lunes, 2 de noviembre de 2020

¡¡¡¡¡Dos enfermeros condenados a penas de prisión e inhabilitación por cotillear la HC de un compañero de baja por enfermedad¡¡¡¡¡

 ¡¡¡ OTRA VEZ HA VUELTO A PASAR¡¡¡ YA LLEVAMOS MUCHOS CASOS DE CONDENAS A ENFERMERAS POR COTILLEAR HISTORIAS CLÍNICA CUANDO NO EXISTE UN VÍNCULO ASISTENCIAL. ¡¡¡ NO TE JUEGUES TU PUESTO DE TRABAJO¡¡¡

(T R I B U N A L  S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 476/2020, 25 septiembre 2020)

Un enfermero responsable de centro de salud y una enfermera interina han visto truncada su profesional y laboral por cotillear la HC de otro enfermero del Centro que se encontraba de baja por enfermedad.

Durante unos días,  con pocos accesos indebidos a la HC del compañero enfermero de baja incurrieron en un DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS  esto SUPONE:

1.- pena de prisión.

2.- pena de inhabilitación profesional: 1 año y 6 meses 

Lo que viene  a censurar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, es que el hecho de acceder sin finalidad asistencial a los datos de un compañero de trabajo (podría ser igual de un paciente) supone una vulneración del derecho a la intimidad, y al derecho a la libertad informática (protección de datos). Se incurre en estos delitos por el "mero acceso" a la Historia Clínica.

Es una sentencia que viene a confirmar un consolidado criterio:  por el mero acceso a la historia clínica de un paciente sin que medie vinculación asistencial u otro fin legítimo se incurre en el DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS.

El mensaje es CLARO: SI COTILLEAS UNA HC podrías ir a prisión, y encima te inhabilitarán profesionalmente durante un largo tiempo.

Revisad el régimen jurídico de la HISTORIA CLÍNICA, DE SUS USOS Y ACCESOS (artículos 14 a 19) 

Enlace a la SENTENCIA AQUI  

Además de este reproche penal, el Estatuto Marco del Personal Sanitario establece un duro régimen disciplinarios para los supuestos en los que un sanitario no cumple con su obligación de reserva y sigilo profesional.

¡¡¡Mucho cuidado¡¡¡¡ ¡¡¡Mucha Prudencia¡¡¡  

Chema Antequera Vinagre.

@abogadoenferme

El Abogado de las Enfermeras

La mejor defensa es la información.

domingo, 13 de octubre de 2019

La Supervisora de Enfermería que cree ser Magistrada del Tribunal Supremo




La Supervisora de Enfermería que cree ser Magistrada del Tribunal Supremo

No sabía exactamente cómo titular esta entrada; había pensado también en "La Supervisora de Enfermería que cree ser diputada". Seguro que os habrá sorprendido la denominación de esta entrada. La explicación: analizar, eso sí de manera sumarísima, una suerte de directivo de enfermería (en esta ocasión Supervisora/Supervisor) que se apropia de la competencia de calificar jurídicamente (figuras penales) cuando una enfermera hace  ejercicio legítimo de derechos laborales/estatutarios.

Centrando el debate y el caso: enfermeras que una vez que acaba su turno, no viene la compañera por diversos motivos, y al comunicarlo a la Supervisora le dice que se debe quedar (doblar turno), y que si se va es "abandono de servicio".  


