domingo, 8 de diciembre de 2013

Muerte Digna, pero acompañado, sin dolor y todo arregladito. Para #CarnavalSalud

Siempre con una mano próxima

Como es costumbre las ideas para reflexionar en #CarnavalSalud son siempre de lo más atractivas; y si el tema sugerido es sobe la "Muerte Digna" el debate y el interés están servidos.

Realmente no sé ni qué decir, ni cómo enfocar mi reflexión por lo que voy a ir diciendo cosas que de manera espontánea me surgen, pero seguro que algún barniz jurídico le doy al tema.  

Adelante:

1.- En mi vida profesional he visto y he acompañado a muchos pacientes a morir, incluso aún siento la presión de sus manos y la de algún familiar en los instantes finales. Recuerdo a Francisco, David,... niños con patología oncológica con su sonrisa y a sus padres en lucha constante por mantener siempre fresca  esa sonrisa; he tenido que acompañar también a esos niños en sus últimos días. También me vienen a la memoria y un frío interno me conmueve, a los pacientes VIH que en la más terrible de la soledad familiar y social avanzaron hacia su muerte en la casi ausencia de todo cariño.

2.- No sé y no sabría definir lo que es morir dignamente, es posible que cada uno de nosotros tengamos un concepto y una secuencia personal de muerte digna; para mí más que un instante final es todo un proceso, me preocupa a veces más que ese proceso/caminar hacia la muerte sea digno;  y si topas con algún profesional al que la L de LET se le ha caído espero tener a alguna enfermera que anteponga sobre cualquier otro criterio la defensa de mi dignidad como persona.

3.- Por favor no robemos a los pacientes terminales su derecho a gestionar en plenitud su propia muerte cuando con un falso paternalismo le secuestramos su derecho a saber.

4.-  Ya para finalizar y por la pasión que tengo por el Derecho, una pequeña reflexión sobre el artículo 143 del Código Penal: 


Artículo 143
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Sigo pensando que la reacción del derecho penal en el caso del artículo 143.3 Cp me parece un poco desproporcionada  y alejado del "principio de intervención mínima" del derecho penal; cuando se habla de muerte digna me surge si no es hora de debatir sobre el "derecho a una vida digna" de pacientes en ciertas patologías (p.e ELA).

Un tema largo, difícil, complejo y con un vital y constante conflicto interno; a muchos pacientes he acompañado en su muerte y todos debemos reivindicar:

"Muerte digna, pero acompañado, sin dolor y con todo bien y  bien arregladito por favor".

Un poco desordenado este post pero he querido escribirlo tal y como me iba saliendo, y con algún que otro escalofrío porque me he acordado de mucha gente.

Además, que la Enfermería esté siempre presente en estos Debates.

Chema Antequera Vinagre.

@defensorenferme

La mejor defensa es la información.

Supervisora, Adjunta, Directora Enfermería y afines:Si no escribes cometes ilegalidad


En estas últimas semanas quizás motivado por  el post LA SUPERVISORA DE ENFERMERÍA: ¿COMPAÑERA,JEFA O AUTORIDAD? Que tomar café juntos no nos confunda he recibido un sinfín de mails contándome la problemática que ocurre en muchas unidades de hospitalización, áreas quirúrgicas y en atención primaria; la verdad que no me ha sorprendido pues la experiencia docente por muchos centros sanitarios  del Sistema Nacional de Sanidad  me ha demostrado la no pacífica relación personal enfermería-mandos intermedios-direcciones enfermería.

En el post que indicaba anteriormente dejo claro la cuestión jurídica, pero me he he lanzado con este post porque en las dudas que me han planteado siempre hay un hecho: LA SUPERVISORA O DIRECCIÓN ENFERMERÍA NO NOS QUIEREN DAR POR ESCRITO LO QUE HEMOS CUMPLIDO TRAS UNA ORDEN VERBAL por ejemplo cambio de planta, traslado a otros quirófanos de otras áreas... pero por qué tanta resistencia en dar tras una orden verbal luego en documento escrito.  No sé si será por miedo, o quizás equivocadamente se piensa que si no hay nada escrito luego será la palabra de la enfermera contra la mía, pues craso error, esto podría ir en contra de la supervisora, adjunta, coordinadora... pues un juez podría preguntar: ¿Usted toma decisiones relevantes, que puede poner en riesgo a pacientes y no se deja constancia de esa decisión y tampoco de los motivos?, esto a un juez le olería mal sin duda.

En definitiva, y lo voy a poner en MAYÚSCULAS Y EN NEGRITA Y SUBRAYADO:

1.- La Supervisora ( y también Adjuntas, coordinadoras cuidados, Subdirectoras, Directoras Enfermería ...) tiene la obligación LEGAL DE DAR POR ESCRITO TRAS UNA ORDEN VERBAL SI LAS ENFERMERAS LO SOLICITAN.

2.- Nadie discute la validez de las órdenes verbales pero esa negativa a escribir motivadamente, sitúa al directivo en una situación de ilegalidad administrativa, y si alguien quiere pisarte "el callo" ante una reiterada negativa podría intentar la vía penal.

3.- Si te sigues negando a dar por escrito una orden, te puedes ver en tu centro con una investigación por parte de la inspección de trabajo porque estás VULNERANDO UN DERECHO DE UNA ENFERMERA COMO TRABAJADORA.

4.- Si te sigues negando a dar por escrito una orden que solicita una enfermera incumples el código deontológico.

5.-  Si alguien piensa como Supervisora, Adjunta etc que si no escribo mejor para mí si hay algún problema, pues si hay una denuncia penal o patrimonial sin duda estaría más preocupada.

Bueno paro ya y creo que no sea la última reflexión, en definitiva: la Enfermera a cumplir las órdenes verbales y la Supervisora a darlas y luego a escribirlas motivadamente.

