable de nada, yo en mi omnímoda sabiduría asumiré las consecuencias de todos tus errores.  Mi Poder es tal que puedo darte y quitarte todas esas tareas. Y añadió: Así serás eternamente feliz.  Esta Diosa-Enfermera será la escultura de tu propio destino.


Bueno no pude por menos que parar de leer y comencé a reflexionar sobre lo escrito en dicho Libro Apócrifo... Ya continuaría con las próximas lecturas

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El título de este post no me gusta mucho, espero no haber levantado susceptibilidades; sólo he querido con el mismo, llamar la atención y poner sin duda en alerta a un volumen importante de sanitarios españoles y particularmente enfermeras y auxiliares de enfermería sobre algunas falsas ideas, y lo PELIGROSO QUE ES TRABAJAR PENSANDO QUE NO SE TIENE RESPONSABILIDAD JURÍDICA.  Ya en uno de mis primeros post analizada algunas FALSAS IDEAS desde el punto de vista jurídico en donde abordaba el tema.

 Me ha animado a escribir  de nuevo sobre la responsabilidad jurídicas de enfermeras y aux. enfermería porque me siguen llegando muchos mails sobre este tema y también en los cursos sale de manera reiterada esta cuestión y sigo escuchando una clásica canción: La Auxiliar de Enfermería no tiene responsabilidad y la Enfermera asume la responsabilidad de aquélla lalalalalalalalalala.  Y escucho cosas como:

1. La Aux. Enfermería realiza tareas delegadas.
2. Se delega la tarea pero no la responsabilidad.
3. Muchas Auxiliares de Enfermería dicen:  " vale vale le doy la medicación pero tú (enfermera) eres la responsable", " yo le pongo al paciente el enema pero tú (enfermera) eres la responsable si lo hago mal"... y así muchos más supuestos.



Muchas enfermeras aunque tienen legalmente la dirección de los cuidados no indican a la  Aux. Enfermería a hacer una tarea que es propia de ésta, por miedo a ser responsable jurídicamente de la misma. Pero es curioso que nadie se plantee si la enfermera hace tareas delegadas del médico.


Ante esta ideas, y no quiero hacer un Post excesivamente teórico o conceptual para que no se pierda los mensajes claves, quiero indicar:

1. La dirección de los cuidados en enfermería corresponde a la Enfermera, así lo indica artículo 7.2.a de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

2. La Auxiliar de Enfermería (TECAE) estará bajo la dependencia de la enfermera según indica la normativa que regula plan de estudios

3. En los casos judiciales que expongo a continuación tanto la Enfermera como la Auxiliar de Enfermería  son imputadas y es por la sencilla razón de que ambas tienen responsabilidad penal autónoma (ambas tienen autonomía científico-técnica). Si la Auxiliar de Enfermería no tuviera responsabilidad no debería aparecer para nada en esos procedimientos PERO SÍ APARECE,Y APARECE POR LA SENCILLA RAZÓN QUE TAMBIÉN TIENE RESPONSABILIDAD JURÍDICA.

4.- Es una temeridad que muchas Auxiliares de Enfermería piensen que no tienen responsabilidad jurídica.

5. Es necesario desterrar que la Aux Enfermería hace tareas delegadas; porque la delegación supone que una competencia propia de la Enfermera se le entrega a la Aux Enfermería, y la  Enfermera se la puede retirar cuando desee (es el ordenamiento jurídico el que puede hacer eso). La situación es que sobre un paciente las competencias de la Auxiliar Enfermería están determinadas legalmente y también la de la Enfermera; pero la que coordina y dirige los cuidados es la Enfermera; es importante que se sepa que las funciones y competencias están reconocidas, a veces genéricamente, en las leyes y protocolos asistenciales.  La Enfermera responderá como "directora de los cuidados" en la medida que  "indique" la realización de una tarea/técnica en concreto de manera errónea; pero si la "indicación" es correcta la inadecuada realización por la Auxiliar Enfermería la responsable jurídicamente será ésta y  no de la Enfermera.




Veamos algunas Sentencias que PRUEBAN que tanto ENFERMERA COMO AUXILIAR DE ENFERMERÍA TIENE RESPONSABILIDAD PENAL DE FORMA AUTÓNOMA. Si e pueden imputar y condenar es que tienes responsabilidad penal:

 1.- Caso suicidio de paciente. Imputadas Enfermera y Auxiliar de Enfermería. Finalmente Absueltas.

2.- Auxiliar de Enfermería. Condenado por vejaciones a residente

3.- Error administración citostático. Imputadas. Farmaceutica, enfermeras y auxiliar enfermería. Absuelta la Auxiliar tras juicio oral.

4.- Imputación Auxiliar Enfermería y Enfermera por falta cuidado paciente psiquiátrico. Absolución ambas.

5.- Auxiliar de Enfermería condenada por filtrar datos de pacientes a medio comunicación.





Dicho todo lo anterior es importante siempre trabajar en equipo, y que a la hora de aprobar los protocolos asistenciales participen todos los profesionales de la unidad.




Chema Antequera.

@defensorenferme

La información es la mejor defensa.



sábado, 22 de noviembre de 2014

El defensor de la enfermera en el diván del psicoanalista: ¡Qué envidia me dan los médicos¡


Querido Psicoanalista:

Recientemente asistí a la IV Convención de la Profesión Médica, y ya van cuatro, y cuando acudía a las conferencias, a las mesas de debate, cuando compartía charlas con muchos amigos médicos y cuando deambulábamos por los diferentes espacios pude observar y fui consciente de los años luz de atraso que la enfermería tiene en relación con los médicos en relación con eventos de esta naturaleza.

