lunes, 24 de junio de 2013

Cuando a la Enfermera se le conduce al Altar del Sacrificio: Eres contratada así que ya sabes...




La iniciativa #conLdeEnfermera sobre la vulnerabilidad en la atención que realizan las Enfermeras noveles me parece más que acertada porque es un problema endémico de los servicios sanitarios y sobre el cual apenas se reflexiona, a pesar de  generar situaciones de altísimo riesgo e inseguridad jurídica para un volumen no desdeñable de profesionales de Enfermería.  Quiero agradecer a MIGUEL GARVI  y a RUTH LÓPEZ  su invitación a participar en esta Iniciativa.

Mi experiencia profesional y más como docente por el conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS)  me ha servido para constatar la precariedad jurídica en la que muchas enfermeras con vinculación temporal  se encuentran, cuando desde el ámbito de las Direcciones de Enfermería ( o definiciones más alambricadas propio del nuevo barroquismo para denominar en las organizaciones sanitarias) toman decisiones como:

a. Contrataciones de días o semanas.
b. Cambio de Unidad para cubrir otras con "mayor carga asistencial"

Y todo ello aderezado con ingredientes que tanto fomentan el sentido de equipo y el compromiso de las Enfermeras como: "son por necesidades del servicio", "es lo que hay...", "tú verás si quieres que te sigamos renovando...", " si tú no quieres hacerlo hay mucha gente en el paro ..." no me preguntes porque no sale   B. que es fija, tú eres la contratada..."

Cuando estaba pensando en cómo orientar esta Entrada me surgieron dos ideas: una, orientar la reflexión entorno a grandes palabras y conceptos, y la otra, reflexionar con los pies puestos en la tierra, es decir desde la "trinchera" exponiendo mis consideraciones desde la cruda y real realidad y que en muchas ocasiones favorece la "toma de conciencia"  para fomentar un cambio en dicha situación.

Quiero que realizar un pequeño recordatorio sobre un caso que me ha generado mucha inquietud y preocupación; es el caso de unauna Enfermera CONTRATADA 2 DÍAS, administró segundo día Methergin a un recién nacido que le ocasionó la muerte, finalmente la Jueza absolvió a la Enfermera de todos los cargos que solicitaba la familia y el  Fiscal.  La Enfermera estuvo el primer día en Oncología, y el segundo, en Partos.  Es un caso sin duda muy ilustrativo y para ser evaluado en todas las Unidades y Servicios.

Mis reflexiones en la Iniciativa #conLdeEnfermera :

1. Aunque parezca obvio es bueno recordar que tanto las enfermeras fijas como eventuales tienen los mismo derechos; los directivos de enfermería deben saberlo, y también las Enfermeras fijas.

2. Todos somos noveles en algún momento de nuestra vida profesional, y  cuando una enfermera se incorpora a una unidad o servicio como novel (fija o eventual) requiere un período de tutela y de formación previa a tener "plena autonomía" en las organizaciones sanitarias; esto lo reflejan de forma muy clara tanto la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias como el Estatuto del Personal Sanitario de los Servicios de Salud.  Pero ¿por qué no se informa de esto...? Sencillamente por el gran desconocimiento jurídico de muchos de los directivos de Enfermería... o sencillamente porque se vive en un constante caos en la planificación de RRHH en Enfermería, y la legalidad y el respeto a los derechos de los trabajares es un obstáculo y un problema para muchos responsables sanitarios.

3. En muchas ocasiones directivos en Enfermería toman la decisión de asignar a una enfermera a otra unidad sin motivación, y sin haber ponderado cargas de trabajo, formación  de la Enfermera entre otros y obviando las previsiones de las anteriores leyes; así la Enfermera se encuentra en una situación de clara precariedad jurídica y vulnerabilidad patente frente a errores y eventos adversos. No obstante, el responsable de Enfermería que no tiene en cuenta la seguridad de los pacientes cuando toma esas decisiones irreflexivas escora su decisión hacia el ámbito de la imprudencia. 

4. Muchas Enfermeras  CAMINAN INEXORABLES HACIA EL ALTAR DEL SACRIFICIO, en silencio, resignadas y desarmadas de sus derechos y garantías cuando se encuentran en clara situación de precariedad laboral; situación que sin duda se ve potenciada por la situación actual de crisis económica y desempleo.

5. En innumerables ocasiones me preguntan en estos casos: ¿Qué se puede hacer con la ley en la mano ?... ante decisiones directivas como he comentado; yo  siempre contesto: se puede hacer mucho muchísimo; pero a continuación pregunto: ¿Qué capacidad de lucha estás dispuesta  a emplear? y ¿a qué estás dispuesta a renunciar o perder si luchas?.   Porque realmente luchar supone arriesgar e incluso perder... y las represalias son una realidad.

6. Consejos: si percibes que Caminas hacia el Altar del Sacrificio como le pasó a a la ENFERMERA DEL CASO RYAN pero a ambos lados tienes también grandes precipicios por lo que tus capacidades  de lucha como Enfermera novel no existen o son reducidísimas,  ten en cuenta:
    a. Hay que ser  consciente de la situación de inseguridad en la que te encuentras, y aplicar por lo tanto con mayor intensidad el principio de precaución en tu actividad profesional.
     b. Infórmate y asesórate, pues estar informada favorece la seguridad jurídica.
     c. Siempre que vayas de novel a un nuevo servicio pregunta: cuánto tiempo vas a estar con tutela profesional; seguro que te mirará la responsable de Enfermería como cara perpleja, pero es tu derecho.
     e. Si cometes un error en dicho contexto de precariedad laboral no necesariamente tienes que responder penalmente por él, también la Dirección Enfermería puede responder según el caso. 