Comentarios para perfusión continua 24h:

1.- Recuerda que como Supervisora eres un órgano administrativo (eres administración pública) y por lo tanto sometida al principio de legalidad, es decir, todas tus decisiones deben someterse y estar acorde con toda la normativa vigente. A modo ilustrativo la Ley 39/2015 y Ley 40/2015.  Todas tus decisiones son actos administrativos, y por lo tanto susceptibles de recursos administrativos y judiciales en su caso. Repito todas tus decisiones, incluso aunque no sean escritas¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

2.- Si te encuentras en una situación como el caso planteado, NUNCA DEBES OLVIDAR QUE ERES SUPERVISORA, te corresponde la dirección, gestión, administración, planificación, control de calidad, etc de tu unidad, y una competencia básica es garantizar un entorno laboral adecuado y que respete los derechos de los trabajadores. Igualmente, debes en el ámbito tu competencia garantizar una atención sanitaria de calidad a los pacientes.  MUCHAS COSAS VERDAD¡¡¡ En definitiva debes ponderar cada caso concreto, y salvaguardar y proteger el interés o bien jurídico-sanitario más relevante.

3.- En el caso planteado, las enfermeras tienen un derecho esencial: al descanso y a la conciliación familiar; nunca estos derechos deben subordinarse o sacrificarse si no existe una causa justificada, y además debe ser el último recurso disponible. Debes buscar en la organización otra otro recurso profesional para garantizar la continuación de la atención. TÚ COMO SUPERVISORA DEBES EVALUAR Y PONDERAR TODOS LOS BIENES EN CONFLICTOS.

4.-Si tu argumento/motivación como órgano administrativo es decir a una enfermera en la situación descrita: "si te vas es abandono de servicio" sin más, te estás situando en el  papel de juez al imputarle un delito o falta disciplinaria muy grave. Ale¡¡ sin más,  tú, sin procedimiento, vulnerando la presunción de inocencia, al margen de las leyes procesales, al margen del derecho a la tutela judicial efectiva, etc (paro ya)  le imputas sin más.

5.- Si una supervisora de manera reiterada utiliza estos términos de manera sistemática puede estar incurriendo en conductas que podrían entrar en el ámbito del acoso laboral (hostigamiento y miedos) y en el catálogo de faltas tipificadas en el Estatuto Marco. De verdad cuidado.


Ya habrá otra entrada para algunos matices. Hoy el objetivo es recordar que las SUPERVISORAS DE ENFERMERÍA EN CENTROS SANITARIOS PÚBLICOS SON ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS y tu papel es gestionar y ponderar derechos, y por supuesto EL DESCANSO DEL TRABAJADOR Y LA CONCILIACIÓN FAMILIAR son derechos legalmente establecidos a favor del trabajador.

Seguro que como Directivo de Enfermería en general no te has planteado, si tomas la decisión (acto administrativo) de obligar a doblar un turno, y se produce un error y daño a un paciente. Te sorprenderá saber quién asumirá ese daño. Esto lo desarrollaré en otra ocasión.

Todo mi reconocimiento a las enfermeras que dais un paso adelante, y formáis parte de equipo directivo, siempre digo que hay que agradecer a las personas comprometidas que dan ese paso. 

Quería haber sido más breve; espero que las ideas claves estén claras.

Consejo: si eres directivo sanitario la formación jurídica es esencial y fundamental.

La mejor defensa es la información.

Chema Antequera Vinagre.

El Abogado de las Enfermeras.

@abogadoenferme

jueves, 4 de julio de 2019

LAS ENFERMERAS CONTRATADAS LLORAN EN VERANO. La Historia se repite.










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Las Enfermeras contratadas lloran en verano.


Año tras año me llegan correos electrónicos de enfermeras que  tras firmar "los deseados y temidos"  contratos de verano viven unas situaciones verdaderamente  dramáticas, y que incluso llegan a poner en riesgo su propia salud física y mental.  

Las enfermeras lloran a causa de la precariedad laboral, por el régimen, dinámica y vicisitudes de las bolsas de empleo; lloran todo el año, pero en verano el llanto es más dramático y sonoro.  No es objeto de esta entrada analizar todas las variables asociadas a la situación de precariedad laboral de las enfermeras en concordancia con otras categorías profesionales sanitarias. 

Las enfermeras contratadas lloran en verano:

-  LLORAN porque pasan del estatus de estudiante al estatus de enfermera sin anestesia; y en muchísimos casos en unidades y servicios de alta complejidad, alta especialidad y alta responsabilidad jurídica; en muchos casos solas ante el peligro.