Y pude ver algo que incluso recordándolo mientras te hablo,  me produce una gran envidia, cuando no un sentimiento de rabia; pero qué vieron mis ojos que haya generado este status reflexivo:

1.- Vi a  un número importante de médicos de muchas especialidades debatiendo de temas claves del Sistema Nacional de Sanidad.

2.- Vi a su Presidente compartiendo momentos, espacios y debates con muchos de sus compañeros médicos.

3.- Vi a muchos Presidente de Colegios de Médicos, y que seguro tienen percepciones diferentes de los problemas del SNS, y que incluso pueden ser críticos y discrepantes,  pero todos estaban en ese espacio  abierto y democrático.

4.- Vi al Presidente de los Médicos hablando con unos y con otros.

5.- Vi un espacio abierto al debate, a la luz, aireado, libre y donde la libertad de expresión es un valor esencial y en donde la discrepancia no estigmatiza.

6.- Quise imaginar estar en un suave loma y mirar a mi alrededor y pude observe: Un cuadro muy diferente al cuatro que dibujaría la Enfermería.


En un momento, cerré los ojos y comencé a pensar:

1.- Creí estar en una Convención General de Enfermería en la que Enfermeras, sociedades enfermeras y demás organizaciones estaban debatiendo de temas relevantes del SNS.  Además enfermeras de todas las CCAA, tanto de A. Especializada como de A. Primaria.


2.- Creí ver al Presidente del Consejo General de Enfermería con todos los Presidentes de los Colegios de Enfermería de España, incluso había un runrún de que en el próximo mandato la enfermería tendría una Presidenta y que trabaja en un gran hospital; sin duda lo más comentado en esta imaginada Convención de Enfermería.

3.- Creí ver  y asistir a una Mesa en Conferencia General en donde estaban la Ministra de Sanidad, cuatro consejeros de sanidad, representantes de todos los partidos políticos, varios expertos en temas de gestión, presidida por  el Presidente del Consejo General de Enfermería, pero en la que actuaba como relator uno de los Presidentes de Colegio de Enfermería más críticos con el Consejo General de Enfermería.

4.- Creí ver la foto final de la Convención de Enfermería en donde estaban el Presidente del Consejo General de Enfermería, todos los Presidentes de los Colegios de Enfermería y asimismo los representantes  de las sociedades científicas de Enfermería y enfermeras de base de las distintas CCAA.


... abrí los ojos y la realidad me inundó; me marché con una experiencia muy positiva de ese día pero también de envidia.

... Tienes razón Mi Psicoanalista:  no es Oro todo lo que reluce, y así es, el mundo médico también tiene sus claroscuros, y uno de sus retos es dar visibilidad a las mujeres, pero al menos los médicos pueden permitirse esas fotos.

Cuando la Enfermería comparta esos espacios y pueda hacerse esas Fotos, es porque  el CAMBIO  y LA TRANSICIÓN SE HAN PRODUCIDO.

Y por supuesto creo que parte de los problemas de la Enfermería y de la invisibilidad de la misma está en la imposibilidad de hacernos esas fotos.


Querido Psicoanalista hasta la próxima visita.

Chema Antequera

@defensorenferme

La mejor defensa es la información.

sábado, 1 de noviembre de 2014

El Drama del Retorno del Directivo de Enfermería. De Ser a la No Existencia.



Llevaba un tiempo con ganas de escribir algunas reflexiones, muy breves, sobre el Drama del retorno del Directivo de Enfermería y por extensión del resto de directivos sanitarios a su puesto de trabajo tras un tiempo mayor o menor gestionando algún servicio, centro o institución sanitaria; aquéllas f tienen su origen en la experiencia personal de estos años en las que he tenido que actuar mucho de "Padre Confesor" o "Padre Espiritual" de un gran número de responsables directivos públicos y privados.

Seguro que muchos de los que vais a leer esto os surge de forma espontánea pues "que se j...n". Sería injusto sin duda, pues muchas enfermeras han tenido un claro compromiso con la gestión de los servicios del SNS y quizás sería injusto generalizar; En estos días hemos tenido mucha actividad en twitter con la Etiqueta #EnfermeríaVisible, y para que esa visibilidad sea real y efectiva es vital que un volumen importante de enfermeras estén dentro del organigrama de gestión y dirección de los centros sanitarios.

Durante estos años he tenido la oportunidad de compartir momentos con directivos sanitarios de todas las CCAA cuando le proponía asumir responsabilidades en la gestión y  solían pedirme consejo y yo siempre les hacía de forma inmediata una pregunta: ¿Tienes retorno?, para mí es una cuestión clave cuando uno asume responsabilidades en la gestión sanitaria. Además requiere también decirse que muchos directivos de enfermería verdaderamente comprometidos y competentes se han visto envueltos en la siguiente lúgubre conversación:

Gerente: Hola, buenos días P., pues nada ya sabes que estoy contento contigo, las referencias que tengo de ti son buenísimas; en estos meses he visto tu gran capacidad de trabajo, tu alto compromiso con la organización.

Directivo Enfermería: Muchas gracias, es cierto, y gracias por la confianza que me has dado en estos momento; la verdad con ganas de trabajar y seguir adelante con los importantes proyectos que tenemos en mano.