"Si eres Supervisora y buscas tener problemas presentes y futuros sigue sin escribir motivadamente "... ah también vale para los otros mandos y cargos.

Chema Antequera Vinagre.
@defensorenferme

La mejor defensa es la información.

viernes, 8 de noviembre de 2013

La Supervisora de Enfermería: ¿compañera, jefa o autoridad?. Que tomar café juntos no nos confunda



Hace ya tiempo que deseaba realizar una "Entrada" para analizar el rol, funciones, competencia y naturaleza de la Supervisora de Unidad de Hospitalización (mis consideraciones son extrapolables a  Coordinadora, Adjuntas, Direcciones de Enfermería, Directoras de Cuidados, Supervisoras de Guardia ...) y sobretodo para clarificar la relevancia jurídica que tiene la Supervisora y sus prerrogativas jurídicas, y que en muchas ocasiones por la proximidad y cercanía se diluyen entre cafés, pastas y amistad. No se puede olvidar que desde el punto jurídico es un superior jerárquico con las relevantes consecuencias legales que tiene dicha consideración.

Es importante que la Enfermería conozca el carácter de autoridad que tiene la Supervisora y figuras afines para así evitar  que se abra un expediente disciplinario por no tener claro esa naturaleza.

El análisis lo realizo para centros, unidades y servicios de naturaleza pública, si bien al final de la Entrada haré algunas, pero breves reflexiones para la Enfermería de centros privados.

Entramos en materia, intentaré ser lo más pedagógico posible sobre una cuestión muy jurídica; por favor si algún aspecto no queda claro lo podéis expresar en los Comentarios o me enviáis un correo electrónico a defensordelaenfermera@gmail.com . De forma esquemática lo analizo:


1.- La Supervisora una entidad administrativa y con capacidad jurídica para afectar a la esfera de derechos de las Enfermeras que están bajo su dependencia tanto funcional (competencias profesionales) y dependencia jerárquica (posibilidad de inicio expediente disciplinario).

2.- Las decisiones de  la Supervisora gozan de dos privilegios legales, y MIL OJOS A ESTO: 

   a. Presunción de legalidad: es decir que todas sus decisiones salvo que alguien (un juez) diga lo contrario la Ley entienden que son LEGALES y PLENAMENTE VÁLIDAS.

    b. Privilegio de ejecutividad: es decir, que su decisión deber ser cumplida por la Enfermera o Enfermeras cuya decisión les afecte de forma inmediata.

   Por lo tanto y para que todos nos entendamos: primero obedecer la decisión de la Supervisora y luego... sí sí LUEGO reclamar. Y obviamente no vale eso de: "Cuando me lo des por escrito lo haré..."; el no acatar, obedecer, cumplir, etc esa orden es motivo más que suficiente para iniciar un expediente disciplinario. Muchas sentencias ratifican sanciones disciplinarias a enfermeras y otros profesionales sanitarios, incluso como faltas muy grave, por no cumplir una "orden verbal".


   La Supervisora goza de esos dos privilegios (presunción de legalidad, y de ejecutividad inmediata de su decisión), pero la misma está sometida igualmente a la Ley y no puede tomar decisiones:

    a. Arbitrarias y no ajustadas a derecho, pues si lo hace se le pueden exigir responsabilidades jurídicas; además dichas decisiones deben están amparadas obviamente en las  normas laborales y estatutarias.

         b. Deben ser motivadas, (Y OJO SUPERVISORAS)  es decir, que las debe explicar, y  si no lo hace de forma inmediata, la Enfermera tiene el derecho a recibir la orden después por ESCRITO (sí, sí es un derecho de la Enfermera) y la Supervisora está obligada a hacerlo. Los Tribunales han dicho que no valen las órdenes escritas en las que se pongan sin más:  "Por necesidades de servicios"; o sea, esas necesidades del servicio deben ser explicadas y justificadas, pues de lo contrario se genera inseguridad jurídica.


3.- ¿Tiene algún límite la ejecutividad  inmediata de una Orden de la Supervisora? Es decir me puedo "negar" en algún supuesto:

   Si la decisión de la Supervisora afecta de manera grave algún derecho fundamental (por ejemplo realizar alguna actividad en un entorno de riesgo grave e inmediato para la enfermera) y también en aquellos supuestos que atenten gravemente contra el ordenamiento jurídico.  En estos casos se debe COMUNICAR DE FORMA INMEDIATA a otros responsables de la gestión, y en su caso a los servicios de inspección sanitaria y laboral.

4.- Estas prerrogativas de la Supervisora tienen su base en el imperium (capacidad de afectar en al esfera de derechos de un trabajadora enfermera en este caso) por ser una parte más del esquema de poder de dirección y de autopotestad de los servicios sanitarios (esto se ha reiterado mucho en Sentencias judiciales).

Un saludo y espero que os sea de utilidad, que tomar café juntos no nos confunda .  La Supervisora (y figuras asimiladas como decía al inicio) es un superior jerárquico.

Chema Antequera Vinagre.

@defensorenferme

La mejor defensa es la información.



Os dejo la base legal de esto:





Breves consideraciones para la Enfermeras del ámbito privado: La verdad que en ese ámbito hay ciertas singularidades, pero el principio fundamental que avala las decisiones de una Supervisora es que forma parte de la estructura directiva y por lo tanto goza del denominado "poder de dirección".  Si trabajáis en centros sanitarios privados os podéis dirigir a mí a : defensordelaenfermera@gmail.com en donde podré dar respuesta singularizada.



sábado, 2 de noviembre de 2013

La presencia de familiares en una RCP domiciliaria. Aspectos legales y también humanos


Hoy a través de unas interacciones con    se me invitaba a participar en una interesante conversación sobre la "presencia de familiares en una RCP en domicilio" y como twitter tiene las evidentes limitaciones espaciales me he animado a realizar un "post express"; además aportaban algunos ESTUDIOS sobre este tema que en lógica no con concluyentes pues la cuestión es sumamente complicada y sacar un criterio único e inmutable es complicado pues la realidad y la casuística superarán siempre cualquier previsión teórica o científica.