- LLORAN porque como enfermeras no se les informa, como es su derecho sobre las normas de funcionamiento de la unidad, sobre los reglamentos internos, sobre los protocolos y guías de actuación.

- LLORAN porque no se les cuenta los recursos de ayuda, apoyo o asesoría profesional ante dudas sobre concretos actos asistenciales. Si dudas pregunta, no tengas miedo a hacerlo; ante todo la seguridad del paciente.

- LLORAN porque se les ha introducido hasta la médula que la enfermera es la responsable de todo lo que pasa en el servicio y unidad. Se las ha adoctrinado para que repitan hasta la saciedad como autómatas que asumen incluso los fallos, errores, imprudencias, incompetencias, etc de las TCAE.

- LLORAN porque vagan como alma en pena por las Bolsas de Contratación sin conocer sus derechos, y menos la forma de defender.

- LLORAN porque no saben cuál es su responsabilidad, lo que es realmente la "autonomía científico-técnica" .

- LLORAN porque nadie les ha dicho que no todo error es sinónimo de responsabilidad penal. Piensan que cualquier equivocación pueden ir a la cárcel. No es cierto¡¡¡

-  LLORAN porque desconocen que tienen derecho al descanso, y no a trabajar semanas y semanas sin librar.

- LLORAN porque de manera ilegal les hacen DOBLAR TURNOS

- LLORAN porque llegan a carecer de vida familiar y social, porque les han hecho interiorizar que ESTÁN A DISPOSICIÓN ABSOLUTA DEL CENTRO SANITARIO.

- LLORAN porque les han dicho que si no cogen el teléfono les pueden abrir un expediente sancionador, y que si no van es "abandono de servicio".

-  LLORAN porque  entran en ansiedad cuando un número largo y extenso como su sufrimiento aparece en su móvil.

- LLORAN porque deben aislarse de su vida personal porque se ven obligadas a silenciar su teléfono.

- LLORAN porque desconocen su derecho a remitir a la dirección las carencias de las unidades y servicios, y que pueden poner en riesgo la atención de los pacientes y usuarios.

- LLORAN SANGRE, porque les han hecho interiorizar que si "abren la boca o critican algo" habrá "represalias" en futuras contrataciones.

- LLORAN porque les han hecho pensar que la Enfermera debe saber de todo, y debe prestar plena atención en cualquier unidad o servicio con independencia de su complejidad.

- LLORAN porque se les ha inculcado que en la HC no se debe poner anomalías organizativas, falta de personal o su propia soledad en servicios de alta complejidad.

Siento el tono del Post, pero la realidad no hay que disfrazarla con barnices de apariencias que no tienen ninguna relación con la verdadera situación de las enfermeras contratadas en verano.

En todo estos años que llevo por redes sociales, los momentos peores que he podido pasar ha tenido  su origen en llantos verdaderamente desgarradores de enfermeras desesperadas que en un contexto de sufrimiento por estar solas en servicios complejos, solo deseaban acabar su jornada, y pensaban abandonar esta maravillosa profesión como es SER ENFERMERA. Como sociedad  no nos podemos permitir que esto ocurra.

Las Enfermeras LLORAN EN VERANO, sin duda no todas, muchas tendrán la fortuna de estar en servicios en los que funcionan la Agenda de Acogida, en los que el equipo estará concienciado de formación previa para la progresiva asunción de la totalidad de las competencias de la unidad, seguro que hay Supervisoras comprometidas por crear un clima de razonable incorporación progresiva  de las nuevas enfermeras. GRACIAS.  Hoy toca hablar de ese mundo imperfecto, y que también ocupa un espacio relevante en nuestro Sistema Nacional de Sanidad.