Gerente: De verdad muchas gracias; sin duda eres muy valioso para nosotros, y tu trayectoria te avala como un gran gestor, y además muy bien considerado entre la enfermería, pero...(sí sí esta conjunción propia coordinante... que bien podría llamarse cesante) no puedo seguir contando contigo.

Directivo Enfermería: Pero , pero,... pero ¿cuál es el motivo?  (terrible y pueril pregunta).

Gerente: Cosas de la gestión; otra persona de mi confianza ocupará ese puesto (recuerda lector que confianza no es sinónimo de competente).


Muchas veces he tenido que escuchar conversaciones similares y también durante estos años he compartido experiencias con Gerentes de Hospitales y Área, Directores Médicos, Directores de Enfermería, Consejeros de Sanidad, y un largo etcétera; además he estado cerca de muchos de ellos tanto en la "fase de alegría", en "la fase de agonía" y en la "fase de cese"; y cuando llegas a esta fase la dureza de acomodarse a la nueva situación es muy intensa; muchos de ellos lo vivían con rabia y gran desazón porque no había datos objetivos para el cese (muchos sin duda fruto del capricho y el reparto de puestos por cuestiones ajenas al interés público).

Pero ¿Es un drama el Retorno del Directivo de Enfermería? Yo considero que sí en un volumen importante de casos, y quizás drama sea un exceso, aunque permitidme esa licencia, pero sí complicado pues el ejercicio de potestades públicas supone que has debido tomar decisiones sobre RRHH y recursos del sistema sanitario y obviamente a  no todo el mundo has dejado contento; y por supuesto volver a tu puesto de trabajo podría tener importantes consecuencias y riesgos; y ante posible riesgo ---¿cómo volver a trabajar con las compañera sobre las que has ejercido potestades directivas?--- se buscan buenas plazas para la "recolocación postcese".


¿Es menos Drama el Retorno para el Directivo Médico? No hace mucho comentaba con una Enfermera que había tenido importantes puestos de responsabilidad en el SNS y en proveedores privados, que los Médicos tienen un  retorno más cómodo; pues para muchos Médicos asumir funciones directivas supone una merma económica; pero cuando cesan/dimiten  siguen bien posicionados en el servicio y en la institución; pero la  exdirectiva enfermera no tiene un retorno tan cómodo y pacífico.

¿Hay canibalismo sanitario en los directivos de enfermería? Sí he advertido en estos años que las transiciones en los puestos directivos se hacen con escaso barniz ético, y en muchos casos con absoluto desprecio hacia el cesado. Es curioso que algunas directivas enfermeras fomenten una práctica que en corto espacio de tiempo sufrirán en tus propias carnes. Si algo dignifica a una institución es las buenas prácticas éticas en las transiciones de poder.


¿Cómo solucionar y minimizar este Drama del Retorno?.  Sin duda es la profesionalización en la Gestión Sanitaria; y este es uno de los grandes retos que tiene el SNS pues la discrecionalidad y la arbitrariedad campan a sus anchas en muchos centros sanitarios del SNS.

En estos días a través de #EnfermeríaVisible se analizaba la escasa visibilidad de la Enfermería en los grandes debates del SNS, pues uno de ellos es el de la PROFESIONALIZACIÓN; mientras que no tengamos una norma jurídica que regule la profesionalización de la gestión sanitaria tendremos un serio problema pues tras la discrecionalidad y la potestad de organización de los servicios públicos hay mucho capricho.


La futura Norma Jurídica de Profesionalización de la Gestión Sanitaria debe regular:

a. Los profesionales sanitarios que pueden acceder a puestos directivos en centros e instituciones sanitarias.
b. Un procedimiento para el acceso, los requisitos y condiciones.
c. Determinación de un tiempo (4 años) de duración del nombramientos y los requisitos para la remoción en el nombramiento, y que necesariamente estos deban ser motivados sin cláusulas estereotipadas como: "pérdida de la confianza" o "necesidades organizativas y de servicios".
d. Determinar el carácter de acto impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
e. Modificación de la Ley 55/2002 del Estatuto del Personal Sanitario e incluir como con concepto retributivo consolidable los distintos niveles de progresión en la Carrera Gestora.


Sin una norma jurídica que regule esos aspectos, hará  estén los gestores sanitarios y obviamente los de Enfermería sometidos  a "los caprichosos elementos" políticos, de tómbola y reparto de puestos, etc.

Sin ley, sin derecho a un nivel retributivo consolidable, sin procedimiento de garantías, sin motivación en los ceses, etc, cuando te ofrezcan un puesto de responsabilidad en gestión sanitaria mira si tienes retorno, recuerda todos los días que la Administración Pública no tiene alma y  poco espíritu maternal, que  el hacerlo bien no es salvoconducto seguro...

Dicho esto, si tienes la oportunidad de gestionar un servicio, centro o institución del SNS acepta pero es bueno llevar una buena dosis de profilaxis y piensa todos los días en la interinidad de tu situación.

Bueno un post donde solo  expreso mis vivencias de "Padre Confesor" pero que creo que refleja muchas situaciones que se han dado, se dan y se darán.

Un saludo y como siempre la "mejor defensa es la información". Y muchísimo ánimo y gracias a los que estáis en puestos de responsabilidad directiva.

