domingo, 17 de marzo de 2013

PACIENTE "EMPODERADO",MEJOR "PACIENTE INFORMADO"


Me ha parecido una buena iniciativa de #CarnavalSalud para debatir sobre el "paciente empoderado"; debo admitir que es un término que me cuesta interiorizar, y que me es muy ajeno; pues realmente en el ámbito jurídico como tal término no es utilizado ni en el aspecto doctrinal ni legal; sin embargo eso no quiere decir que muchas de sus significados y usos lingüísticos no se encuentren incorporados en el Ordenamiento Jurídico sino todo lo contrario.

Pero dónde encontramos al "paciente empoderado" en nuestro Ordenamiento Jurídico.

1. En aquellas normas que posibilitan la participación de los pacientes a través de órganos de decisión.
2. En, por ejemplo la Ley  41/2002 de Autonomía del paciente, pues el paciente tiene derecho a la información y al consentimiento informado ante cualquier actuación sanitaria, a negarse a un tratamiento, a no ser informado, a elegir entre las opciones terapéuticas y de cuidados que le planteen los profesionales sanitarios, ...
3. En aquella parte del Ordenamiento que regula la responsabilidad penal, civil y patrimonial, pues se le reconoce un "derecho" a dirigirse contra el profesional sanitario y las instituciones sanitarias cuando algún derecho suyo se ha vulnerado.
4. En "derecho de petición" que la Constitución le reconoce.
5. En el ámbito de la investigación biomédica en la necesidad de una amplia información tanto verbal como escrita.
6. En el derecho a conocer nombre, apellidos, titulación y categoría profesional sanitario que le atiende.
8. En el derecho del paciente al "alta voluntaria" como poder pleno sobre su proceso asistencial.
9. También en las sentencias judiciales podemos encontrarle, como por ejemplo en el reconocimiento que hizo el Tribunal Constitucional (TC) del consentimiento informado como un derecho fundamental.


Además en muchas normas sanitarias al "paciente empoderado" se le denomina ciudadano sanitario definiéndole como el eje vertebral del sistema sanitario español; pero el principio de autonomía es la verdadera facultad del "paciente empoderado",  y que sin duda  se ha visto reforzado po la salud 2.0, por lo tanto un paciente más informado, formado, y sobre todo "consciente y conocedor de sus derechos" tenderá a controlar todos los procesos asistenciales que le afectan, pero nunca los llegará a controlar totalmente, porque  considero que la igualdad total en la relación sanitaria entre el profesional y el paciente nunca se dará; como  nunca lo será la de abogado y cliente, arquitecto y cliente, dentista y cliente, etc; con esto no estoy diciendo que las facultades que se le reconocen el paciente autónomo o empoderado sean inoperantes, sino que aquél cuanto más "autónomo o empoderado" sea mejor evitará que sus derechos de relación se desnaturalicen, y además forzará al profesional sanitario a que el "poder de decisión" del paciente sea real y efectivo.  Yo personalmente  quiero estar en ocasiones en una relación paternalista con el profesional sanitario.

     Un paciente autónomo o empoderado con un astrocitona anaplásico en zona frontal cerebral el "control" de su proceso asistencial es muy diferente del paciente con HTA.

Me quedo con paciente autónomo e informado, y con "pizca de consumidor"; pero además de que el paciente lo sea, es necesario que el profesional sanitario y las instituciones le reconozcan como tal: Hecho que no siempre es así.

Paciente empoderado, autónomo, consumidor, cliente, ciudadano sanitario... lo importante que no nos quedemos en la estética de la innovación terminológica, pues a veces despreciamos términos viejos, pero muy exactos en la descripción de realidades sociales.

Mi granito de arena para la Reflexión sobre el "paciente empoderado"

Chema Antequera Vinagre. 








miércoles, 13 de marzo de 2013

NUNCA ELIMINES DATOS DE LA HISTORIA ENFERMERÍA POR INTIMIDACIÓN

REFLEXIÓN EXPRESS

NUNCA ELIMINES DATOS DE LA HISTORIA ENFERMERÍA BAJO INTIMIDACIÓN
CASO DE UNA ENFERMERA


Quiero realizar un comentario breve y casi fugaz de un caso que acabo de conocer y que es bueno exponer para que nos ilustremos todos y que deseo compartir con el colectivo de Enfermería:

"Una enfermera anota en los comentarios de Enfermería que pese a las reiteradas llamadas a un médico no acude a evaluar a una enferma, finalmente la paciente fallece de forma inesperada para la familia; desde el primer momento la familia expresa su gran asombro y perplejidad indicando que va a denunciar al centro sanitario.  Posteriormente se reúnen responsables de la Dirección Enfermería, Médica y Gerencia, y le indican a la Enfermera que elimine no la totalidad de las anotaciones de aviso sino una serie de ellas.  Finalmente la Enfermera se ratifica que no lo va a hacer". 

Sin duda la enfermera ha actuado ética y legalmente de una forma impecable; pero cosas de la "gestión" ya no la llaman para trabajar como antes..... en fin. Lamentable.


Imaginad que la enfermera hubiera eliminado esos datos; hubiera quedado expuesta como responsable penal del fallecimiento pues ella asume que no se avisó al médico. 

En la Historia Clínica se puede modificar cuestiones menores, corregirse, pero ningún profesional puede eliminar por sí mismos datos de la HC, pues es un derecho del paciente que conste todo lo relacionado con su proceso asistencial.

En fin aún perplejo y con cierta taquicardia aún os lo quería exponer...

Chema Antequera Vinagre.

La mejor defensa es la información... y AHORA AÑADO... y si es un poquito jurídica mejor...