Un consejo final: no evitará que llores pero te puede dar cierto confort y sosiego; en estas situaciones en los que acudes sola a una unidad o servicio en los que no tienes experiencia, tu responsabilidad penal se reduce bastante, y la responsabilidad se deriva hacia el propio servicio sanitario. La Supervisora que toma las decisiones de que estés sola en un servicio sobre el que no tienes experiencia, por ejemplo, su mochila de responsabilidad jurídica se ha llenado más, y lo peor es que es posible que  la Supervisora no sea consciente de ello.

Siempre estoy en mi perfil twiter y en mi correo electrónico: elabogadodelasenfermeras@gmail.com  

MUCHA SUERTE, ASUME EL RETO, NO DESFALLEZCAS, ESTAS SITUACIONES TE HARÁN MÁS FUERTE PROFESIONALMENTE.  Y POR FAVOR LO DE ABANDONAR SER ENFERMERA DESCARTADO VALE¡¡¡

Recuerda siempre que las cosas se cambian desde el compromiso con los valores del SNS y la reivindicación de la calidad asistencial. TIENES DERECHOS NO RENUNCIES A ELLOS. HAY FORMAS JURÍDICAS DE HACERLOS VALER.

Buen verano, buena jornada, buena guardia, y estabilidad laboral.

Chema Antequera Vinagre.

EL ABOGADO DE LAS ENFERMERAS

@abogadoenferme



domingo, 13 de mayo de 2018

La soledad y el aislamiento como factores de innovación y desarrollo de la enfermería


Brevísima reflexión post DÍA INTERNACIONAL DE LA ENFERMERÍA.


Sin duda cualquier día es fantástico para hacer una parada y reflexionar sobre la naturaleza, fines, sentido, impacto, etc de una profesión en la sociedad. La Enfermería tiene una parada anual el 12 de Mayo; el resto del año por supuesto es una profesión que actúa y sigue desempeñando un papel esencial en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y en la sanidad privada; pero... ¿se reflexiona para la innovación, el cambio, la visibilidad y la transformación?, la respuesta debería ser sí, pero la evidencia demuestra que no.

Hoy, aquí, ahora y en los tres turnos,  traigo a colación la sensación que tienen muchas enfermeras  cuando tienen "la osadía y el pensamiento" de querer evaluar, investigar y mejorar; sin duda, muchas me habéis transmitido que os encontráis ante una muro de indiferencia, beligerancia, hostilidad y represión activa y pasiva. No voy a analizar ahora los motivos y causas de estas reacciones, que estoy seguro que también se dan en otros sectores prestacionales tanto públicos y como privados.

Quiero marcar en este post lo que suelo transmitir en las largas conversaciones, que tenemos cuando las enfermeras me preguntan mi parecer sobre su situación profesional ante proyecto de innovación, mejora e investigación:

1º.- Las organizaciones no cambian ni evolucionan fruto de un pensamiento único surgido por generación espontánea que ilumina e inunda a toda la estructura organizativa y a las personas vinculadas con aquella.

2º.- No busques la uniformidad positiva, la total comprensión y la bienvenida generalizada ante tu propuesta o proyecto;  esa realidad no existe, ni existirá.

3º.- Los cambios se producen por la convergencia en proximidad con otros profesionales, y fruto de este acto se puede caminar más fácilmente en la elaboración de proyecto o planes de mejora.

4º.- La soledad y el aislamiento que sientes ante muros enfermeros no es un estado, es un estadio; un momento de dificultad, y una etapa que no debe hacerte retroceder en su idea por la mejora y la innovación.  Mantente, y busca complicidades y compañeros de camino. No te sientas derrotada, y menos abandones.

Pragmatismo, realismo, adaptación, resistencia y lucha porque las organizaciones han cambiado por personas que se han sentido solas y aisladas.  Y lo que no puedes permitirte es inmolarte ante los MUROS, simplemente porque no puedes permitir que una sonrisa se dibuje en los que lo han construido y te observan.

El Sistema Nacional de Salud y los pacientes buscan siempre a personas comprometidas e innovadoras, solo escucha su susurro...