Chema Antequera

@defensorenferme

sábado, 25 de octubre de 2014

LA ENFERMERÍA INVISIBLE HASTA EL INFINITO Y MÁS ALLÁ... #ENFERMERIAVISIBLE

Cláusula de Exención Responsabilidad: Antes de leer este post quiero indicar:
a. Efectivamente el colectivo de las 250000 enfermeras realiza una ingente labor en el conjunto del SNS y en los centros sanitarios privados.
b. La Enfermería es un factor trascendental en el desarrollo del RD 1030/2006 de Cartera de Servicios del SNS.
c. Los cuidados y las diferentes dimensiones profesionales del mismo son esenciales para la atención sanitaria y la sanidad no se entiende sin el trabajo de las Enfermeras.
d. Este post es para reflexionar y evidenciar que pese a todo ese sustrato de compromiso profesional con los pacientes y las organizaciones sanitarias la visibilidad es tan reducida.
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#EnfermeríaVisible: Una iniciativa a la que doy todo mi apoyo y espero que se mantenga en el tiempo y corrija situaciones de clara injusticia profesional.



Lo cierto que viendo la foto, y los titulares que describían una noticia sobre la curación de Teresa Romero, ha generado un profunda indignación en la Enfermería y en el resto de los profesionales sanitarios que la atienden, y por extensión al conjunto de los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud (SNS). Es curioso advertir que pese a que el Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establecen varias categorías profesionales, la realidad parece que demuestra otra cosa: los médicos y los otros...


¿Es un simple error esa rueda de prensa y la asistencia de sólo los cuatro médicos?


No es un error, esas comparecencias son planificadas y coordinadas de manera minuciosa y por lo tanto alguien decidió que la presencia de las enfermeras no era necesario; porque es posible que se le propusiera a alguna enfermera asistir, y esta dijera que no, pero incluso ante esta hipótesis la obligación de la Dirección-Gerencia-Jefe Servicio-Dirección de Enfermería hubiera sido elegir a otras enfermeras y demás miembros del equipo sanitario. Lo que sí es ilustrativa la foto de la no visibilidad de la Enfermería pese a haber jugado un rol fundamental en la atención de Teresa Romero.

En este punto es importante destacar el papel real que juegan las Direcciones de Enfermería en los centros sanitarios públicos y la autonomía de la que realmente gozan en las decisiones directivas.

¿ Son responsables los medios de comunicación?

Sin duda para mí no; la invisibilidad de la Enfermería es sólo imputable a nosotros mismo; la mecánica de trabajo de los periodistas es frenética, en precariedad laboral, con presión y no tienen tiempo para muchas reflexiones; mi experiencia personal con algunos medios de difusión nacional es que te suelen utilizar y prima cerrar la noticia cuanto antes. Y esa Rueda de Prensa seguramente genera un activo prurito en la Enfermería, pero para el resto de la sociedad es una foto neutra.

Lo cierto es que invisibilidad no es sinónimo de irrelevancia, y siempre será fundamental la enfermería pero corremos el riesgo de ser trabajadores estáticos en la cadena de producción sanitaria.


¿Por qué es invisible la #Enfermeria?

Lo es y mucho, y la culpable está en el propio colectivo de Enfermería y en nuestras Grandes Ausencias; quizás estamos muy cómodos en esa "cadena de producción sanitaria" y vemos desde la distancia los cambios sanitarios y somos conscientes de ello cuando en la "cadena de producción" debemos actuar de otra manera o debemos dar la misma calidad con recursos humanos y materiales. Y surge ya un estéril cabreo postdecisión política.

En donde no está la #Enfermería: en los Grandes Debates del SNS como financiación sanitaria, política de RRHH, gasto productos sanitarios y farmacia, colegiación, nuevos modelos de gestión sanitaria, en la profesionalización de la gestión sanitaria y ha estado ausente de grandes leyes como derechos de los pacientes, de los propios sanitarios, etc. Mi experiencia ha sido que la Enfermería como colectivo profesional ha estado ajeno, y ANTE GRANDES DEBATES Y GRANDES PROPUESTAS DE REFORMAS HAY QUE APORTAR REFLEXIONES Y DOCUMENTOS.

Nos falta además una gran sociedad/asociación que haya de Lobby presión en el Congreso; esa labor de lobby que otros colectivos lo saben hacer bien, haría condicionar los proyectos normativos. También es cierto que la representación corporativa de una profesión sanitaria tiene más abierta las puertas en la medida que tienes una amplia legitimidad, credibilidad y solvencia.

No estamos, y muchas veces en debates y charlas, oigo expresiones como estas:

- "Chema la Enfermería no sé por qué no está aquí"
- "El problema es de la Enfermería, si ella no se moviliza quién lo va a hacer".

¿Es pesimismo? No tengo una visión negativa,ni soy pesimista pero es importante reflexionar sobre el origen y la causa de muchas de nuestras deficiencias, y una de ella es la invisibilidad.


Miremos al Futuro con esperanza, pero analicemos el presente y más nuestro pasado; si no evaluamos nuestro pasado, seguro que nos lastrará en el futuro. Yo tengo un compromiso personal con la Enfermería sigo y seguiré luchando para que se abran puertas, si alguno quiere pasar esas puertas, quiere debatir, presentar propuestas ... sería un buen inicio.


Saludos a tod@s y todo mi apoyo a #EnfermeriaVisible


Chema Antequera Vinagre.
@defensordelaenfermera



domingo, 13 de julio de 2014

Sobre la polémica: La Enfermera como Directora Centro de Salud. La ley lo avalaría.





    He podido leer algunos artículos  como el de  Redación Médica El TS allana el camino para que sólo el médico pueda ser Director de Centro Salud y no he podido por menos que revisar las dos sentencias claves sobre el asunto.