Sobre la PRESENCIA O NO DE FAMILIARES EN UNA RCP DOMICILIARIA esta es mi opinión:

1.- Siempre me gusta decir ante situaciones donde existe un conflicto o duda jurídico-legal, y que todo profesional debe interiorizar, es que la ley no regula todos los supuestos que se dan en la vida; por más amplia y extensa que fuera una Ley, siempre habría supuestos que no se pueden prever; es por ello que es necesario conocer los aspectos básicos de las leyes sanitarias para poder integrarlas en el caso concreto sanitario sobre el que tenemos dudas jurídico-sanitarias. Obviamente este caso concreto de la presencia de familiares en RCP no se recoge como tal en el ordenamiento jurídico.

2.- Dicho lo anterior, la ausencia de un artículo o artículos que en concreto regulen este tema no quiere decir que el ordenamiento  no tienda a regularlo, y me explico:

   a. Una RCP ante una PCR es uno supuesto de actuación de urgencia que elimina obviamente el consentimiento y el derecho de información del paciente, lo cual no excluye la obligación de información a las personas vinculada familiarmente o de hecho. (Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente).

     b. Ese derecho de información que tienen los familiares ante una RCP domiciliaria hay que armonizarla también con el denominado "derecho de acompañamiento" que se han  generalizado en todas las Leyes Autonómicas que han desarrollado la Ley Estatal 41/2002 de Autonomía del Paciente. 

   c. Por lo tanto los familiares tendrían el denominado "derecho de presencia asistencial" que estaría amparado por el denominado" derecho de información" y el denominado "derecho de acompañamiento". Una cuestión importante en este punto de la reflexión es la siguiente: ese "derecho de presencia asistencial" se debe ejercer y desarrollar siempre en "favor del paciente" (Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente)

   d. Los familiares tienen aquellos derechos, pero la Ley  también es clara y establece el derecho que tienen los profesionales sanitarios en este caso ante una situación de riesgo inmediato y grave (Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente) de tomar aquellas medidas necesarias (estamos en el contexto sanitario de urgencia vital).

3.- Estamos pues ante dos derechos, uno el "derecho de presencia asistencial" ante una RCP de los familiares y también ante una "derecho de actuación" de los profesionales ante una situación de riesgo inmediato y grave: 

  • ¿Qué hacer ante dos derechos aparentemente contradictorios?:
    •  Antes de matizar, quiero indicar ( y también para retener por todo profesional sanitario) que ningún derecho es absoluto sino que siempre están matizados y condicionados y obviamente también "el derecho de presencia asistencial" y un límite básico es que se debe ejercer por la familia en "beneficio y favor del paciente".
    • Si se ha de ejercer en "beneficio y favor del paciente", serán los profesionales sanitarios quienes en base a su "libertad clínica-asistencial" (con origen en la LOPS, lex artis, ...) los que determinen en cada contexto asistencial si la presencia de familiar favorece globalmente la atención.
    • Como los profesionales pueden limitar dicho "derecho de presencia asistencial" esta circunstancia debería anotarse en la documentación clínica para así evitar decisiones sin base limitadora suficiente.

En definitiva es necesario que todos los equipos determinen dicho derecho del familiar y que haya a nivel del SNS Documentos de Consenso sobre esta cuestión para así evitar situaciones de tensión (realmente los problemas legales ante RCP se han dado ante la demora percibida por la familia, no tanto ante actuaciones concretas ante una RCP o porque se negase la presencia de un familiar).

En el plano humano es dramático y desgarrador para cualquier familia asistir, vivir y presenciar tal situación, que les quedará de por vida en su memoria por ello entiendo que el Ordenamiento Jurídico favorece ese "derecho de presencia asistencial" pero como el garante del paciente los profesionales de forma motivada en algunos supuestos pueden limitar tal derecho de la familia si la conducta de ésta puede alterar, comprometer o menocabar el trabajo del Equipo Sanitario que realiza una RCP en un domicilio (este es el criterio que siguen las Leyes Autonómicas que regulan el derecho de acompañamiento)

Mi pequeña aportación a un debate que es esencialmente sanitario, pues sois los profesionales sanitarios lo que debéis determinar mediante protocolos la mejor praxis, y seguro que lo que decidáis será lo más próximo al espíritu de la Ley.  Bueno seguiremos hablando de este tema.

Quedan aquellas RCP en vía pública, la intimidad de los pacientes en esos casos etc que dejaré para otra ocasión. Y gracias por provocarme con estos temas que me apasionan a Esther Gorjón  


Gracias a todos los que se seguís en twitter.

Chema Antequera Vinagre.
@defensorenferme

La mejor defensa es la información.



lunes, 1 de julio de 2013

Verano 2014. Consejos jurídicos para las Enfermeras contratadas para período estival... y también para otros.


Mensaje clave: Las Enfermeras contratadas tienen los mismos derechos y obligaciones que las fijas.


Este segundo  verano que vivo representado en mi perfil como Defensor de la Enfermera (@defensorenferme) quiero realizar algunas reflexiones legales para todas las Enfermeras que bajo diferentes modalidades contractuales inician su vinculación laboral con centros y servicios sanitarios públicos y privados.  

El objetivo esencial de esta breve Entrada es exponer unos consejos que considero pueden ser muy útiles; no  pretendo crear temor o fomentar la inseguridad, pues la experiencia me demuestra que cuando mejor es la formación jurídico de un profesional sanitario con mayor tranquilidad y seguridad se trabaja; no es buena idea pensar que la ignorancia me hará más feliz.

Antes de exponer unos consejos quiero realizar unas reflexiones. 