Chema Antequera.
@abogadoenferme



jueves, 28 de diciembre de 2017

Enfermera obligada a pagar 18,46 € a sus compañeras del hospital por el café que toma en la Unidad


Hola de nuevo ya ha pasado el DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES. Pues nada este Post era una pequeña broma para ese día. Entre tantas luchas y reivindicaciones también nos merecemos parar y reírnos un poco.

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La vida judicial no deja de ilustrarnos casos más que increíbles y a la par sorprendentes. En el día de hoy traigo a colación una reciente sentencia que viene a analizar lo que en el derecho se llama buena fe; y la importancia de la doctrina de los "actos propios". En resumen, un ejemplo de cómo la costumbre es fuente del derecho, pues la reiteración de comportamientos (en este caso profesionales) en un contexto sociológico (unidad hospital) se convierte en ley (usos, hábitos, costumbre,... que todo el mundo considera vinculante).


Este caso es interesante desde el punto de vista legal porque viene a establecer una doctrina general (en términos jurídicos jurisprudencia) que indicaría: "Aquellos actos que a título no oneroso y de mera liberalidad fomentan las relaciones profesionales en un entorno laboral generan una obligación más allá del orden moral, y que según las circunstancias el carácter perpetuo de dichos actos de liberalidad pueden ser exigido judicialmente al amparo del artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva).

Esta novedosa, impactante y llamativa interpretación judicial ha tenido su génesis en el caso resuelto en la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo número 148 de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2017 (Recurso de Suplicación 339/2017). El Tribunal determina que la ENFERMERA DEBE PAGAR 18,46 € POR EL CAFÉ QUE SE TOMA EN LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN EN LA QUE TRABAJA.

HECHOS.

1.- Doña Perpetua  es enfermera con plaza en propiedad en la Unidad de Medicina Interna del Hospital BBB de Madrid desde 1998. En turno de mañana y noches (rotatorias).

2.- Con fecha 28 de febrero del 2016 se interpuso denuncia en los tribunales centrales de trabajo, y que por reparto se residenció en esta sede judicial. Los términos de la denuncia se pueden resumir en: "las abajo firmante representadas por el Procurador de los Tribunales Don Calixto, expone que desde hace 10 años en la Unidad de Medicina Interna, para fomentar y reforzar el trabajo en equipo, sobre las 10.30 h si las circunstancias asistenciales lo posibilitan, se toma  Café (según Documento número 1 se prueba que existe un reparto estricto y rotatorio para preparar el café). En el documento número 2, se prueba que se determinó por consenso comprar el CAFÉ DE LA MARCA BLANCA DE DÍA, Y EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE COMPRA, excepcionalmente se COMPRARÍA LA MARCA DE MERCADONA HACENDADO, envase ahorro 500grs.  Durante todos estos años ha habido paz en el equipo y plena armonía. En el documento número 3 se prueba que el informe de la Supervisora califica el CLIMA LABORAL de EXCELENTE.  En el documento número 3 se prueba que TRIMESTRALMENTE se daban a la "supervisora-tesorera" 5 € (CINCO EUROS) . En el Documento 4, se prueba que de manera excepcional se debía hacer alguna aportación económica adicional porque se producía un alarmante consumo de café con origen seguro en los médicos, residentes, enfermeras de otros servicios y demás personal en formación. 