   Así es, en las últimas semanas, y en base a la reciente Sentencia  Tribunal Supremo de 30 de mayo del 2014 se ha reavivado el debate si una enfermera puede o no puede dirigir un Centro de Salud; polémica que tuvo un entrante semanas previas por alguna declaración de representante sindical médico muy desafortunadas sobre el rol de las enfermeras en la dirección de las unidades de gestión clínica. No voy a entrar en esa polémica, sino que voy a centrar mi análisis en el contenido verdadero de la citada sentencia y también en la Sentencia del  Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de noviembre del 2010 en la que se declaró nulo el artículo 9 del  Decreto 52/2010 sobre estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid

   Muchos han sido también los desafortunados titulares en la prensa sanitaria especializada porque todos confluían en señalar que el Tribunal Supremo ratificaba que la enfermera no podía ser directora de un Centro de Salud; pues la verdad cierta es que el Tribunal Supremo en ningún momento dice eso y tampoco  lo dice  el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo dijo taxativamente en el año 2010 sino incluso  vería ajustado a Derecho que una enfermera pueda se responsable de un Centro de Salud y de una unidad de gestión clínica.

    De ambas Sentencias se han biopsiados partes interesadas para reforzar el mensaje que ha calado: “la enfermera no puede dirigir un centro de salud porque no tiene ni la competencia, ni la capacidad ni la titulación adecuada”.


Pero realmente ¿cuál es la verdad?


Es necesario previamente resumir los antecedentes que originaron toda esta polémica:

1.- La Comunidad de Madrid aprobó en el año 2010 un Decreto, concretamente el Decreto 52/2010 en cuyo artículo 9 se indicaba:


Artículo 9.- El Director del centro de salud

1. Al frente de cada centro de salud habrá un Director. El puesto de Director del centro de salud se proveerá mediante convocatoria pública entre profesionales sanitarios y se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de temporalidad. En este sentido, la continuidad como Director del centro de salud quedará vinculada a la evaluación del desempeño, entendida como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la trayectoria profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

2. El Director del centro de salud compatibilizará las funciones de dirección del centro de salud con las asistenciales. No obstante, cuando las características del centro o las circunstancias del puesto así lo aconsejen, el Gerente de Atención Primaria podrá eximir parcialmente al Director del centro de su función asistencial.

3. El Director del centro de salud tendrá las siguientes funciones:

a) La dirección y representación del centro de salud.

b) La organización de los profesionales y de la actividad del centro según las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.

c) La gestión del contrato programa del centro.

d) La evaluación del desempeño y la propuesta de las medidas de incentivación.

e) La supervisión y adopción de medidas para garantizar un adecuado grado de confort y seguridad en las instalaciones del centro.

f) Facilitar una correcta y ágil atención, tramitación, contestación y, en su caso, resolución de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios.



2.- Varias  Asociaciones de Médicos y el Colegio de Médicos de Madrid interpusieron frente a dicho Decreto un  recurso contencioso-administrativo y en concreto contra el artículo 9; su argumentación en contra del Decreto se centraron en :

            a. Según la redacción del artículo 9, “cualquier profesional sanitario” mencionados en el artículo 2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitaria (LOPS) independientemente de su condición, sea o no facultativo, podrá optar al puesto de director de centro de salud, lo que carece de razones lógicas y vulnera lo dispuesto en los artículo 6,9 y 10 LOPS.

            b. El Decreto no respeta ni tiene en cuenta criterios de competencia, capacidad, conocimiento o titulación, ni el principio de actuación jerarquizada o colegiada que ha de regir las relaciones interprofesionales y de trabajo  en equipo de los diferentes profesionales sanitarios.

            c. Asimismo consideraban que el citado artículo 9 vulneraba la Disposición Adicional Décima de la LOPS, al no establecer los mecanismos concretos que han de tenerse en cuanta a la hora de evaluar el desempeño de las funciones de dirección y de los resultados obtenidos, evaluación que se efectuará con carácter periódico y que podrá suponer, en su caso, la conformación o remoción del interesado en tales funciones directivas.

 Lo que realmente prescribe la Disposición Adicional Décima es:


Disposición adicional décima Dirección de centros sanitarios
Las Administraciones sanitarias establecerán los requisitos y los procedimientos para la selección, nombramiento o contratación del personal de dirección de los centros y establecimientos sanitarios dependientes de las mismas.
Igualmente, las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos de evaluación del desempeño de las funciones de dirección y de los resultados obtenidos, evaluación que se efectuará con carácter periódico y que podrá suponer, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en tales funciones directivas.

Si observamos esta argumentación de los recurrentes no hacen sino rechazar la indefinición a la hora de determinar qué profesionales estarían capacitados para ser Directores de Centros de Salud.


Hay que destacar que los recurrentes fundamentan su argumentación contra el Decreto de Madrid en base a que se vulneran los artículos 9, 10 y 11 de la LOPS, y una Disposición de esta ley que exige un procedimiento más riguroso en esos nombramientos, y son precisamente esos artículos los avalan que la dirección de una unidad sanitaria no sea requisito esencial la titulación.