1.- Las enfermeras contratadas con independencia del tipo de contrato tienen los mismos derechos y obligaciones (salvo algunas cuestiones retributivas que van asociadas a carácter de permanente de la vinculación contractual), esto debes tenerlo claro; nunca te sientas como una trabajadora de segunda categoría.

2.- Yo esto lo estoy escribiendo desde la comodidad y estabilidad laboral, y me es más fácil escribir estas cosas en este Blog; esto es cierto, y soy consciente, y sé que el estar contratado te sitúa en una situación de clara vulnerabilidad y de menoscabo en tus derechos como trabajadora; esto ocurre por un sentimiento humano entendible porque si eres "beligerante", "luchadora", "problemática",... seguro que el informe de tu Supervisora o Coordinadora no será del todo positivo y tu renovación puede peligrar; en definitiva la libertad de expresión en estas modalidades contractuales sin duda se reducen e incluso desaparecen.  Al menos si os veis en este contexto de subyugación debéis ser consciente del mismo y determinar que algunas líneas rojas no deben ser sobrepasadas.


Dicho lo anterior os dejo algunos consejos que personalmente considero que os pueden ser de utilidad como Enfermeras Contratadas:


1.- Ve asumiendo poco a poco la autonomía propia de la Enfermera, recuerda que tienes plena autonomía científico-técnica; la relación profesional con los médicos no es de jerarquía, ésta dependencia es de tu dirección de enfermería. Incluso si una decisión médica la consideras conforme a tus criterios profesionales no adecuada puede plasmar dicha discrepancia en la historia clínica del paciente (LOPS).

2.- Aunque te quieran enseñar lo "obvio" muéstrate siempre receptiva a todos los consejos y la formación que te dan. Parecer autosuficiente desde el primer momento no es adecuado, es posible que si ven que te vas a "caer" no te avisen.

3.- Infórmate bien sobre los protocolos asistenciales de tu Unidad o Servicio, y de los Reglamentos Internos de funcionamiento (en este caso igual te ponen cara de alucinar pero desarrolla toda tu creatividad expresiva para que no les parezca que dices cosas aberrantes, porque por Ley deben existir).  Revisa los Protocolos de RCP , y sobretodo que todos el instrumental y fármacos están y en la cantidad suficiente: los protocolos aunque a veces pueda parecerlo no tienen finalidad decorativa. 

4.- Los pacientes: aunque parezca una obviedad es el elemento clave en la atención sanitaria; tiene muchos derechos reconocidos en la Ley, y siendo uno de ellos el derecho al consentimiento informado y al derecho de información; respeta siempre este derecho y debes saber que TÚ también debes participar en ese proceso. El paciente tiene derecho a saber tú Título, Funciones, etc, y si te lo pide y no se lo das es motivo para sanción.  Desarrolla siempre tu trabajo bajo la luz de la máxima expresión del humanismo. Recuerda que la Enfermera también debe participar en la información y el consentimiento del paciente.

5.- Sobre la Historia y Documentación clínica:  Siempre es importante saber que "cuando más escribas en la HC mejor..." porque igual escuchas lo contrario, no hagas caso y si ocurre algo no hay cosa que más guste a un Juez que una historia muy argumentada.  Además, anota todo además de la medicación, cuidados y demás aspectos de la atención del paciente; cuando digo todo es todo:

   - Por ejemplo:  Me dice la Supervisora que lleve tales enfermos...

   - Recuerda siempre el caso de la Enfermera del CASO RYAN (Error a la hora de administrar alimentación enteral a Neonato. Es el caso típico y de necesaria lectura y análisis para toda enfermera. 

   - Anota las "órdenes, prescripciones, ... verbales del médico": Dr, hora, motivo, tratamiento, ...

Si eres consciente que la decisión de la Supervisora pone en riesgo real a los pacientes, no dudes en denunciarlo y en  su caso comunicarlo por Registro.

6.- Sobre responsabilidad  jurídica. Sobre este aspecto podéis encontrar en mi Blog una serie de Entradas sobre temas penales que te pueden servir para trabajar con mayor seguridad; sobre este punto considero como básico indicar:

   a. Actúa siempre con el principio de precaución ante cualquier duda.

   b. Nunca te quedes con una duda porque pienses que el Médico le puede sentar mal que le llames. Recuerda que lo importante es la vida y la integridad física del paciente.

   c. Si cometes un error, avisa y toma las medidas necesarias para minimizarlo, y si además lo anotas todo en la HC, te será muy útil y te beneficiará. Y confesar un error hace que tu responsabilidad se diluya.

    d. Lo suelo decir mucho, no salgas antes del trabajo, si lo haces debes saber que es un delito.

7.- Infórmate sobre la naturaleza de tu contrato, acude a la asesoría jurídica de tu Colegio por ejemplo para que te lo expliquen; recuerda que si te rescinden el contrato durante el período de pruebas debe ser por motivos más que justificados, no por un mero capricho. Una Enfermera bien informada sobre su contrato y los derechos y obligaciones es una profesional más capacitada para la defensa de sus derechos.

8.- El paciente y sus familiares tienen pleno derecho a conocer tu nombre y categoría profesional.

9.- Cuando vayas a una Unidad, recuerda que tienes un derecho a conocer tus funciones, tareas, objetivos, etc de la unidad o servicios (art. 17.1j Ley Estatuto Marco).

10.- Recuerda los riesgos del uso de dispositivos móviles durante tu Jornada laboral; la hiperconectividad genera que tu nivel de alerta con los pacientes disminuya.

11.- Si trabajas en Unidades de Pediatría, recuerda que si hay diferencia de opinión entre padre-madre, tú debes tomar la decisión que mejor ayude a la atención del menor (se llama "interés superior del menor"), incluso cuando esa decisión profesional entre en contradicción con la de algunos de los padres.