Las denunciantes queremos expresar que con fecha 6 de enero de 2016 se produce un gran disenso en la Unidad cuando nuestra compañera Perpetua manifestó que por qué se había comprado CAFÉ MOLIDO INTENSO-MEZCLA DE LA MARCA AUCHAM de Alcampo. Manifestó en presencia de la Supervisora y de parte del equipo directivo de enfermería, que había sido invitado, que no pagaría nada por el café que se había comprado, y que por supuesto tampoco participaría en los gastos ocasionados en la compra de los ROSCONES DE REYES ( de crema, de nada, de chocolate, de cabello de ángel, etc).  Pese a los reiterados intentos de conciliación, y ante la mirada inquietantes de los propios roscones de reyes, y del café molido intenso Auchan, no se llegó a acuerdo alguno. La supervisora justificó su decisión en motivos puramente económicos pues estaba la oferta del 3X2 y tenía dos cupones descuentos del 10%.  Finalmente dado que Doña Perpetua había siempre participado en los susodichos gastos, por obligación moral y legal le exigimos que haga efectiva la deuda que mantiene con sus compañeras de Unidad, y que asciende a un total de 18,46 € (incluido gastos de café molido mezcla Auchan y parte proporcional de los Roscones de Reyes, excluyendo el de relleno de cabello de Ángel, que ya Perpetua había dicho que no le gustaba).

3.- En Autos consta el Pliego de Descargos de Doña Perpetua y que se pueden resumir en los siguientes puntos:

a. Reconoce que de manera periódica abona la cantidad de 5€ a la "supervisora-tesorera". Y que manifiesta expresamente que ella no se niega a seguir abonando los gastos de café, pero que ella  en todo caso considera que las incumplidoras son sus compañeras, y señalando que la Supervisora tiene un plus adicional de responsabilidad, pues debió comprar la MARCA DÍA o SUBSIDIARIAMENTE EL DE MARCA HACENDADO, pero que no hay causa o justificación suficiente para que comparara el Café Molino Mezcla Auchan. Que criterios estrictamente economicistas y de ahorro no la pueden situar a ella extramuros de la legalidad vigente.

b. Que la verdaderamente defensora de la legalidad moral y jurídica de la Unidad es ella misma, pues se erige en la verdadera salvaguarda de la costumbre de la Unidad: MARCA DÍA O EN SU DEFECTO MARCA HACENDADO.

c. En relación con los Roscones de Reyes, ya manifiesta que los gastos de los Roscones de Reyes va unido y vinculado al Café; que el vicio contractual en la compra del CAFÉ proyecta la ilegalidad a los Roscones de Reyes, y por lo tanto sus obligaciones de pago devienen  en ser calificadas como no exigibles. 

d. Que en aras de la buena fe contractual pese a la negativa de la Supervisora-Tesorera en recoger los 5€ para el próximo trimestre, lo ha dejado en DEPÓSITO-CAUCIÓN en la Supervisora-Tesorera de Traumatología a los efectos prevenidos legalmente. Manifiesta que hará aportaciones mensuales de 1 € en dicho DEPÓSITO-CAUCIÓN para  hacer frente a hipotéticas condenas a indemnizaciones o costas procedimenales.


FUNDAMENTOS JUDICIALES. MOTIVOS DE LA CONDENA

El Tribunal fundamenta su CONDENA EN LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

Visto y analizados los hechos, las pruebas aportadas este Tribunal determina:

" Se da por cierto y probado que Doña Perpetua ha incumplido la costumbre inveterada de concurrir todo el personal en los gastos ocasionados en el momento profesional del CAFÉ. Estos momentos profesionales tiene suficiente amparo legal en la Ley 55/2003 y 44/2003 pues fomentan el trabajo de equipo como unidad básica y esencial de trabajo en los entornos sanitarios. Para este Juzgado se califica de irrelevante y carente de fuerza suficiente las consideraciones de Doña Perpetua; pues si bien es cierto que prima facie hay una vulneración contractual en la costumbre de comprar café, esta vulneración no tiene el vicio de invalidante; es meridianamente preclaro para este Juzgador que la Supervisora-Tesorera toma una decisión en aras de la protección de un interés superior de los integrantes de la Unidad: EL AHORRO ECONÓMICO.  Las fuentes del derecho, y la costumbre lo es, deben ser interpretadas en la realidad social en la que toman carta de naturaleza y se expresan. La interpretación de Doña Perpetua arrojaría al ordenamiento jurídico a una total parálisis y anquilosamiento. Lo relevante es tomar café, fomentar el sentido de unión y cohesión grupal, y es irrelevante la MARCA DE CAFÉ, pues todos cumplen con los requisitos organolépticos similares.