3.- En la deliberación de los Magistrados hubo una gran división  tanto es así que el Presidente de la Sala decidió reunir a la Sala de la Discordia, pues había dos posiciones muy enfrentadas:


         a. Tesis del ponente de la Sentencia: En una interpretación lógica le llega a entender que, entre otros aspectos, el Director del Centro de Salud debía tener, como mínimo la condición de Licenciado en Medicina y Cirugía a la vista del párrafo 3 del artículo 9 del Decreto impugnado, le encomendaba funciones de evaluación del desempeño y para ello debía contar con los conocimientos científicos y técnicos adecuados y titulación acorde a los mismos.

         b. Tesis contraria al ponente: La propuesta de Sentencia del Magistrado ponente fue objetada por otros miembros de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y entendían que el artículo 9 del Decreto 52/2010 no vulneraba los artículo 6, 9 y 10, ni lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la LOPS, y en suma entendían que el precepto configuraba la figura del Director del Centro de Salud como un mero gestor administrativo, y en este sentido podía serlo cualquier profesional sanitario que se menciona en el artículo 2 LOPS:

   2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:

a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta ley.


4.- La media verdad: Sólo los médicos pueden ser Directores de Centro de Salud, lo que a veces es la peor de las mentiras.



Lo que al Tribunal Superior de Justicia de Madrid le "chirría" más es que la evaluación del desempeño de la actividad de un médico pueda ser evaluada por otro profesional sanitario descrito en el artículo 2 LOPS ( Enfermera, Podólogo, Óptico-Optometrista, etc); es cierto que el Decreto que se impugna es harto breve para un tema de tanto calado y repercusión en una organización sanitaria; si el Decreto hubiera sido exhaustivo en su regulación seguro que el posicionamiento del Tribunal Superior de Justicia hubiera sido otro.

El Tribunal indica como TESIS FINAL: "En definitiva, si se acepta que las funciones de dirección, organización, evaluación del desempeño e incentivación de los médicos de cada Centro de Salud sean desempeñadas por el Director del Centro, siguiendo criterios de capacidad, competencia, titulación y conocimiento, dichas funciones no pueden ser realizada por cualquier tipo de profesional sanitario, sino por aquellos que ostenten la condición de Licenciado en Medicina y Cirugía."

Vuelvo a insistir en ningún momento se anula posibilidad que una Enfermera pueda dirigir un Centro de Salud; la realidad es que toda la argumentación del Tribunal parte de la parquedad del Decreto 52/2010.

Además la conclusión final que determina el Fallo, hay que ponerlo en relación con otras reflexiones jurídicas de la Sentencia (Fundamento Jurídico Tercero):

"También se ven comprometidos los arts. 9 y 10 de la Ley 44/2003, que vienen referidos a las Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo y a la gestión clínica en las organizaciones sanitarias, pues, si legalmente, la actividad desarrollada en el centro de Salud ha de ser articulada de forma jerarquizada o colegiada, atendiendo a criterios  de conocimiento o competencia, y en su caso, al de titulación de los profesionales sanitarios, el artículo 9.1 del Decreto 52/2010 vulnera estos preceptos legales si cualquier profesional sanitario, sin distinción alguna, puede ejercer las funciones atribuidas al Director del Centro de Salud por  y por tanto los conocimientos , competencia y capacidad para ello."

"Lo mismo ocurre con las funciones de gestión clínica, entre las que se incluyen las de jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, que han de ser realizadas por profesionales que reúnan y acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación, requisito que no se cumple en el supuesto de que las funciones del puesto de Director del Centro de Salud sean atribuidas a cualquier profesional sanitario, sin distinción alguna, salvo en el supuesto de profesionales que ostenten la condición de médico facultativo".



Desde mi punto de vista hay un contradicción entre estos párrafos y el que tomaron como determinante para el fallo final; pues los artículos 9 y 10 de la LOPS ya avalarían el  Decreto de la Comunidad de Madrid, aunque sí su indefinición en cuanto al procedimiento de evaluación y posible cese o remoción del puesto podría crear una excesiva discrecionalidad en los ceses de los Directores de Centros de Salud.



5.- El Tribunal Supremo ni avala, ni ratifica, ni subraya, ni indica, ni prescribe,... que sólo los Médicos puedan ser Directores de los Centros de Salud.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo del 2014 que sustanció  el Recurso de Casación que el Colegio de Enfermería de Madrid y el Consejo General de Enfermería interpusieron contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estoy comentando no entra en el fondo del asunto, sino que se queda en un análisis formal; es decir  si el Codem como el Consejo General de Enfermería pueden presentar un Recurso de Casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló en parte el Decreto 52/2010 cuando en su DÍA NO PRESENTARON RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 

La Magistrada María del Pilar Teso ponente de la Sentencia es dura calificando la decisión de ambas corporaciones colegiales por  querer ser partes en el procedimiento y añade en la fundamentación  algunas expresiones jurídicas cargadas con gran ironía; no es objeto de este Post juzgar la motivación del Codem y del Consejo General de Enfermería en la presentación de este Recurso de Casación pero la broma va a costar a las Enfermeras la friolera de 6000 €.

Pero reitero, el Tribunal Supremo NO AVALA QUE SÓLO EL MÉDICO PUEDA SER DIRECTOR DE UN CENTRO DE SALUD.


Las ideas-claves:

1.- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia dicta Sentencia sobre un concreto Decreto, y lo que hace es analizar si el mismo armoniza con el Ordenamiento Jurídico; el citado Decreto es excesivamente escueto, y gran parte del reproche de la sentencia está orientada en ese sentido; pero nunca la jurisdicción contencioso-administrativo usurpa la posición del ejecutivo a la hora de definir la política y menos determinar la forma como deben gestionar sus servicios sanitarios.