12.- Tú no eres responsable de todo lo que haga la Auxiliar de Enfermería; y si te dicen que la Enfermera responde por todo lo que ocurre en la unidad coméntales: Y por qué entonces las Auxiliar de Enfermería han sido condenadas penalmente en muchos procedimientos... Olvida esta expresión: se delega la función no la responsabilidad... toma ya¡¡¡¡

13.- Aunque tengas contratos de días, es bueno que estéis colegiadas y así tener la cobertura legal del Colegio respectivo.


ENHORABUENA, si eres una de las afortunadas que durante este verano puedes trabajar, seguro que todo irá bien; no hay cosa más gratificante que la sonrisa, el agradecimiento y las gracias de un paciente o familiar. 


Mi pequeña contribución para la seguridad jurídica de las Enfermeras Contratadas; y RECORDAD si DUDAS, PREGUNTA, Y SI SIGUES DUDANDO PREGUNTA... 

Si durante vuestros turnos de trabajo os surge alguna duda o surge algún conflicto legal me podéis escribir a: defensordelaenfermera@gmail.com


Para completar este Blog puede mirar:

1.- Que no toda equivocación es sinónimo de responsabilidad pena. Error administración Methergin a RN. Fallecimiento. No responsabilidad penal de la enfermera

2.- Sobre la problemática de las Órdenes Verbales Médicas. Entrada Blog. Defensor de la Enfermera

Repite mil veces... La enfermera contratada tiene los mismos derechos que la enfermera fija, la enfermera contratada tiene los mismos derechos que la enfermera fija, la enfermera contratada tiene los mismos derechos que la enfermera contratada.... y así hasta mil veces :-))

Saludos y gracias a los que me leéis y a mis seguidores en @defensorenferme

Chema Antequera Vinagre.

La mejor defensa es la información.

lunes, 24 de junio de 2013

Cuando a la Enfermera se le conduce al Altar del Sacrificio: Eres contratada así que ya sabes...




La iniciativa #conLdeEnfermera sobre la vulnerabilidad en la atención que realizan las Enfermeras noveles me parece más que acertada porque es un problema endémico de los servicios sanitarios y sobre el cual apenas se reflexiona, a pesar de  generar situaciones de altísimo riesgo e inseguridad jurídica para un volumen no desdeñable de profesionales de Enfermería.  Quiero agradecer a MIGUEL GARVI  y a RUTH LÓPEZ  su invitación a participar en esta Iniciativa.

Mi experiencia profesional y más como docente por el conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS)  me ha servido para constatar la precariedad jurídica en la que muchas enfermeras con vinculación temporal  se encuentran, cuando desde el ámbito de las Direcciones de Enfermería ( o definiciones más alambricadas propio del nuevo barroquismo para denominar en las organizaciones sanitarias) toman decisiones como:

a. Contrataciones de días o semanas.
b. Cambio de Unidad para cubrir otras con "mayor carga asistencial"

Y todo ello aderezado con ingredientes que tanto fomentan el sentido de equipo y el compromiso de las Enfermeras como: "son por necesidades del servicio", "es lo que hay...", "tú verás si quieres que te sigamos renovando...", " si tú no quieres hacerlo hay mucha gente en el paro ..." no me preguntes porque no sale   B. que es fija, tú eres la contratada..."

Cuando estaba pensando en cómo orientar esta Entrada me surgieron dos ideas: una, orientar la reflexión entorno a grandes palabras y conceptos, y la otra, reflexionar con los pies puestos en la tierra, es decir desde la "trinchera" exponiendo mis consideraciones desde la cruda y real realidad y que en muchas ocasiones favorece la "toma de conciencia"  para fomentar un cambio en dicha situación.

Quiero que realizar un pequeño recordatorio sobre un caso que me ha generado mucha inquietud y preocupación; es el caso de unauna Enfermera CONTRATADA 2 DÍAS, administró segundo día Methergin a un recién nacido que le ocasionó la muerte, finalmente la Jueza absolvió a la Enfermera de todos los cargos que solicitaba la familia y el  Fiscal.  La Enfermera estuvo el primer día en Oncología, y el segundo, en Partos.  Es un caso sin duda muy ilustrativo y para ser evaluado en todas las Unidades y Servicios.

Mis reflexiones en la Iniciativa #conLdeEnfermera :

1. Aunque parezca obvio es bueno recordar que tanto las enfermeras fijas como eventuales tienen los mismo derechos; los directivos de enfermería deben saberlo, y también las Enfermeras fijas.

2. Todos somos noveles en algún momento de nuestra vida profesional, y  cuando una enfermera se incorpora a una unidad o servicio como novel (fija o eventual) requiere un período de tutela y de formación previa a tener "plena autonomía" en las organizaciones sanitarias; esto lo reflejan de forma muy clara tanto la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias como el Estatuto del Personal Sanitario de los Servicios de Salud.  Pero ¿por qué no se informa de esto...? Sencillamente por el gran desconocimiento jurídico de muchos de los directivos de Enfermería... o sencillamente porque se vive en un constante caos en la planificación de RRHH en Enfermería, y la legalidad y el respeto a los derechos de los trabajares es un obstáculo y un problema para muchos responsables sanitarios.

3. En muchas ocasiones directivos en Enfermería toman la decisión de asignar a una enfermera a otra unidad sin motivación, y sin haber ponderado cargas de trabajo, formación  de la Enfermera entre otros y obviando las previsiones de las anteriores leyes; así la Enfermera se encuentra en una situación de clara precariedad jurídica y vulnerabilidad patente frente a errores y eventos adversos. No obstante, el responsable de Enfermería que no tiene en cuenta la seguridad de los pacientes cuando toma esas decisiones irreflexivas escora su decisión hacia el ámbito de la imprudencia. 

4. Muchas Enfermeras  CAMINAN INEXORABLES HACIA EL ALTAR DEL SACRIFICIO, en silencio, resignadas y desarmadas de sus derechos y garantías cuando se encuentran en clara situación de precariedad laboral; situación que sin duda se ve potenciada por la situación actual de crisis económica y desempleo.