Además la decisión de la Supervisora-Tesorera tiene amparo legal en el marco del derecho europeo, y en concreto en los principios de libre circulación de mercancías y productos.

Por todo lo anterior se la condena en justicia a abonar los 16,46 € de los gasto ocasionados el 6 de enero de 2016; y asimismo a abonar la parte proporcional al Roscón de Reyes relleno de cabello de ángel, pues los gastos de roscones forman un bloque uniforme no fragmentable (la cuantía se determinará en ejecución de la sentencia).

Trasládese Exhorto a la Supervisora-Tesorera de Traumatología para que abone a la Supervisora-Tesorera de Medicina Interno el dinero depositado en caución por Doña Perpetua."

miércoles, 6 de diciembre de 2017

Las Enfermeras y la Constitución Española. Historia de una indiferencia.

Idea clave: Las Enfermeras son esenciales en la implementación del derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española.

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Hoy 6 de diciembre de 2017 (Día de la Constitución) quiero desarrollar algunas reflexiones sobre la relación entre las enfermeras y la CE: de mucha indiferencia y mayor desconocimiento.

Cuando leo artículos, proyectos, trabajos,  y acudo a  jornadas y congresos, etc advierto la ausencia total y absoluta de referencias al marco jurídico de los "cuidados de enfermería", y más intensamente sobre la vinculación de dichos cuidados al marco de los derechos fundamentales (vida e integridad física) y de los principios rectores (protección de la salud).  Siempre prima la parte técnica, lo estrictamente competencial y asistencial. Obviamente dichas dimensiones son fundamentales y legitiman esencialmente a la profesión enfermera; pero un colectivo no debe obviar o desconocer las bases o pilares constitucionales de su misión y finalidad social. Esta es una gran responsabilidad.

Las enfermeras deben conocer la naturaleza, contenido, desarrollo y mecanismos de garantías de los derechos fundamentales; integrarlos en su reflexión interna profesional, en los procedimientos, y sustentar toda innovación y desarrollo en una motivación y soporte constitucional.

Hay que fomentar un mayor conocimiento de la CE, e interiorizar los "cuidados de enfermería" como una dimensión real y efectiva del derecho a la vida y a la integridad física; y corresponde a las enfermeras tutelar, amparar y ejecutar dicha visión: corresponde a las enfermeras la implementación de los derechos fundamentales en la asistencia sanitaria de los centros y servicios tanto públicos como privados.

Por qué existe ese maridaje entre las enfermeras y la CE; porque: 

1.- A las enfermeras les corresponde la "dirección, evaluación y prestación de los cuidados". Un derecho de todo paciente y usuario de los servicios de salud. La Gran Responsabilidad de las Enfermeras.

2.- Los pacientes tienen derecho a que se les den "cuidados de enfermería" porque es una prestación sanitaria reconocida en el RD 1030/2006 de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud: Norma que es el verdadero contrato sanitario. 

3.- La Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud (artículo 43) y el derecho a la vida e integridad física (artículo 15). Y el derecho a la protección de la salud es un derecho instrumental del derecho a la vida e integridad física: una cuestión clave. Toda decisión, actuación, prestación, etc en ámbito de la asistencia sanitaria no solo desarrolla el artículo 43 CE si no que también afecta al artículo 15 CE.