Bueno todo mi apoyo a las Enfermeras que se encuentran en estas situaciones, me solidarizo con ellas, entiendo en el plano humano que no presenten formalmente ninguna queja porque su vinculación laboral eventual se puede ver comprometida.  

Es importante que todo el Colectivo de Enfermería mediante esta iniciativa, y quizás sería buena alguna más formal pongamos sobre la mesa este problema sobretodo cuando se producen un error con una Enfermera novel, y es por ello, que la Enfermería debe acercarse y crear Foros de encuentro con el ámbito judicial y fiscal. 

Estamos en el Siglo XXI pero muchas cosas en RRHH me siguen recordando a siglos pasados.

Mi pequeña aportación a #conLdeEnfermera.... seguro que en próximas etapas volveremos a hablar de estos temas.

Gracias a todos mis seguidores y a los que me leéis.

Chema Antequera Vinagre.

@defensordelaenferme

La mejor defensa es la información.




martes, 18 de junio de 2013

Delito de Denegación Asistencia Sanitaria por la Enfermera. ¿Salir o no salir del Centro para atender a un ciudadano?


EL DELITO DE DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR LA ENFERMERA


     Con este post finalizo la serie de entradas sobre diversas cuestiones sobre la responsabilidad penal de la enfermera y que espero esté siendo útil para un mejor conocimiento de una parte del Ordenamiento Jurídico que suele generar "miedo" a todos los profesionales sanitarios.  El tema de esta Entrada en mi Blog es sobre "DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA" como un delito de especial singularidad y bastante penado;

Situación de partida: Aquella situación en la cual un familiar o ciudadano acude a un centro de salud o servicio de urgencias indicando que una persona se encuentra mareada o cree que algo "grave le ha pasado" y solicita que un sanitario salga inmediatamente a atenderlo.

Estos casos sin duda tienen un gran impacto mediático y mucha repercusión social, es por ello que dado que sigue generando inquietud en el conjunto de los profesionales sanitarios y me anima intentar dar un poco de luz a un tema sometido a mucha conflictividad y tensión.


En primer lugar es importante saber lo que indica el Código Penal sobre esta materia, pensad que lo que el Código Penal (Cp) sanciona es una conducta que genera un gran rechazo social pues atenta con la necesaria solidaridad y humanidad en la convivencia humana, y es por ello que las penas también son importantes; esta relevancia de los bienes jurídicos protegidos hace que esta figura delictiva deba ser conocida de forma muy intensa por el conjunto de los Profesionales de Enfermería: 

Artículo 196 del Código Penal: 

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Este artículo 196 del Cp viene a sancionar la DENEGACIÓN DE LA ASISTENCIA y el ABANDONO DEL SERVICIO, veréis además que una Enfermera puede ser además INHABILITADA por un período que va de seis meses a  tres años.  En este Post me centraré a analizar la DENEGACIÓN DE LA ASISTENCIA porque el ABANDONO DEL SERVICIO LO TRATÉ EN OTRA ENTRADA EN MI BLOG  .  


Para ilustrar el caso me voy a basar en una Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero del 2008 que condenó a un médico porque no salió a atender a un paciente que se encontraba a 50 m del Centro de Salud y en esos momentos no estaba atendiendo a nadie en el Centro de Salud (ahora por favor cambiad donde pone médico, poned enfermera).  Finalmente el Médico fue condenado por un delito de denegación de asistencia sanitaria tipificado en el artículo 196 del Código Penal.


Reflexiones:

1. El delito de denegación de asistencia sanitaria es una delito agravado del de Omisión de Deber de Socorro, y es así considerado por el especial papel de la Enfermera y otros profesionales sanitarios en la atención de los pacientes.

2. El paciente y usuario se ha de encontrar en una situación de grave riesgo para su salud e integridad física.

3. Un motivo que exoneraría de acudir a atender al paciente en esa situación es que  el profesional sanitario esté en esos momentos atendiendo a otros pacientes (en este caso no se puede poner en riesgo la atención de unos pacientes que se encuentran ya en el Centro Sanitario). En este caso sí hay que avisar para que otros recursos sanitarios puedan darle al paciente la atención necesaria. 

4. Hay que desterrar la idea que " si salgo a atender a alguien fuera del centro es un abandono del servicio y me pueden sancionar"

5. Estos supuestos de actuación deberían tener protocolos orientativos de respuesta, y al menos en Centros de Salud  y Servicios de Urgencias se debe realizar Sesiones con estos supuestos para tomar conciencia y tener unidad de criterio. 


CASOS PARA ILUSTRAR Y COMENTAR EN LAS UNIDADES Y SERVICIOS.-

1. Familia que acusan a Enfermeras porque no avisaron al Médico. RECHAZO POR EL TRIBUNAL.

2. Conductor acude a Centro Salud avisando que  una persona ha tenido accidente y sigue con vida. Se da aviso al Celado y éste al resto del Equipo. CONDENA MÉDICO Y ABSUELTO CELADOR. INTERENSANTE SENTENCIA PARA ENTENDER MUY BIEN ESTE DELITO.

Lo que más me interesa de este Post es que podáis reflexionar con la lectura  de los hechos de las dos ultimas sentencias y posteriormente lo que consideran los jueces.  Es cierto que las situaciones reales que se pueden plantear son infinitas y resultaría imposible dar un criterio general y absoluto de actuación ante estos casos; y es por eso, entonces mi consejo de reflexionar y analizar supuestos similares en aquellas Unidades en  donde con mayor seguridad se pueden plantear tales situaciones. Espero que os sirva....

Chema Antequera Vinagre.
@defensorenferme

La mejor defensa es la información....