5. En innumerables ocasiones me preguntan en estos casos: ¿Qué se puede hacer con la ley en la mano ?... ante decisiones directivas como he comentado; yo  siempre contesto: se puede hacer mucho muchísimo; pero a continuación pregunto: ¿Qué capacidad de lucha estás dispuesta  a emplear? y ¿a qué estás dispuesta a renunciar o perder si luchas?.   Porque realmente luchar supone arriesgar e incluso perder... y las represalias son una realidad.

6. Consejos: si percibes que Caminas hacia el Altar del Sacrificio como le pasó a a la ENFERMERA DEL CASO RYAN pero a ambos lados tienes también grandes precipicios por lo que tus capacidades  de lucha como Enfermera novel no existen o son reducidísimas,  ten en cuenta:
    a. Hay que ser  consciente de la situación de inseguridad en la que te encuentras, y aplicar por lo tanto con mayor intensidad el principio de precaución en tu actividad profesional.
     b. Infórmate y asesórate, pues estar informada favorece la seguridad jurídica.
     c. Siempre que vayas de novel a un nuevo servicio pregunta: cuánto tiempo vas a estar con tutela profesional; seguro que te mirará la responsable de Enfermería como cara perpleja, pero es tu derecho.
     e. Si cometes un error en dicho contexto de precariedad laboral no necesariamente tienes que responder penalmente por él, también la Dirección Enfermería puede responder según el caso. 


Bueno todo mi apoyo a las Enfermeras que se encuentran en estas situaciones, me solidarizo con ellas, entiendo en el plano humano que no presenten formalmente ninguna queja porque su vinculación laboral eventual se puede ver comprometida.  

Es importante que todo el Colectivo de Enfermería mediante esta iniciativa, y quizás sería buena alguna más formal pongamos sobre la mesa este problema sobretodo cuando se producen un error con una Enfermera novel, y es por ello, que la Enfermería debe acercarse y crear Foros de encuentro con el ámbito judicial y fiscal. 

Estamos en el Siglo XXI pero muchas cosas en RRHH me siguen recordando a siglos pasados.

Mi pequeña aportación a #conLdeEnfermera.... seguro que en próximas etapas volveremos a hablar de estos temas.

Gracias a todos mis seguidores y a los que me leéis.

Chema Antequera Vinagre.

@defensordelaenferme

La mejor defensa es la información.




martes, 18 de junio de 2013

Delito de Denegación Asistencia Sanitaria por la Enfermera. ¿Salir o no salir del Centro para atender a un ciudadano?


EL DELITO DE DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR LA ENFERMERA


     Con este post finalizo la serie de entradas sobre diversas cuestiones sobre la responsabilidad penal de la enfermera y que espero esté siendo útil para un mejor conocimiento de una parte del Ordenamiento Jurídico que suele generar "miedo" a todos los profesionales sanitarios.  El tema de esta Entrada en mi Blog es sobre "DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA" como un delito de especial singularidad y bastante penado;

Situación de partida: Aquella situación en la cual un familiar o ciudadano acude a un centro de salud o servicio de urgencias indicando que una persona se encuentra mareada o cree que algo "grave le ha pasado" y solicita que un sanitario salga inmediatamente a atenderlo.

Estos casos sin duda tienen un gran impacto mediático y mucha repercusión social, es por ello que dado que sigue generando inquietud en el conjunto de los profesionales sanitarios y me anima intentar dar un poco de luz a un tema sometido a mucha conflictividad y tensión.


En primer lugar es importante saber lo que indica el Código Penal sobre esta materia, pensad que lo que el Código Penal (Cp) sanciona es una conducta que genera un gran rechazo social pues atenta con la necesaria solidaridad y humanidad en la convivencia humana, y es por ello que las penas también son importantes; esta relevancia de los bienes jurídicos protegidos hace que esta figura delictiva deba ser conocida de forma muy intensa por el conjunto de los Profesionales de Enfermería: 

Artículo 196 del Código Penal: 

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Este artículo 196 del Cp viene a sancionar la DENEGACIÓN DE LA ASISTENCIA y el ABANDONO DEL SERVICIO, veréis además que una Enfermera puede ser además INHABILITADA por un período que va de seis meses a  tres años.  En este Post me centraré a analizar la DENEGACIÓN DE LA ASISTENCIA porque el ABANDONO DEL SERVICIO LO TRATÉ EN OTRA ENTRADA EN MI BLOG  .  


Para ilustrar el caso me voy a basar en una Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero del 2008 que condenó a un médico porque no salió a atender a un paciente que se encontraba a 50 m del Centro de Salud y en esos momentos no estaba atendiendo a nadie en el Centro de Salud (ahora por favor cambiad donde pone médico, poned enfermera).  Finalmente el Médico fue condenado por un delito de denegación de asistencia sanitaria tipificado en el artículo 196 del Código Penal.


Reflexiones:

1. El delito de denegación de asistencia sanitaria es una delito agravado del de Omisión de Deber de Socorro, y es así considerado por el especial papel de la Enfermera y otros profesionales sanitarios en la atención de los pacientes.

2. El paciente y usuario se ha de encontrar en una situación de grave riesgo para su salud e integridad física.

3. Un motivo que exoneraría de acudir a atender al paciente en esa situación es que  el profesional sanitario esté en esos momentos atendiendo a otros pacientes (en este caso no se puede poner en riesgo la atención de unos pacientes que se encuentran ya en el Centro Sanitario). En este caso sí hay que avisar para que otros recursos sanitarios puedan darle al paciente la atención necesaria. 

4. Hay que desterrar la idea que " si salgo a atender a alguien fuera del centro es un abandono del servicio y me pueden sancionar"

5. Estos supuestos de actuación deberían tener protocolos orientativos de respuesta, y al menos en Centros de Salud  y Servicios de Urgencias se debe realizar Sesiones con estos supuestos para tomar conciencia y tener unidad de criterio. 