En definitiva, a las enfermeras les corresponde ejecutar el derecho a la protección de la salud (artículo 43) a través de la prestación de los "cuidados de enfermería", y ellas son las responsable que se presten dichos cuidados, porque le corresponde la dirección en exclusiva de dichos cuidados de enfermería.  Este esquema dibuja un ámbito propio de responsabilidad profesional, constitucional y social.  La garante frente a los pacientes de dichos cuidados son las enfermeras; a ellas les corresponde defenderlos; este espacio es suyo, es propio.  Los cuidados de enfermería son un derecho de los ciudadanos sanitarios, y el marco jurídico constitucional ha depositado  responsabilidad de su garantía en las enfermeras. NO LO OLVIDES, NO ERES UNA EJECUTORA DE ÓRDENES.

Un consejo final: incorpora reflexiones y legitimaciones jurídicas-constitucionales en los protocolos, innovaciones, proyectos investigación, en presentaciones de jornadas y congreso, y en luchas por las mejora de los servicios sanitarios...

Aquí mi pequeña contribución el Día de la Constitución...

Chema Antequera Vinagre.
@abogadoenferme

La mejor defensa es la información.



sábado, 2 de diciembre de 2017

ALDA RECAS. LA ENFERMERA. Un pilar básico de la Enfermería de España.


La Enfermería de España no se entiende sin Alda Recas: La Enfermera.

Síguela en twitter: @aldarecas  HT #AldaTeQueremos 


Queridos lectores, si ponéis en Google: "Alda Recas" tendréis ante vuestros ojos,  imágenes y noticias de la Enfermera Alda Recas.

Muchos la conocéis, otros igual es la primera vez que leéis su nombre; pero es LA ENFERMERA; Alda Recas representa todas las cualidades que debe reunir la enfermera como profesional y como persona: compromiso, conocimiento, formación, capacidad innovadora, sencillez, valor, valentía, capacidad inagotable de lucha, pundonor, excelencia técnica, gran corazón, muy amiga de sus amigos,...

Alda Recas está llamada a ocupar en los próximos años un papel y un puesto más que relevante en el panorama nacional e internacional de Enfermería. Quiere a la profesión, desea su impulso, su visibilidad y que ocupe un lugar destacado en todas las mesas sanitarias relevantes en el Sistema Nacional de Salud.

No tiene miedo, cuando muchas enfermeras ya habrían tirado la toalla, ella en el  frente, en primera línea de formación se ha situado contra la falta de democracia y de transparencia en el Colegio de Enfermería de Madrid y del Consejo General de Enfermería. Ha recibido Burofax ( de hecho el cartero se ha hecho gran amigo de la familia), notificaciones, sanciones y siempre con el riesgo que la sancione el Colegio de Enfermería de Madrid: pero le da igual, la dignidad de la profesión le hace no mirar nunca atrás, y mostrarse indiferente a las posibles represalias.

 Siempre ha sido ella, la que ha dicho SEGUID, SEGUID, ... tenemos que SEGUIR.  Hoy no se entiende la Enfermería de España sin Alda Recas; ha ocupado el espacio abandonado que han dejado los que por ley debían defender a las Enfermeras . Incluso  el CODEM y  el CGE no entienden su día a día ni su existencia sin que estés cerca de ellos. Si  estas instituciones participaran en el PASAPALABRA, al decirles con A, enfermera....... la respuesta inmediata sería ALDA RECAS

Gracias Alda, por todo los que nos has dado, por haber ayudado a construir AME, por estar siempre con una gran sonrisa incluso en los momentos difíciles. Gracias por hacernos ver que el OBJETIVO está más cerca; otra Enfermería es posible.

Eres tan estupenda persona, que ahora das un rumbo a tu vida profesional y familiar y te marchas como Cooperante a  Bangladesh para dar apoyo sanitario en los Campos de Refugiados Rohingya.
Te deseamos lo mejor, este es un nuevo ejemplo de lo que vales como persona y enfermera.

Das mucho a las enfermeras, a la enfermería y a tus amistades. Millones de gracias, la enfermería no se entiende sin tu presencia y tu lucha.

Rotundamente, ALDA RECAS, LA ENFERMERA.

Suerte y cuídate mucho por favor¡¡¡

Chema Antequera Vinagre.
 @abogadoenferme