2.- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia sin embargo añade unos argumentos jurídicos que contradicen el argumento que sustenta al final su sentencia porque  manifiesta:  


 "También se ven comprometidos los arts. 9 y 10 de la Ley 44/2003, que vienen referidos a las relaciones interprofesionales y trabajo en equipo y a la gestión clínica en las organizaciones sanitarias, pues, si legalmente, la actividad desarollada en el Centro de Salud ha de ser articulada de forma jerarquizada o colegiada, atendiendo a criterios de conocimiento o competencia, y en su caso al de titulación de los profesionales, el artículo 9.1 del Decreto 52/2010 vulnera estos preceptos legales si cualquier profesional sanitario, sin distinción alguna, puede ejercer las funciones atribuidas al Director del Centro de Salud y por tanto, organizar, dirigir, evaluar e incentivar a profesionales sanitarios sin reunir los conocimientos, competencia y capacidad para ello. 

Lo mismo ocurre con las funciones de gestión clínica, entre las que se incluyen las de jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, que han de ser realizadas por profesionales que reúnan y acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación, requisito que no se cumple en el supuesto de que las funciones del puesto de Director del Centro de Salud sean atribuidas a cualquier tipo de profesional sanitario, sin distinción alguna, salvo en el supuesto de profesionales que ostenten la condición de médico facultativos."



Desde mi punto de vista el reproche que hace el TSJ al Decreto de la Comunidad de Madrid  es que no determina claramente qué profesionales sanitarios de los definidos en el artículo 2.2 de la LOPS y  capacitados pueden ejercer las  funciones inherentes al cargo de Director de Centro de Salud, por lo tanto el Tribunal no cierra las puertas para que una enfermera  pueda ser Directora de un Centro de Salud, sino que acoge dicha posibilidad siempre que una norma jurídica sea lo suficientemente exhaustiva para dar cumplimiento  a lo preceptuado en los artículos 9 y 10 LOPS.  Además este argumento valdría igualmente para las unidades de gestión clínica.



3.- Desde el punto de vista estrictamente jurídico y con amparo en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias la enfermera es una profesional sanitaria que podría dirigir un Centro de Salud y por supuesto una Unidad de Gestión Clínica; pero ¿habrá voluntad política para hacerlo? ¿y valentía?... me temo que NO; en estos caso es donde se demuestra la fuerza de una profesión y que en parte tiene su origen en el inexistente peso político de las corporaciones colegiales de enfermería en los núcleo de poder sanitario.



Un saludo y perdón por este post un poco largo... pero me quedaría satisfecho si interiorizas este mensaje: La ley posibilita que una enfermera sea Directora de CS y responsable de una Unidad de Gestión Clínica.

Chema Antequera.

La mejor defensa es la información.

@defensorenferme


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miércoles, 28 de mayo de 2014

El Circo Sanitario: GRAN ATRACCIÓN MUNDIAL: UN PACIENTE Pasen y vean






En el último informe  de la DEFENSORA DEL PUEBLO  sobre su actividad en el 2013 (pág: 266)  incluía la queja de algunos pacientes por el trato que reciben por parte de alumnos de medicina y enfermería, y así como  del resto de los profesionales sanitarios en formación; esta queja se centra en la falta de respeto de los espacios y de la intimidad que por ley tienen como pacientes, indicando además la Defensora del Pueblo que estos casos afectan al "modelo ético de atención".

Es ocioso indicar que la intimidad es un gran valor en la relación clínica y de cuidados; se encuentra además muy protegida a nivel normativo y judicial; incluso revelar datos de un paciente a terceros ajenos a la relación clínica y de cuidados supone "cargar" con todo el reproche penal descrito en el artículo 199 del Código Penal.

Como bien se indica en el informe/queja, por parte de profesionales sanitarios en formación se realizan manipulaciones, exploraciones y reconocimientos que genera en los pacientes la sensación de estar ante una denigrante "exhibición pública"; y sin pudor algunos profesionales en formación, a veces guiados por profesionales con años de experiencia levantan la sábana a modo de Gran Telón Circense;  incluso al levantar dicho telón la cara de fascinación colectivo inunda la habitación o consulta generando un cristal que les aísla del paciente/persona (a veces se ven más patologías que personas).

Esa  fascinación de los profesionales en formación  por la patología, es a la vez un drama para el paciente, y la dignidad del paciente  obliga a crear un entorno de respeto.

La DEFENSORA DEL PUEBLO manifiesta que este tema sigue abierto y está expectante a que el órgano adecuado dé una solución global y que pueda implantarse en todo el Sistema Nacional de Salud.

Es necesario que este problema sea evaluado y corregido mediante la incorporación de unas variables necesarias en los protocolos asistenciales formativos; y entre los elementos que cabría incorporar pueden ser:

1.- Identificación de todos los profesionales en formación que accedan a realizar algún acto clínico o de cuidados.

2.- Entrar en las habitaciones  no como los ñúes en sus migraciones, sino de forma ordenada y reconocer el "espacio vital íntimo" de los pacientes. 

3.- Reconocer el derecho de los pacientes a negarse a reconocimientos por parte de los profesionales sanitarios en formación;  y estoy seguro que con una buena información y respeto de la intimidad de los pacientes ninguno se negará  a que en su atención participen profesionales sanitarios en formación.


Este Post tiene un objetivo: reseñar el posicionamiento de la Defensora del Pueblo ante el menoscabo del "modelo ético de atención" por conductas inadecuadas de los profesionales sanitarios en formación.