CASOS PARA ILUSTRAR Y COMENTAR EN LAS UNIDADES Y SERVICIOS.-

1. Familia que acusan a Enfermeras porque no avisaron al Médico. RECHAZO POR EL TRIBUNAL.

2. Conductor acude a Centro Salud avisando que  una persona ha tenido accidente y sigue con vida. Se da aviso al Celado y éste al resto del Equipo. CONDENA MÉDICO Y ABSUELTO CELADOR. INTERENSANTE SENTENCIA PARA ENTENDER MUY BIEN ESTE DELITO.

Lo que más me interesa de este Post es que podáis reflexionar con la lectura  de los hechos de las dos ultimas sentencias y posteriormente lo que consideran los jueces.  Es cierto que las situaciones reales que se pueden plantear son infinitas y resultaría imposible dar un criterio general y absoluto de actuación ante estos casos; y es por eso, entonces mi consejo de reflexionar y analizar supuestos similares en aquellas Unidades en  donde con mayor seguridad se pueden plantear tales situaciones. Espero que os sirva....

Chema Antequera Vinagre.
@defensorenferme

La mejor defensa es la información....



martes, 14 de mayo de 2013

Si mi compañera Enfermera, Médico o Auxiliar fueran imprudentes ¿Qué puedo hacer?


Si veo que una compañera Enfermera se equivoca de forma reiterada y lo tolero  ¿Me pueden sancionar?



Siguiendo mi serie de Post sobre responsabilidad penal, quiero centrar este en un tema que genera no poca inquietud en los profesionales sanitarios como es los casos en los cuales una Enfermera detecta que algún compañero suyo integrante del Equipo Sanitario de forma usual no realiza de forma diligente sus tareas profesionales; esta reflexión la realizo porque a continuación surge la siguiente pregunta: 

  • ¿puedo responder yo jurídicamente por una actuación que realice un compañero enfermero, médico o auxiliar de enfermería?  
No voy a analizar aquellos supuestos en la que una Enfermera comete una imprudencia aislada que posee unos criterios legales que ya comenté en un post anterior.

Siempre me gusta iniciar mis reflexiones sobre algunos hipotéticos, o no tanto, supuestos:

1. Enfermero que no toma la TA, FC ni Tª a pacientes ingresados, además los sueros de forma reiterada no los controla, incluso en algún caso cuando le indicaban que la nutrición parenteral estaba obstruida, él indicaba que iba lenta. También que cuando le indicaban que un paciente tenía 38.5 º ó más, lo comprobada e indicaba que no que tenía 36.5º.

2. Que en el quirófano observo que el anestesista se ausenta de forma frecuente del mismo.

3. Observo que un médico anestesista utiliza la misma aguja que utiliza en la administración de fármacos al paciente para administrarse él mismo por padecer una adicción.

4. Observo que una Enfermera que comete frecuentes errores a la hora de administrar medicación, no controla diuresis, no realiza curas, ...

5. Que el personal sanitario del Quirófano de Urgencias se ausenta sin autorización para comer a un lugar próximo al hospital sin posibilidad de localización inmediata. 


Podría indicar muchos más casos, en  todos ellos hay un elemento en común SON PROFESIONALES QUE PONEN EN RIESGO LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS PACIENTES además de forma NOTORIA Y CLARA.  Además en todos los supuestos el profesional que lo objetiva sabe realmente de esa puesta en riesgo del paciente, por lo tanto: si una Enfermera lo ve, lo observa, sabe del riesgo y no hace nada  ¿se le puede imputar algún tipo de responsabilidad?  Desde mi punto de vista sí, no voy a realizar un análisis ético, sino estrictamente jurídico; obviamente éticamente ese comportamiento vulnera de forma clara el Código Deontológico.


La responsabilidad penal es siempre personal y por acciones tipificadas como tal en el Código Penal, pero en este caso se analizará si puedo llegar a responder por un error de una Enfermera, Médico o Auxiliar Enfermería si era consciente que de forma reiterada ponían en riesgo la salud de los pacientes, es decir el error lo comete otro profesional. Antes de establecer unas conclusiones-recomendaciones es necesario explicar unos conceptos básicos:

a. Medicina en Equipo y división del trabajo. En todo centro se trabaja en equipo y hay una clara división del trabajo en función de la titulación, aunque obviamente hay interacciones, por lo tanto cada  uno se presupone que es un buen profesional, titulado y competente, y por lo tanto si comete un error será él responsable penalmente.

b. Principio de confianza en sentido vertical y horizontal. En relación con los conceptos anteriores el principio de confianza horizontal (enfermera-enfermera) y el principio de confianza vertical (enfermera-auxiliar de enfermería) supone que todo profesional es diligente y se produce una confianza mutua entre todos los miembros del equipo. Así es obvio que cada uno responde por sus propios actos; pero este principio que me "preserva" de los errores de otros se rompe cuando conozco a un profesional sanitario negligente, imprudente, etc y lo tolero. Entonces sí responderé por los actos de aquel profesional.


No quiero extenderme mucho más, mi objetivo en este post es que hay que ser conscientes y no tolerar supuestos como los que he enunciado al principio.



Conclusiones-Recomendaciones:

1. Todo error es necesario notificarlo.

2. Si detecto que un Médico, Enfermera, ... comete errores, no es diligente, ... y soy consciente que los pacientes o usuarios están en riesgo debo notificarlo.

3. Si no notifico asumo el riesgo y por lo tanto tomo una actitud claramente imprudente y sancionable desde el punto de vista penal.


Chema Antequera Vinagre.

@defensorenferme

La mejor defensa es la información.





¿Camina la Enfermería hacia un régimen monárquico? Revolución, Regeneración o Servidumbre




ES HORA QUE LA ENFERMERÍA COMIENCE A CONSTRUIR SU FUTURO EN LOS COLEGIOS DE ENFERMERÍA Y EN EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA....

Una nueva Era es necesario iniciarla.... #AlternativaEnfermería

El Régimen Monárquico en la Enfermería... Reflexiones para construir un nuevo compromiso con los profesionales de Enfermería.


La Monarquía es una forma de gobierno de un Estado, en donde el gobierno recae en uno, de hecho es una palabra de origen griego (gobierno de uno sólo) y que se perpetúa en el poder; la Monarquía puede ser hereditaria o electiva (su sucesor es elegido por el propio monarca por cooptación entre miembros de un grupo selecto o ese sucesor es elegido por un consejo).

   El mundo de la Enfermería cada día se asemeja más al clásico  esquema teórico de un Régimen Monárquico cuyos vicios y debilidades se pueden prolongar en el tiempo por elección del Monarca o del consejo de nobles. Igual es hora que esta situación se cambie pero sin duda dependerá de nosotros: la Enfermería. 




    Si uno observa el mundo médico, seguro que también con sus vicios y debilidades, se ha producido una continua regeneración al menos en las personas que representan la Organización Médica Colegial y en muchos colegios de médicos; en los últimos años se han producido auténticas mareas de participación con candidaturas alternativas y con una amplia participación en los procesos electorales. 

 En el caso de la Enfermería ese proceso no se ha producido, y a nivel del Consejo General de Enfermería menos aún;  que una misma persona "acumule mandatos" en sí mismo es un mal síntoma y obviamente  no es beneficioso para ningún colectivo profesional; las instituciones en esta situación mantenida en el tiempo generan vicios evidentes, se confunde la institución con la persona (pareciendo incluso en ocasiones lo mismo), se generan dependencia y vínculaciones que favorecen muy poco la regeneración y la evolución adaptativa a los cambios sociales y profesionales.   Uno de los graves riesgos es que a la larga se produce un anquilasamiento, evidentes ateromas y en su consecuencia  una hipoxia y cianosis en toda la organización. 

Todo teórico moderno de las organizaciones pondría al Consejo General de Enfermería y a los Colegios de Enfermería (salvando algunas excepciones) como  el modelo para cambiar radicalmente. 

El hecho que   Máximo G. Jurado siga como Presidente del Consejo General de Enfermería y sin alternativa alguna  "visible" a corto plazo nos posiciona al todo el colectivo de Enfermería en la necesidad de reflexionar; desde el año 2008 todo es diferente, se ha producido un cambio de Era y el Consejo General de Enfermería como los Colegios Provinciales deben cambiar; el suelo que pisan y todo su entorno está cambiando, me temo que muchos ni sean conscientes y a corto plazo se verán arrollados por los cambios que ya se están gestando.  Se suele decir que la Historia juzga, y muchos serán juzgados sin duda.


Un nuevo modelo de representación de Enfermería es necesario; hay total ausencia de la discrepancia y de la divergencia; un mensaje tan unitario, repetitivo sobre las necesidades de la Enfermería aderezados con una "constante lealtad institucional" que  hace que sus interlocutores  relativizan esas reivindicaciones.  Nuevas enfermeras de la base deben ser los nuevos líderes colegiales para que la credibilidad del mensaje de Enfermería aumente en credibilidad ante los profesionales, ante los Ministerios, los Partidos Políticos y demás organizaciones políticas e institucionales. 

Que aún se siga justificando la colegiación obligatoria en Enfermería porque favorece la seguridad de los pacientes me parece sorprendente porque qué unidad colegial y personas visitan, inspecciones, evalúan, ... la atención sanitaria que  se presta en los centros sanitarios, y obviamente el Código Deontológico por sí solo no lo hace. 


La Enfermería se encuentra en una encrucijada, quizás la enésima, son muchos los retos próximos como por ejemplo la Ley de Servicios Profesionales que va a suponer una configuración radicalmente diferentes de los colegios profesionales; no debemos estar ausentes de toda la tramitación parlamentaria de dicha ley.  Es cierto, que los Colegios de Profesionales y los Enfermería también son percibidos por el conjunto de los profesionales sanitarios como estructuras que aportan escaso valor esencial a la profesión ( no me refiero a servicios al uso como formación, asesoría ...) sino que son los grandes ausentes de los debates esenciales del Sistema Nacional de Salud y  con escasa o nula beligerancia hacia las Consejerías de Sanidad respectivas.  


Desde mi modesta opinión La Enfermería requiere:

1. Una marea de regeneración democrática y participación  en los Colegios de Enfermería con la presencia de varias candidaturas en las respectivas elecciones.

2. Una toma de conciencia  de que el territorio colegial es vital y necesario por las prerrogativas legales que se le otorgan. Nuestra desidia en la participación colegial nos hace cómplice en la escasa visibilidad de la Enfermería. 

3. Un cambio radical y renovación de personas en el Consejo General de Enfermería; es importante iniciar una transición y buscar una alternativa adaptada a la sanidad del siglo XXI.

4. Una limitación en los mandatos de los Presidente de Colegios de Enfermería y del Consejo General.

5. Unos representantes colegiales que miren alrededor, miren a la Enfermería y se miren a sí mismos. Ojalá muchos se apunten al cambio.

6. No, una monarquía como modelo de gobierno sino un marco de transparencia, participación y empapado de democracia colaborativa. 

Ante este estado de cosas: revolución, regeneración o servidumbre... no me atrevo a dar una respuesta, cada Enfermera debe dar y darse la respuesta pues nos va mucho en ello. Comenta este post en cada servicios, unidad, centro, EUE, ...  la base de la Enfermería es potente pero la cúspide requiere que la edifiquemos juntos.


Yo sí veo algo de Luz al final del túnel.... si tras la lectura de este post te brotan algunas reflexiones escucha al mismo tiempo a ENYA






Chema Antequera Vinagre.
@defensorenferme

La mejor defensa es la información...