Pasen y vean... pero con respeto... El paciente no deja la intimidad, ni el resto de los derechos fundamentales a la puerta del hospital. Ahora cada uno debe mirarse y mirar a su alrededor...

Hasta la siguiente parada.


Chema Antequera Vinagre.

@defensorenferme

La mejor defensa es la información.

viernes, 28 de febrero de 2014

¿Pueden los MIR, EIR,... acceder a historia clínica de pacientes o es necesario su consentimiento?




Hace un par de días    me hacía una pregunta relacionada con el acceso a la Historia clínica de MIR y EIR cuando están en su período de formación:


 Pueden los y cometer intromisión ilegítima en intimidad de si éstos no han dado autorización? .


Esta duda tenía su origen en el último informe del LA DEFENSORA DEL PUEBLO de todas sus actuaciones del año 2013; en dicho informe en la página 266 se puede leer: 

Entre otros supuestos planteados, destaca la necesidad de armonizar la 
formación de especialistas en ciencias de la salud y el respeto a la personalidad, 
dignidad e intimidad de las personas atendidas por profesionales en período de 
formación. Algunos de los pacientes perciben esta práctica como una intromisión 
ilegítima en su esfera íntima y personal, en la medida en que, sin conocer su identidad 
y sin su previa autorización, efectúan (no siempre con la pericia debida) 
reconocimientos, manipulaciones e intervenciones corporales, que proyectan la 
impresión de cierta exhibición pública. El Ministerio de Sanidad ha señalado que la 
cuestión será debatida en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de 
Salud, por lo que la actuación sigue abierta (12035023). 


Un aspecto que llama en positivo  es que la Defensora del Pueblo considera muy relevante reforzar los mecanismos de tutela de la intimidad y la dignidad de los pacientes en la atención sanitaria cuando son atendidos por especialistas sanitarios en formación;  pues la actuación/intervención sigue abierta hasta que haya una solución adecuada por los órganos competentes del SNS; si bien las quejas se refieren también a cuestiones como el reconocimiento, las manipulaciones... yo voy a centrar mis sumarias reflexiones sobre la siguiente pregunta:

- ¿Pueden los MIR y EIR cometer intromisión ilegítima en la intimidad del paciente si estos no han dado autorización?: 


    No voy a extenderme en exceso pero la pregunta de  me ha animado a extenderse un poco más de los 140 caracteres de Twitter.   Desde mi punto de vista NO COMETEN INTROMISIÓN ILEGÍTIMA los MIR o EIR que acceden a la historia clínica de los pacientes sin que haya un autorización expresa por parte de los mismo; baso mi criterio en:

1.- Una de orden práctico, pues el esfuerzo que habría que realizar en las organizaciones sería tan descomunal que la situación iría incluso en perjuicio de los pacientes; en este caso como en otros similares es bueno no caer en dogmatismo sobre el consentimiento informado; ya en alguna ocasión la Audiencia Nacional ha rectificado sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos indicándole que "ojo" que una interpretación muy rigorista de la norma puede hacer que la vida social sea imposible.

2.- La norma que regula la relación laboral especial de los MIR y EIR es REAL DECRETO 1146/2006 dejaría clara la legitimidad del acceso  pues prescribe unos derechos de los MIR y EIR y en concreto se enuncian en el artículo 4 del citado Real Decreto

3.- Además el artículo 13.2 del Real Decreto 1146/2006 remite en materia disciplinaria (en concreto al artículo 72. 2, 3 y 4 del Estatuto Marco del Personal Sanitario asimilando a los  MIR y EIR al personal estatutario (en concreto el artículo 72.2.c califica la falta de respeto a la intimidad de los pacientes como falta muy grave). Es obvio que presupone la posibilidad de acceso a la totalidad de la historia clínica.

4.- El vínculo laboral especial unido al cumplimiento de un programa formativo de la especialidad obliga a que el MIR y EIR adquieran paulatinamente autonomía profesional dentro de la organización  y asuma las responsabilidades propias de su especialidad (artículo 20 LOPS), lo que hace inevitable la razonabilidad de pleno acceso a la Historia clínica por ser el instrumento esencial para la atención de los pacientes.


5.-  El artículo 16.2 y 2 Ley 441/2002 de Autonomía del Paciente designa a los titulares del uso de la HC a los profesionales asistenciales (los MIR y EIR son profesionales asistenciales con una relación laboral especial) y por lo tanto tienen derecho al acceso a la HC. Es muy ilustrativo el contenido del artículo 16.2 y 3:

1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.

2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.


Por lo tanto los MIR y EIR pueden acceder a la HC de los pacientes, no siendo necesario el consentimiento de los mismo para que aquellos puedan acceder a los datos sanitarios. 

Hasta aquí mis sumarias reflexiones.


Cuestiones diferentes son:

1. El derecho que tiene el paciente a saber nombre, categoría, titulación, especialidad,... según el artítulo 5.1. e de la LOPS.

2. La  necesaria revisión de los protocolos de atención de paciente por EIR, MIR, y alumnos de Medicina y Enfermería para GARANTIZAR LA DIGNIDAD E INTIMIDAD DE LOS PACIENTES, no es bueno que un paciente tenga la sensación de ser una "atracción circense". Y en este punto está claro que la Defensora del Pueblo está vigilante para que se dé una satisfactoria solución.


Estos últimos puntos darán para otra Entrada... fijo.

Chema Antequera Vinagre.

@defensorenferme

La información es la mejor defensa.